Necesito poner fin a este dilema, que es mi caso, y el cual expongo:
Durante la licencia por enfermedad (inculpable) un empleado en relación de dependencia (27 años de antigüedad) fallece. Era soltero sin hijos, ni esposa/concubina, ni padres, solo con tres hermanos mayores, dos de ellas solteras que vivían con él, la empresa abona el mes trabajado, vacaciones proporcionales y SAC. Algunos nos dijeron de la Indemnización por Antigüedad del art 248 de la LCT, la cual según la empresa no nos corresponde pero que igual iban a seguir averiguando y que de tener que pagarla iban a pedir que realicemos la sucesión. Ahora bien ,consultamos a abogados que nos recomendaron y algunos dijeron que si nos corresponde y otros que no y no sabemos que hacer. Por intermedio de un amigo estuve navegando en esta página y me pareció acertado dirigirme a ella para poner un poco de claridad a nuestra duda sobre qué hacer. Desde ya agradezco todas las respuestas. Un saludo cordial.
Durante la licencia por enfermedad (inculpable) un empleado en relación de dependencia (27 años de antigüedad) fallece. Era soltero sin hijos, ni esposa/concubina, ni padres, solo con tres hermanos mayores, dos de ellas solteras que vivían con él, la empresa abona el mes trabajado, vacaciones proporcionales y SAC. Algunos nos dijeron de la Indemnización por Antigüedad del art 248 de la LCT, la cual según la empresa no nos corresponde pero que igual iban a seguir averiguando y que de tener que pagarla iban a pedir que realicemos la sucesión. Ahora bien ,consultamos a abogados que nos recomendaron y algunos dijeron que si nos corresponde y otros que no y no sabemos que hacer. Por intermedio de un amigo estuve navegando en esta página y me pareció acertado dirigirme a ella para poner un poco de claridad a nuestra duda sobre qué hacer. Desde ya agradezco todas las respuestas. Un saludo cordial.