Holaaa!!! bueno les cuento que estoy haciendo mi primer liquidaciòn laboral y hay un par de puntos que me tienen mareado....
En un caso de trabajo en negro, donde el empleado intima a el otorgamiento de tareas y blanqueo y la empleadora responde negando relaciòn laboral, por tanto se configura despido indirecto:
Aplico la indemnizaciòn del art. 8 y 15 ley 24013 y art. 2 25323? o aplico directamente arts. 1 y 2 ley 25323? realmente nunca entendi cuando hay que aplicar una u otra ley, si siempre hablamos de empleo en negro. Por otro lado, el art. 1 de la 25323 no es acumulable a las indemnizaciones de la 24.013, pero su articulo 2, si nos atenemos al cuerpo de la ley si.... Pueden darme una mano con esto???
Finalmente: la doble indemnizacion ya no rige mas verdad? o se aplica reducida?
En un caso de trabajo en negro, donde el empleado intima a el otorgamiento de tareas y blanqueo y la empleadora responde negando relaciòn laboral, por tanto se configura despido indirecto:
Aplico la indemnizaciòn del art. 8 y 15 ley 24013 y art. 2 25323? o aplico directamente arts. 1 y 2 ley 25323? realmente nunca entendi cuando hay que aplicar una u otra ley, si siempre hablamos de empleo en negro. Por otro lado, el art. 1 de la 25323 no es acumulable a las indemnizaciones de la 24.013, pero su articulo 2, si nos atenemos al cuerpo de la ley si.... Pueden darme una mano con esto???
Finalmente: la doble indemnizacion ya no rige mas verdad? o se aplica reducida?