NORAESTELA escribió::oops: :lol:
Son mis primeros pasos en estos temas y me gustaría saber si alguien en el foro me saca de la duda con relacion al cobro de honorarios.
Quien debe pagar al abogado de la parte actora? Cuanto? En sede administrativa? Conciliación del 360? Juicio terminado?
Tengo un lío con esto!!
Sorry
Por lo general, en la práctica se hace lo siguiente: si concilias en Seclo, paga el empleador y te paga tu cliente (la paga del empleador va a constar como costas en el acuerdo conciliatorio, y lo de tu cliente no, eso es aparte). En juicio lo que te regulen será a cargo del empleador (en cap oscila entre el 13-17% generalmente) y además le cobras a tu cliente (hace el pacto de cuota litis y presentalo junto con la demanda o antes de que haya sentencia, porque si tu cliente no quiere pagarte y no declaraste el pacto, no podés obligarlo después, no podés reclamarle nada.) y si lo perdés, perdés también los honorarios. Ese es el manejo habitual. Cualquier cosa si no fui clara me avisas y me explayo más. Suerte!