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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #424801  por doctorgauna
 
Hola, foristas!

A pesar de que el art. 211 lct parece muy claro, se me aparecieron algunas dudas...

transcurrido el plazo de 1 año, el empleador puede notificar al trabajador su voluntad de rescindir la relación laboral, sin que a éste último le correspondan indemnizaciones.-
entonces, me pregunto, cuál es la finalidad de ésta conservación del puesto, si, ni bien vence, el patrón puede rescindir el contrato sin indemnizar?
esto significa que, ni bien el trabajador entra en período de conservación de puesto, ya sabe de antemano que pierde la antiguedad a los fines indemnizatorios?

muchas gracias.
 #424818  por doctorgauna
 
ah, claro, el trabajador puede reintegrarse dentro del año y conservar todos sus derechos...
una vez que pasa el año y vence el plazo, ya está, el empleador puede rescindir el contrato sin indemnizar, lo cual, supongo, debe ser lo que sucede en la práctica.
 #424877  por cuervita
 
y...pero en ese año se puede recuperar o le pueden dar el alta!! incluso entiendo que si queda con algun grado incapacidad rige el 212.
No estoy de acuerdo que ya sabe de antemano que pierde la antiguedad o que sabe que el empleador va a rescindir sin derecho a indemnizacion alguna.
Si no se recupera habra que determinar grado de incapacidad.
Es mi opinion, y como entiendo yo el juego de estos articulos.