Romina Asensio escribió:Retiro por invalidez
1) Para acreditar datos, para un retiro por invalidez, que documentación hay que presentar?
2) Si la persona, no tiene los 12 meses de aportes dentro de los últimos 5 años,
Puede comprar con moratoria, los años de aportes que le faltan?
3) Para ser aportante regular o irregular la página de ANSES dice, haber aportado X meses antes de la solicitud de la prestación. Pero no sería x meses antes de que se incapacitó?
Muchas gracias
Retiro por invalidez
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
Consideraciones generales
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos que debe reunir
Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad.
No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada.
A partir del 23/02/97 se debe acreditar haber aportado como mínimo, de acuerdo al Decreto 136/97:
treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante regular".
dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación, para ser considerado "Aportante irregular".
Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones de PBU – PC – PAP
Asimismo, será considerado Aportante Regular el afiliado en relación de dependencia o autónomo que acredite el mínimo de años de servicios exigidos en el Régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido, para acceder a las prestaciones (PBU - PC - PAP).
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto 460/99:
Los afiliados bajo relación de dependencia o autónomos que reúnan el 50% del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados como aportantes irregulares con derecho, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes de 12 meses y dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud. En este supuesto, el peticiónate puede acreditar el 50% de los servicios con aportes, mediante Declaración Jurada cumpliendo las condiciones establecidas por la Ley.
A tal fin el trabajador autónomo debe haber ingresado las cotizaciones correspondientes durante el mes de la fecha de vencimiento y al trabajador en relación de dependencia deben habérsele efectuado las retenciones previsionales pertinentes.
Si ha iniciado su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Documentación que debe presentar
Del titular:
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1, 2 y la del domicilio de encontrarse actualizado.Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
En caso de ser extranjero: Documento Nacional de Identidad (DNI), páginas 1, 2, 3 y la del domicilio en caso de estar actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento debe traer constancia de domicilio actualizado: certificado policial o boletas de luz, gas, etc.Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que pretende acreditar.
Fotocopia de constancia de Opción por el Régimen de Reparto, con sello de recepción en ANSES, en caso de surgir contradicción con la información que consta en el sistema del Organismo.
Certificaciones Médicas:
Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posea, formulados y firmados exclusivamente por los médicos asistentes del trabajador.
Nómina de los médicos que lo asistieron y actualmente lo asisten, detallando:- Apellido y Nombre del especialista- Número de matrícula- Domicilio del consultorio, clínica, sanatorio u hospital donde desempeña sus tareas.
Documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados:
Formulario "Declaración Jurada sobre Nivel de Educación Formal Alcanzado" o declaración jurada firmada por el declarante.
Si es trabajador autónomo:
Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (
www.afip.gov.ar).
Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (
www.afip.gov.ar).
Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de dependencia:
Formulario P.S.6.2.”Certificación de servicios y remuneraciones” extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad, debidamente certificado.
Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberlo percibido en caso de despido. Original y fotocopia.
Formulario P.S.6.1. “Afectación de Haberes" certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" Formulario PS.5.7 . En caso de optar por la misma Obra Social de su actividad laboral.
A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:
Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).
Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Original y fotocopia.
Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros de trabajo).
Constancia de afiliación a ex-cajas (anterior a la asignación del CUIL). Original y fotocopia.
Del representante:
Formulario Carta Poder.
DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
Si es profesional, credencial habilitante.
Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
De los familiares a cargo:
Si es casado:
DNI, LC o LE de su cónyuge. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Partida de Matrimonio. Original y fotocopia.
Si es conviviente:
DNI, LC o LE del conviviente. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Si tiene hijos menores de dieciocho (18) años de edad:
Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
DNI Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Certificado de alumno regular/ escolaridad. Original y copia
Si tiene menores a cargo:
Partida de Nacimiento. Original y fotocopia.
DNI. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Certificado de alumno regular/ escolaridad. Original y copia
Testimonio provisorio o definitivo de guarda, tenencia o tutela. Original y fotocopia.
Hijos adoptivos:
Sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o partida de nacimiento en la cual conste apellido del adoptante. Original y fotocopia.
DNI del hijo/s. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Certificado de alumno regular/ escolaridad. Original y copia.
Testimonio expedido por autoridad Judicial, si no posee fotocopia de la sentencia. Original y fotocopia.
Si tiene hijos incapacitados:
Partida de Nacimiento. Original y fotocopia
DNI del hijo/s. Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado.
Certificado de alumno regular/ escolaridad. Original y copia.
Formulario de testimonio médico, cumplimentado en todos sus ítems, por el profesional que lo asiste, debiendo estar autenticada la firma y matrícula del médico actuante por la autoridad competente.
Hasta el 31/01/02 las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, debían ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostilla de La Haya. A partir del 01/02/02 la documentación extranjera legalizada por los Cónsules Argentinos, no requiere de ningún otro requisito para tener validez en nuestro país. En consecuencia se elimina la exigencia de legalizar la firma del Cónsul en la Cancillería.
Toda Documentación emitida por los consulados argentinos debe ser extendida sobre folios de seguridad filigranados y numerados. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscritas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
¿Cómo se determina el haber?
El monto de esta prestación, surge a partir del cálculo del ingreso base, que se determina realizando el promedio de las remuneraciones o rentas por las que aportó el trabajador incapacitado en los sesenta meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. Sobre este promedio se calcula la prestación de referencia aplicando el porcentaje de acuerdo a la calidad de aportante (Regular 70% - Irregular 50%).