Me consulta una persona que inició un trámite de pensión directa en IPS. El tema es el siguiente, su marido había iniciado el trámite jubilatorio y antes que sea otorgado fallece. Le recaratulan el expediente y continúa como pensión a favor de la cónyuge supérstite quien está percibiendo desde septiembre de 2004. Ahora le llegó una notificación donde dice que la pensión está mal concedida porque se solicitó aplicando ley 25321 a cvarios períodos que al ser computados superan los años en provincia por lo cual el organismo que debe jubilar/pensionar el anses y no ips. Y la intiman a devolver lo "mal" percibido!!!!!!!!!!
Pregunto: la 25321 peremite "renunciar" a los períodos de autónomos que no sean necesarios..... ahora bien, si los renuncia, porque IPS los computa para determinar el organismo ante el que debe iniciarse el trámite???? Esto está bien?? Puedo apelar?? Necesito ayuda urgente!!!!!!!!!!! Espero opiniones! Gracias!
Pregunto: la 25321 peremite "renunciar" a los períodos de autónomos que no sean necesarios..... ahora bien, si los renuncia, porque IPS los computa para determinar el organismo ante el que debe iniciarse el trámite???? Esto está bien?? Puedo apelar?? Necesito ayuda urgente!!!!!!!!!!! Espero opiniones! Gracias!
mldt