Hola. Antes que nada, aclaro que este es mi tercer divorcio planteado en forma conjunta por los dos cóyuges basados en el 214 inc. 2 ( en Capital ). Para mi sorpresa, al leer en la sentencia que se declara disuelta la sociedad conyugal, dice que " con efecto retroactivo a la fecha de la separación " ( cita la parte final del 1306 y un fallo plenario del 99 ). Pregunto :
1)Al remitir a la parte final del 1306 , que habla de cónyuge culpable y no culpable ( porqué no dice " inocente " ?), se entiende que en caso del 214 inc. 2 son ambos culpables ? Viene por el lado de esa teoría ( que creo recordar ) la cosa ?
2 )Si el fallo plenario que da sustento al tema ( " C.G.T. C / A.J.O s / lLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ) se supone que es de aplicación obligatoria para los jueces de Primera Instancia en lo Civil, porqué en el otro divorcio no se mencionó ?Muchas gracias.
1)Al remitir a la parte final del 1306 , que habla de cónyuge culpable y no culpable ( porqué no dice " inocente " ?), se entiende que en caso del 214 inc. 2 son ambos culpables ? Viene por el lado de esa teoría ( que creo recordar ) la cosa ?
2 )Si el fallo plenario que da sustento al tema ( " C.G.T. C / A.J.O s / lLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ) se supone que es de aplicación obligatoria para los jueces de Primera Instancia en lo Civil, porqué en el otro divorcio no se mencionó ?Muchas gracias.