Buenos Dias estimados colegas:
Tengo el caso de un matrimonio con 10 años de casados, sin hijos, separados de hecho desde el mes de Octubre de 2008, con un bien inmueble del cual fue desplazada sin violencia, mi clienta, desde el mes de marzo de 2009; a la fecha intentan realizar un convenio para disponer del bien inmueble y proceder al divorcio por presentación conjunta. El marido Contador publico, no se si alcanza y sino, intentó llevar adelante un convenio con amplias ventajas para él y con muchas cuestiones pendientes para mi clienta; al serle objetado, tanto él como su abogado saltaron como leche hervida y ahora estan reticentes y a la espera de un nuevo convenio, que intento realizar con la mayor eficacia posible. La intención es vender y de manera rapida sin que el marido espante a los compradores y conjuntamente realizar el divorcio por el Art. 215 C.C; por eso me propongo colocar el canon locativo.
la Gran Pregunta es si me conviene intimar que en caso de no venderse en un plazo estipulado se inicie la separacion Judicial de Bienes o directamente la presentacion conjunta y Liquidacion del bien judicialmente.
Pero en el caso de que el se niegue a firmar, me veria obligado a esperar los dos años restantes para iniciar la demanda unilateral por divorico del Art. 214 C.C.
Y en tal caso seria conveniente iniciar la demanda por separacion Judicial de bienes Art.1294 C.C.
Desde ya muhas Gracias y que Dios los bendiga..
Tengo el caso de un matrimonio con 10 años de casados, sin hijos, separados de hecho desde el mes de Octubre de 2008, con un bien inmueble del cual fue desplazada sin violencia, mi clienta, desde el mes de marzo de 2009; a la fecha intentan realizar un convenio para disponer del bien inmueble y proceder al divorcio por presentación conjunta. El marido Contador publico, no se si alcanza y sino, intentó llevar adelante un convenio con amplias ventajas para él y con muchas cuestiones pendientes para mi clienta; al serle objetado, tanto él como su abogado saltaron como leche hervida y ahora estan reticentes y a la espera de un nuevo convenio, que intento realizar con la mayor eficacia posible. La intención es vender y de manera rapida sin que el marido espante a los compradores y conjuntamente realizar el divorcio por el Art. 215 C.C; por eso me propongo colocar el canon locativo.
la Gran Pregunta es si me conviene intimar que en caso de no venderse en un plazo estipulado se inicie la separacion Judicial de Bienes o directamente la presentacion conjunta y Liquidacion del bien judicialmente.
Pero en el caso de que el se niegue a firmar, me veria obligado a esperar los dos años restantes para iniciar la demanda unilateral por divorico del Art. 214 C.C.
Y en tal caso seria conveniente iniciar la demanda por separacion Judicial de bienes Art.1294 C.C.
Desde ya muhas Gracias y que Dios los bendiga..