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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #33229  por Mldt
 
Me consulta una persona que inició un trámite de pensión directa en IPS. El tema es el siguiente, su marido había iniciado el trámite jubilatorio y antes que sea otorgado fallece. Le recaratulan el expediente y continúa como pensión a favor de la cónyuge supérstite quien está percibiendo desde septiembre de 2004. Ahora le llegó una notificación donde dice que la pensión está mal concedida porque se solicitó aplicando ley 25321 a cvarios períodos que al ser computados superan los años en provincia por lo cual el organismo que debe jubilar/pensionar el anses y no ips. Y la intiman a devolver lo "mal" percibido!!!!!!!!!!
Pregunto: la 25321 peremite "renunciar" a los períodos de autónomos que no sean necesarios..... ahora bien, si los renuncia, porque IPS los computa para determinar el organismo ante el que debe iniciarse el trámite???? Esto está bien?? Puedo apelar?? Necesito ayuda urgente!!!!!!!!!!! Espero opiniones! Gracias!

 #33284  por mirtalucia
 
HOla Mldt. Mirá, por lo que tengo entendido si, está bien. porque si no, sería muy facil, todo lo que no te sirve de la otra caja lo renuncias y te jubilas por el IPS que siempre es mas conveniente por dos cuestiones, el haber es mas alto y además es movil. Por eso actualmente el IPS está realizando revisiones mas profundas cuando hay aportes de ANSES e incluso está devolviendo expedientes cuando ve que hay inscripciones para que anses informe si tiene o no aportes con esa inscripción. El beneficio de la 25321 es a nivel nacional y el IPS no lo toma en cuenta si encuentra los aportes hechos y detemrina que ahí suma mas que en la provincia.
Espero que te haya servido. Mas o menos conozco el tema, cualquier cosa lo seguimos analizando entre todos.

 #33289  por Normis
 
Yo opino como Mirta, pero te diría que tomes vista del expediente antes que nada y evalúes vos y además me parece q hay q ver si al cese estaba aportando a ANSES o a IPS
Suerte!!

 #33291  por mirtalucia
 
HOla normis. Te cuento que no importa a que caja aportaba cuando cesó, o si aportaba a ambas. Lo que importa es donde tiene mas aportes de las dos. Y está barbaro, comparto con vos que primero, antes de hacer nada tome vista del expediente, porque en IPS son muy "rapidos" para denegar y a veces tambien se equivocan.

 #33314  por bety78
 
[quote="mirtalucia"]HOla normis. Te cuento que no importa a que caja aportaba cuando cesó, o si aportaba a ambas. Lo que importa es donde tiene mas aportes de las dos. Y está barbaro, comparto con vos que primero, antes de hacer nada tome vista del expediente, porque en IPS son muy "rapidos" para denegar y a veces tambien se equivocan.[/quote]

Hola... te comento que existe actualmente otro criterio en el IPS. Evidentemente sabes de lo que estas hablando, pero fijate que hace muy poco se reformó el Decreto Ley 9650 y admite (aun con mas años de aportes al regimen nacional) obtener un beneficio jubilatorio o pensionario cuando se produzca P/E para el caso de pension el fallecimiento en actividad.
Respecto de las leyes de condonacion y prescripcion el criterio aun esta muy discutido, es muy complicado explicarte todo sin mediar una pregunta concreta.

 #33366  por Mldt
 
Muchas gracias a todas por sus respuestas, hoy tomé vista del expediente asi que voy a analizarlo y vuelvo para escuchar sus opiniones! Gracias nuevamente!

 #33423  por amg
 
Quisiera aprovechar que Uds. conocen el tema para hacerles la siguiente consulta, pues me llego una mujer que es serena en una escuela y tiene aportes en nación y en provincia, ella me dice que los aportes de nación fueron remitidos a provincia, pero en febrero presento documentación en Anses para un reconocimiento de servicios que aún no esta resuelto.
Agradecería me orienten como proceder, no tengo experiencia en el tema por lo que mis preguntas son elementales, por ejemplo:
Como averiguan cuantos aportes tiene en IPS?
A donde inicio la jubilación?

 #33551  por mirtalucia
 
amg escribió:Quisiera aprovechar que Uds. conocen el tema para hacerles la siguiente consulta, pues me llego una mujer que es serena en una escuela y tiene aportes en nación y en provincia, ella me dice que los aportes de nación fueron remitidos a provincia, pero en febrero presento documentación en Anses para un reconocimiento de servicios que aún no esta resuelto.
Agradecería me orienten como proceder, no tengo experiencia en el tema por lo que mis preguntas son elementales, por ejemplo:
Como averiguan cuantos aportes tiene en IPS?
A donde inicio la jubilación?
Hola amg. Primero te cuento que la gente suele confundirse y dice que sus aportes "pasaron" a provincia cuando en realidad acompañaron certificación ante su empleador para que les paguen antiguedad. Generalmente eso pasa ante la DGE.
Obviamente si ahora está haciendo un reconocimiento de servicios es porque esos aportes no estan en provincia.
El IPS no tiene un sistema como ANSES de sabanas para conocer los aportes, sino que son los empleadores los que entregan las certificacioens de servicios. Lo mejor es que le preguntes a tu cliente cuantos años trabajó para la provincia. Generalmente saben bien o en su recibo figura la antiguedad (Ojo, que no tenga incorporada antiguedad de nacion).
Para iniciar el trámte, con la documentación que te da el empleador (Certificación de servicios de mayor cargo, y acto administrativo de cese) inicias en el IPS (calle 47 nº 530 e/ 5 y 6) o en cada municipio hay una delegación donde te pueden asesorar. No tienen permitido tomar tramites a abogados, quienes además tenemos que constituir domicilio en La PLata. Pero a veces te lo toman igual.
Suerte.

 #33587  por padrillo
 
Con respecto a la interpretación del IPS sobre el art. 168 para el rol de caja otorgante el tema es más que discutido y sólo surge de un cambio de interpretación del sector jurídico.

Yo creo por la fundamentación que le dan es más ganable en el Contencioso Adminsitrativo y elloos lo saben, pero el tema es el tiempo que ésto lleva y la necesidad de cobrar de la gente; aunque por contrapartida habría que evaluar cuando va a cobrar en uno u otro régimen.

Jugaría a su vez el tema del "derecho adquirido" sobre todo si la Jubilación se al acordaron definitivamente por Resolución del IPS.

Asesporate con alguién que se dedique a Administrativo, por la medida cautelar que puedas lleagr a interponer miéntras trámita el reclamo.

Suerte.

 #33629  por amg
 
Agradezco mucho la respuesta.
Supongamos que esta mujer tiene más aportes en provincia, tendria que iniciar la jubilación en La Plata y además de la certificación de servicios tengo que llevar el expediente del reconocimiento de Anses?

Y en el supuesto en que tenga más aportes en Nación, debo hacer un reconocimiento de servicios por los aportes en provincia?

 #33920  por mirtalucia
 
amg escribió:Agradezco mucho la respuesta.
Supongamos que esta mujer tiene más aportes en provincia, tendria que iniciar la jubilación en La Plata y además de la certificación de servicios tengo que llevar el expediente del reconocimiento de Anses?

Y en el supuesto en que tenga más aportes en Nación, debo hacer un reconocimiento de servicios por los aportes en provincia?
Hola amg. Es como vos decis, si inicias en pcia. acompañas expte. de nación. y si inicias en nacion acompañas expte de reco de pcia. Ojo, la certificación que te tiene que entregar el empleador de pcia para el reco es la denominada "año x año", en cambio si ante pcia. inicias la jubilación, es la de mayor cargo.

 #34077  por amg
 
La certificación que me trajo la Sra. es similar a la del art. 80 de la LCT, que es certificación de mayor cargo?
Otra y disculpame por el abuso, la reco en la IPS de provincia, la puedo iniciar con poder? ante quien firmo el poder?

 #34179  por mirtalucia
 
amg escribió:La certificación que me trajo la Sra. es similar a la del art. 80 de la LCT, que es certificación de mayor cargo?
Otra y disculpame por el abuso, la reco en la IPS de provincia, la puedo iniciar con poder? ante quien firmo el poder?
Hola amg. Los organismos de pcia. saben cual es la certicación de mayor cargo. es diferente a la de ANSES, Es una hoja donde mas o menos por el medio figura cual fue el mejor cargo que la persona tuvo durante toda su carrera, arriba estan los años trabajados, y x abajo ponen la remuenración. Pero no te preocupes, te repito que ellos saben como es.
REspecto al poder si, podes iniciar vos con poder pero tenes que constituir domicilio en La Plata. Lo confeccionas vos y los haces firmar en el juzgado de paz de la zona del domicilio de la persona.
Suerte.