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  • DISOLUCIÓN DE SOC. CONYUGAL. DÉSDE CUANDO ?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #432900  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Antes que nada, aclaro que este es mi tercer divorcio planteado en forma conjunta por los dos cóyuges basados en el 214 inc. 2 ( en Capital ). Para mi sorpresa, al leer en la sentencia que se declara disuelta la sociedad conyugal, dice que " con efecto retroactivo a la fecha de la separación " ( cita la parte final del 1306 y un fallo plenario del 99 ). Pregunto :
1)Al remitir a la parte final del 1306 , que habla de cónyuge culpable y no culpable ( porqué no dice " inocente " ?), se entiende que en caso del 214 inc. 2 son ambos culpables ? Viene por el lado de esa teoría ( que creo recordar ) la cosa ?
2 )Si el fallo plenario que da sustento al tema ( " C.G.T. C / A.J.O s / lLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ) se supone que es de aplicación obligatoria para los jueces de Primera Instancia en lo Civil, porqué en el otro divorcio no se mencionó ?Muchas gracias.
 #433743  por Doncella_de_Orleans
 
El último párrafo del 1306 prevé qué ocurre con los bienes adquiridos durante el matrimonio pero luego de la separación de hecho, esa separación de hecho a que se refiere el Art. 214 INc 2. y motivo por el cual vos demandaste divorcio.
Dice que en los casos de separación de hecho (como presupuesto para el divorcio) el cónyuge culpable no participará de los bienes que el otro haya adquirido durante esa separación que motiva la demanda. Pensá en un matrimonio que se separa en el año 2000 y que en el año 2006 inicia el divorcio y en el 2007 se dicta la sentencia. En sentido estricto la sociedad conyugal se extingue retroactivamente al momento de interposición de la demanda (porque lo hicieron los dos juntos). Pero allí entra el 1306 ultimo parrafo que te dice que respecto de los bienes que el inocente adquirió desde el 2000, el culpable no tiene participación, es decir quedan excluidos de la masa de gananciales a dividir.
Quién es el culpable? Fijate que el código prevé que en los casos de separación de hecho "el que alegue y pruebe" no haber dado causa a la separación mantendrá los derechos acordados al cónyue inocente. Te acordás cuando dije que el tema de alegar y probar no haber dado causa a la separación no era tán fácil ni era decir que el otro tuvo la culpa? No es alegar y probar que el otro tuvo la culpa (porque me iria a una causal subjetiva) sino alegar y probar mi inocencia. No es lo mismo.
En el caso de un 214 Inc. 2 en donde ninguna de las partes alegó (ni probó en consecuencia) no haber dado causa a la separación de hecho, el resultado es que los culpables de la separación son los dos. Por eso la sentencia, estimo que para evitar problemas al liquidar la soc. conyugal, recurre al 1306 para dejar sentado desde ya que ninguno de los cónyuges participa de los bienes que el otro haya adquirido durante la separación de hecho.
Saludos!
 #433786  por gaston ramiro gonzalez
 
Excelente análisis, Doncella. Completo y didáctico.Se entiende perfectamente entonces lo que quiso establecer el Juez. Por ello, solo resta la pregunta ( que cae de madura ): Los jueces que dicen, simplemente que " se declara disuelta la sociedad conyugal " ( art.1306 ), sin más, es porque tienen otro criterio o porque dan por sentado lo descripto por vos?. Insisto en que, en mi corta experiencia en la profesión ( vuelvo a decir que es mi tercer divorcio en estoe términos ), es la primera vez que la sentencia lo especifica. Por eso la sorpresa. Muchas gracias de nuevo.
 #434634  por Doncella_de_Orleans
 
Nono, en los 214 dicen (al menos yo lo ví, no se si SIEMPRE lo hacen) que se declara disuelta y te ponen 1306 y hasta 1306 ultimo parrafo quedando excluidos los adquiridos desde la separación y durante la tramitación del proceso.