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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #428662  por cecicarla
 
Hola! Tengo mi primera sucesion y voy a patrocinar a todos los herederos (cantidad 4), el unico bien del acervo hereditario es un inmueble sede del hogar conyugal, es en provincia, la valuacion es de $55000, pense en pasarle un 10% de la valuación, esta bien? Conforme la ley de aranceles se regularia entre un 6% y un 20% pero por lo que entendi al leer el art. 35 me parece que no puedo cobrar mas del 6% ... alguien sabe como se regula habitualmente? Gracias!!!!
 #428854  por diegogvillamayor
 
hola , si es provincia el valor fiscal lo da la cedula catastral que hace el agrimensor, y esos 55.000 pueden variar, es decir aumentar, bajar no.
asi que cobrar un 10 % esta perfecto, hace pacto de cuota, presentalo y homologa.
suelen regular entre el 8 y el 12.
ahora vos hablas de hogar conyugal es decir que los herederos son hijos y conyuge no?
si es asi y el bien era ganancial no te olvides que no son 55.000 sino la 1/2.
saludos.