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  • Indemnización Art 248 LCT

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 #424080  por eriyuh
 
Que pasa cuando el trabajador fallecido no tiene ascedientes ni descendientes ni conyuge ni concubina. Pueden heredar los hermanos ?
Ayuda por favor !!!!!!! Es mi primer caso laboral y me lo recomendó un muy buen cliente. Puedo tomarlo y no hacer un papelón? Hay jurisprudencia en casos asi? Eternamente agradecida
 #424488  por cuervita
 
hola esto dice grisolia al respecto...

" La remisión que efectúa el art. 248 , LCT, debe ser realizada actualmente al art. 53 , ley 24241, norma que si bien resulta equivalente a la derogada, elimina de la lista de beneficiarios a los hermanos del causante. Sala 2ª, 18/11/2002, "Martínez, Esther del Carmen v. Europan SRL" .
El art. 53 , ley 24241, es equivalente al derogado art. 38 , ley 18037, al cual se remite el art. 248 , LCT, por lo que la cuestión debe decidirse sobre la base del mismo. Admitir lo contrario significaría congelar o petrificar el contenido del art. 248 cuando lo normal y conveniente es que este último se renueve de acuerdo con los cambios que experimente la norma objeto de remisión. Los hermanos están excluidos entre los causahabientes con derecho a pensión en virtud de lo dispuesto en el art. 53 , ley 24241. Sala 6ª, 7/11/2002, "Rodríguez, Marta v. San Yago SA" (DT 2003-A-556)."

pero segun vi en este post esta discutida la cosa.
viewtopic.php?f=9&t=76577