Hola, foristas!
A pesar de que el art. 211 lct parece muy claro, se me aparecieron algunas dudas...
transcurrido el plazo de 1 año, el empleador puede notificar al trabajador su voluntad de rescindir la relación laboral, sin que a éste último le correspondan indemnizaciones.-
entonces, me pregunto, cuál es la finalidad de ésta conservación del puesto, si, ni bien vence, el patrón puede rescindir el contrato sin indemnizar?
esto significa que, ni bien el trabajador entra en período de conservación de puesto, ya sabe de antemano que pierde la antiguedad a los fines indemnizatorios?
muchas gracias.
A pesar de que el art. 211 lct parece muy claro, se me aparecieron algunas dudas...
transcurrido el plazo de 1 año, el empleador puede notificar al trabajador su voluntad de rescindir la relación laboral, sin que a éste último le correspondan indemnizaciones.-
entonces, me pregunto, cuál es la finalidad de ésta conservación del puesto, si, ni bien vence, el patrón puede rescindir el contrato sin indemnizar?
esto significa que, ni bien el trabajador entra en período de conservación de puesto, ya sabe de antemano que pierde la antiguedad a los fines indemnizatorios?
muchas gracias.
Viaje al fin de la noche... Louis Ferdinand Céline.-