Por el tiempo transcurrido no deberían figurar dichas causas.. Averigúa quien era el organo que intervino oportunamente y solicitas al juez la eliminción de dichos datos atento haber caducado de pleno derecho...
Art 51 Cod. penal ..Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delito de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:
1) después de transcurridos diez años desde la sentencia (artículo 27) para la condenas condicionales;
2) después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3) después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1) cuando se extingan las penas perpetuas;
2) cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condiciones o de cumplimiento efectivo;
3) cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (artículo 21, párrafo 2), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4) cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
(texto conforme a la ley 23057)
del CP..
Si sólo fue procesado y aun no fue sobreseido, entonces deberá pedir el sobreseimiento por prescipción a los fines de que en la misma resolucion que asi lo determine, se ordene la elimincación de dichos antecedentes.