Hola chicos, en el caso que tengas firmado y homologado un pacto de cuota litis con tu cliente con tu cliente y este te revoque el poder, como queda el tema del pacto??? Entiendo que igual podes cobrar tu 20% porciento y que las clausula del pacto es clarita al mencinonar "Ambas partes convienen que por dicho trabajo el abogado percibirá en concepto de Pacto de Cuota Litis la suma resultante del 20% (veinte por ciento) de lo que se obtuviere en todo concepto, sea pago, subasta, cesión, depósito judicial, y/o transacción por el cliente en los juicios de mención o a iniciarse en relación a dicho cobro, subsistiendo este pacto aún en el supuesto de arreglo extrajudicial o revocatoria del mandato", ustedes que opinan?
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...