Encantada: vayamos por partes: DIVORCIO: siempre en la audiencia de conciliacion, tengan un abogado o dos en un común acuerdo o en un contradictorio, se llama a conciliar a las partes, pero lo que podes hacer, siempre contanto con el criterio del juzgado, fijate antes, es esquivar la segunda audiencia de conciliacioón, la primera en algunos juzgados por mas que ya estén por ejemplo separados desde hace 10 años y ambas partes tengan nueva pareja y hasta hijos con esta nueva pareja, se realiza porque el juez quiere simplemente escuchar sus dichos, me ha pasado que he logrado el esquive de la primera audiencia, lo fundé muy bien y conté muy bien los hechos, acá es donde está tu lenguaje como abogado en el esrito, aumentar los hechos, para que el juez vea que es "ridícula" la primera audiencia incluso, pero algunos la hacen igual; DAÑOS: hay que ver en que caso se hizo ese informe, pero lo pones en duda y pedis un nuevo informe pericial judicial y uno privado por tu cuenta, ambos últimos para debatir el otro, ojo como te dén realmente estos informes porque de lo contrario no podés pedir daño moral; suerte.-
Última edición por doctoramanero el Mar, 17 Jul 2007, 04:05, editado 1 vez en total.
RES ... NON VERBA
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