Se tiene resuelto que: “ AUTOS Y VISTOS: En nuestro ordenamiento procedimental el beneficio de litigar sin gastos autoriza a actuar en juicio sin pagar inmediatamente los gastos judiciales, esto es, el derecho de actuar libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal, como también de obtener testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial, sin cargo alguno. Más la concesión del beneficio no puede quebrar el derecho constitucional de propiedad del perito designado en autos el que deberá afrontar de su propio peculio los gastos necesarios a los efectos de la confección de la pericia (art.18 Constitución Nacional). Firmado Dr. HECTOR LUJAN IACOMINI JUEZ” La Plata agosto de 2002 – Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 21 – Departamento Judicial de La Plata.-
Y AUTOS Y VISTO: En virtud que un elemental sentido de justicia impide pretender que los peritos soporten gastos en un proceso que les es ajeno, siendo insuficiente en este aspecto los alcances de la franquicia obtenida por la parte en los términos del art. 84 del C.P.C., éstos deberán arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demanda la realización de las tareas de los expertos, o en el supuesto de tornarse ello absolutamente imposible prescindir de las pruebas periciales en cuestión con los efectos que dicha circunstancia puede acarrear para la decisión de la litis, por lo que resuelvo: no hacer lugar a ala eximición requerida ( arts. 240; 241 y 461 del C.P.C. Firmado Dr, ALEJANDRO M. TORRE. La Plata 3 de Agosto de 2005. Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 – Departamento Judicial de La Plata.
También se ha dicho que: “El anticipo de gastos a que tienen derecho los peritos (Art. 463 Cod.Procesal), reconoce como exclusivo objeto cubrir las presuntas erogaciones de las diligencias necesarias para efectuar el trabajo encomendado, cuya realización exige desembolsos de alguna importancia, que no tienen por que ser adelantados por él”. (CNCiv., sala M, Marzo 1-995; Mazzolini de Yacopino c. Porciel) La LEY, 1995 D, 549 -DI, 1995-2-1085)
SEBASTIAN ZANDUETA
Caligrafo Publico Nacional
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