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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #431681  por mangia
 
Hola, les quiero hacer una consulta, trabajo en turnos rotativos de 7 días corridos con sus respectivos francos. Para aclarar el horario de trabajo es el siguiente:
Empiezo el turno un lunes a las 6:00 hasta las 14:00 trabajando hasta el domingo a las 14:00 luego dispongo de 2 días de franco para retomar el turno el míercoles a las 14:00 hasta las 22:00, continuo con este turno hasta el día martes saliendo de franco a las 22:00 hs hasta el día jueves ingresando nuevamente al turno a las 22:00 del jueves y trabajando hasta el jueves a las 06:00 saliendo de franco hasta el día lunes que ingreso nuevamente a las 06:00 y comenzando el cilco.
El tema con las vacaciones es que me queda un resto de 7 días los cuales me los quiero tomar un día lunes en el que ingreso en el turno de mañana es decir saldría de vaciones desde un lunes hasta el domingo (7 días corridos) el probelma se presenta en que el día domingo por cronograma estaría saliendo de franco e ingresando nuevamente al turno el día miercoles a las 14:00. El tema es que me dicen que el total de días que me estoy tomando no es de 7 sino que de 9 descontandome 2 días de las vacaciones del proximo año. Esto es correcto? Yo me estoy tomando 7 dias corridos de vacaciones que es el total de lo que me quedaba pendiente.
 #431919  por eduardodemayo
 
Mangia:
Normalmente no se contestan consultas particulares, Este es un foro para INTERCONSULTAS entre profesionales. No obstante te digo: entiendo que tenés razón; vos estas tomando tus vacaciones y si al término de ellas te toca franco, tomás el franco. Pero hay otro tema que creo más importante, y es que podés tener un reclamo interesante de horas extras. Si bien el tema de jornada y horas extras es complicado, en una oportunidad conseguimos hacer valer un criterio de que hay que contar las horas trabajadas en la semanna, pero no en la semana "calendario" sino en la semana "del trabajador", vos entras un lunes y trabajás hasta el domingo: 8 hs. x 7 días= 56 horas. La jornada semanal no puede superar las 48 ó 44 según actividad. Te aconsejo consultar con un abogado de tu confianza el tema. Suerte. Eduardo