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  • Despido indirecto. Q es lo correcto?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #428118  por Pipi
 
Tengo una duda... acabo de finalizar un intercambio por despido indirecto, donde abusando del ius variandi... cambiaron tareas y haberes. Obviamente rechazaron todo y luego de varios tcls y cds... pusieron liquidacion final a disposicion.
Mi cliente se fijo y ya le depositaron el dinero.
El tema es... a esa cd. se la debe rechazar??? e intimar nuevamente la indemnizacion!!?? xq lo q pagaron es liquidacion final nada mas....
 #428188  por alejandra01
 
Hola Pipi. tu cliente ya configurò el despido indirecto?. Entonces podès, o bien ratificar el tcl donde reclamàs la indemnizaciòn y rechazar la cd donde te ponen la liquidaciòn sin indemnizaciòn a disposiciòn, o no, como quieras. El despido ya està configurado, y si podès probar lo que decìs, dale para adelante con la demanda o con el seclo si estàs en capital.
Yo creo que del intercambio lo màs importante es la primera (el reclamo) y la segunda del empleado (donde se configura despedido).
un beso.
Pipi escribió:Tengo una duda... acabo de finalizar un intercambio por despido indirecto, donde abusando del ius variandi... cambiaron tareas y haberes. Obviamente rechazaron todo y luego de varios tcls y cds... pusieron liquidacion final a disposicion.
Mi cliente se fijo y ya le depositaron el dinero.
El tema es... a esa cd. se la debe rechazar??? e intimar nuevamente la indemnizacion!!?? xq lo q pagaron es liquidacion final nada mas....
 #428316  por Pipi
 
Si.. ya esta configuradisisisisismo! jajaj Vos decis que rechace y ratifique?
Y el dinero que le depositaron... le digo a mi cliente que lo use o no?? porque el recibo aun no lo fue a buscar... yo lo quiero para ver que le abonaron...
 #428618  por dhabogada
 
Hola, yo lo que hago en estos casos es recomendar no retirar los fondos, y recorda que si le dan el recibo le van a decir que lo firme, por lo cual estaria consintiendo el monto de liquidacion que le depositaron...
 #428651  por flux
 
dhabogada escribió:Hola, yo lo que hago en estos casos es recomendar no retirar los fondos, y recorda que si le dan el recibo le van a decir que lo firme, por lo cual estaria consintiendo el monto de liquidacion que le depositaron...
Nope, en materia laboral no rige el consentimiento ni el acto propio cuando lo comprometido son intereses de orden publico sobre los que rigen principios protectorios.

Puede retirar el dinero y firmar tranquilo (siempre que firme un recibo por el monto que realmente retira y no uno por monto mayor) que igualmente vale el primer reclamo y solo se termina la posibilidad de reclamar si hay algun acuerdo homologado

Con respecto a la pregunta original, no es necesario rechazar esa CD salvo que en alguna parte de ella le imputen alguna conducta positiva que dicen ha cometido y realmente no la haya hecho

Seria interesante que detallaras como se produjo el despido, porque aqui estamos presumiendo que fue un despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi y quiza puede que sea otra cosa
 #428974  por poorlaw
 
dhabogada escribió:recorda que si le dan el recibo le van a decir que lo firme, por lo cual estaria consintiendo el monto de liquidacion que le depositaron...
Hola,

Coincido con flux. El recibo es solo un documento al que la ley laboral se asigna una finalidad precisa y exclusiva: la de acreditar el pago de prestaciones laborales. Y para preservar esa función se considera nula toda mención extraña al pago mismo. De allí que se considera nula la utilización del recibo como instrumentación de la extinción de la relación laboral (LCT art. 145). Y, como dice flux, en lo que sí hay que fijarse es en el monto dinerario consignado en el recibo, que coincida con lo efectivamente acreditado en la cuenta.

Encima, con la inflación que hay, cada día que no aprovecha el dinero depositado, pierde su valor adquisitivo.

Saludos.