Estimados amigos, les cuento primero que si bien soy abogado no ejerzo la rama laboral sino que me desempeño mayormente en lo administrativo, previsional y gestoría, pero me ha llegado un caso de un familiar y quisiera ayudarlo en lo que me fuese posible.
Se trata de una persona que trabajaba en una fábrica expuesto a altos niveles de ruido, y que a consecuencia de tales circunstancias ha perdido practicamente el 70% de la audición.
Este hombre se jubiló hace 2 meses, y mientras trabajó jamás presentó ningun reclamo ni se hizo atender por la ART que tenía asignada, ya que pensaba que podía perjudicar a su empleador con quien tiene una amistad desde hace años. (En esa fábrica trabajo por más de 20 años)
Ahora me consulta si es posible demandar a la ART por los daños y por la incapacidad.
Uds que opinan?
Sé que había un plazo, una vez extinguido el contrato de trabajo, por el cual la ART debía continuar brindando prestaciones, pero no puedo encontrar cual era, ni su fuente legal.
Que les parece? está a tiempo aún el trabajador jubilado (hace 2 meses) de denunciar ante la ART la enfermedad ?
En caso de ser posible accionar contra la ART y el empleador, sería por daños y perjuicios o es otro tipo de acción? el plazo de prescripción es de 2 años?
Desde ya agradezco muchisimo cualquier opinión que puedan acercarme, jamás creí que tendría que "ejercer" como abogado, ya que en estos años que tengo de matrícula he sido gestor y solo inicie un divorcio de común acuerdo.
Se trata de una persona que trabajaba en una fábrica expuesto a altos niveles de ruido, y que a consecuencia de tales circunstancias ha perdido practicamente el 70% de la audición.
Este hombre se jubiló hace 2 meses, y mientras trabajó jamás presentó ningun reclamo ni se hizo atender por la ART que tenía asignada, ya que pensaba que podía perjudicar a su empleador con quien tiene una amistad desde hace años. (En esa fábrica trabajo por más de 20 años)
Ahora me consulta si es posible demandar a la ART por los daños y por la incapacidad.
Uds que opinan?
Sé que había un plazo, una vez extinguido el contrato de trabajo, por el cual la ART debía continuar brindando prestaciones, pero no puedo encontrar cual era, ni su fuente legal.
Que les parece? está a tiempo aún el trabajador jubilado (hace 2 meses) de denunciar ante la ART la enfermedad ?
En caso de ser posible accionar contra la ART y el empleador, sería por daños y perjuicios o es otro tipo de acción? el plazo de prescripción es de 2 años?
Desde ya agradezco muchisimo cualquier opinión que puedan acercarme, jamás creí que tendría que "ejercer" como abogado, ya que en estos años que tengo de matrícula he sido gestor y solo inicie un divorcio de común acuerdo.