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  • HONORARIOS REGULADOS EN CASO DE REBELDIA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #431435  por MAE
 
Hola chicos, en una duda sobre el supuesto de regulacion de honorarios en caso de rebeldia en el fuero laboral. En mi provincia ( Santiago del Estero) tenemos el art. 51 del cod. procesal que establece lo siguiente:
" CUANDO EL DEMANDADO DEBIDAMENTE EMPLAZADO NO HAYA COMPRECIO EN EL TERMINO QUE SE FIJO, AUTOMATICAMENTE SE ENCONTRARA EN REBELDIA , SIN NECESIDAD DE DECLARACION ALGUNA Y CORRIENDO EL PLAZO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DE AQUELO. CERTIFICADA LA REBELDIA, SE PROCEDERA DE INMEDIATO A REGULAR LOS HONORARIOS PERTINENTES.
SI EL COMPARENDO SE PRODUCE MIENTRAS CORRE EL PLAZO PARA CONTESTAR, EL DEMANDADO O SU APODERADO RETIRARA LAS COPIAS DE LA DEMANDA EL MISMO DIA QUE SE PRESENTA Y POR EL RESTO DEL TERMINO, SALVO QUE LA CONTESTARE AL PRESENTARSE, SIEMPRE QUE ACREDITE SU PERSONERIA O SE OFREZCA FIANZA PARA HACERLO.
EN EL CASO PRECEDENTE COMO EN EL DEL ART. ANTERIOR, LA VALIDEZ DE LA CONTESTACION QUE SE REALICE QUEDARA SUJETA A LO QUE SE RESULVA SOBRE LA PARTICIPACION TOMADA."
El caso es el siguiente,son tres demandados dos personas fisicas y una S.R.L, los dos primeros contestaron unificando personaria y la S.R.L no contesto, se corrio traslado de la demanda y se certifico la reveldia del demandado, alego la otra parte que la sociedad esta disuelta por que uno de los socios fallecio, dicha disolucion nunca se inscribio, por lo que entiendo no es valida la disolucion. Conforme lo que establece el art. 51 inicio ejecucion de honorarios y no me hacen lugar diciendo que unicamente procede los honorarios y dicha multa en caso que el demanado purge la reveldia y a ese solo fin. Yo interpreto que la norma establece en forma clara que una vez certificada la reveldia corresponde la regulacion de honorarios y que los mismos se paguen, comparezca o no mas tarde.En mi caso vencio el plazo para que conteste la demanda se certiifco la reveldia y se dio por decaido su derecho. ¿ Ustedes que opinan? alguien tendra jurisprudencia para fundar el recurso de revocatoria? desde ya gracias.