Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Adelanto de gastos a perito

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #433480  por vero_ss
 
Hola a todos, les consulto: se puede pagar directamente al perito el adelanto de gastos (jz. comercial) o tengo que hacer el depósito en el bco? El depósito se hace en la sucursal que está en el palacio no? piden sólo la boleta sellada x el juzgado o piden algo mas?? GRACIAS!!
 #434486  por peritoenlinea
 
Hola Vero-SS:

Una vez fijado por el/la Juez la suma correspondiente al anticipo de gastos podés abonarle extrajudicialmente dicha suma al Perito, presentando luego un escrito en el que informás que le entregaste dicho monto.

Saludos.
 #434663  por vero_ss
 
GRACIAS por las respuestas.. mi duda estaba en que en el juzgado me dijeron que haga el deposito.. pero ya hable con la perito y se lo doy a ella directamente! gracias nuevamente, vero
 #434669  por sergiosky
 
¿y que pasa si tenes un beneficio de litigar sin gastos y el perito te pide adelanto de gastos y vos no le queres dar el dinero argumentando que la demanda la promoves con el beneficio y ademas el perito no es de parte sino que fue seleccionado de oficio?, ¿el juez puede obligar al perito a que haga la pericia?
es normal que los peritos pidan adelantos de gastos pero el problema se plantearía en los jucios laborales donde el actor no tiene por que adelantarle nada a un perito de oficio, por el principio de gratuidad, al igual que en las demandas donde al actor se le concedió el BLSG, no tiene por que adelantarle nada al perito de oficio. el problema es que puede que el perito se rehuse a realizar la pericia hasta que no se le adelanten los gastos ¿que hace el juez?, la solucion de removerlo del cargo quizas no es positiva ya que el que asuma puede solicitar lo mismo y estariamos ante un circulo vicioso.
 #434716  por vero_ss
 
yo he planteado en pcia. que existía blsg a un pedido del perito de adelanto de gastos, y el juez decidio que presente el informe sin el adelanto...
pero en general piden la suspension de los plazos hasta que se pague... el porblema esta me parece (viendo desde el otro lado, y con mi suegro perito! ) en la cantidad de convenios que se presentan dp de la intervención de los peritos.. se paralizan o archivan los exptes y el perito se ve en medio de un lio para cobrar algo...
 #434945  por sergiosky
 
bueno... y entonces ¿cual es la solucion?, el actor en la demanda laboral no está obligado a pagar nada por el principio de gratuidad, al igual que el actor con el beneficio de litigar sin gastos concedido... y el perito se rehusa a realizar la pericia si no le adelantan los gasto, incluso hay peritos que quieren que le des el dinero para pagar la tasa por aceptacion del cargo, que tampoco tendria que corresponderle al actor al ser un perito de oficio y no de parte. entonces... ¿que hace el juez ante eso, lo remueve del cargo como tipo castigo? ¿sirve ya que quizas el nuevo perito elegido haga lo mismo?
pregunto esto porque tengo un daños y perjuicios en donde al actor que es mi cliente se le ha concedido el beneficio, presento documentacion en donde consta la firma del demandado y el demandado cuando contesta demanda niega la autoria de la firma, por lo que yo habia pedido pericial caligrafica en subsidio y en caso de negativa de firma... por lo que se va a tener que designar perito caligrafo de oficio, y seguramente por experiencia el perito primero que nada no va a aceptar el cargo hasta que no aparezca alguien con el dinero para pagarle la tasa... mi cliente seguramente no va a querer pagarle ya que para eso le inicie el BLSG, el demandado menos va a querer pagarle, y encima seguramente va a pedir anticipos de gastos que suelen rondar entre $200 y $300, asi que que se hace en esos temas cuando el cliente no quiere abonar y el perito no quiere hacer la pericia.
 #435003  por vero_ss
 
si ya tenes concedido el blsg me parece que tendrias que plantearlo... aun cuando el perito pida el adelanto y la suspensión...

"HA DICHO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA QUE EL BENEFICIO ENCUENTRA SUSTENTO EN
DOS PRECEPTOS DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL: LA GARANTIA DE LA DEFENSA EN JUI-
CIO Y LA DE IGUALDAD ANTE LA LEY, Y QUE POR SU INTERMEDIO SE ASEGURA LA PRES-
TACION DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA NO YA EN TERMINOS FORMALES, SINO CON UN
CRITERIO ADECUADO A LA SITUACION ECONOMICA DE LOS CONTENDIENTES (CS. FALLOS,
311:1372). DE ALLI QUE SI SE NIEGA A UN LITIGANTE LA POSIBILIDAD DE RECIBIR
ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO POR EL HECHO DE CARECER DE LOS RECURSOS ECONOMI-
COS NECESARIOS PARA AFRONTAR LA TRAMITACION DEL JUICIO, SE ENFRENTA LA POSI-
BILIDAD DE INCURRIR EN UNA VIOLACION DE LA IGUALDAD, CONSTITUCIONALMENTE GA-
RANTIZADA, QUE SE PRETENDE ASEGURAR MEDIANTE EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GAS-
TOS."ALEGRE DE ACOSTA ADELINA MARIA Y OTRO C/OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE
TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS VARIOS. CAUSA N°
7882/92. 9/05/95
 #435011  por documentologia
 
Se tiene resuelto que: “ AUTOS Y VISTOS: En nuestro ordenamiento procedimental el beneficio de litigar sin gastos autoriza a actuar en juicio sin pagar inmediatamente los gastos judiciales, esto es, el derecho de actuar libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal, como también de obtener testimonios o copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial, sin cargo alguno. Más la concesión del beneficio no puede quebrar el derecho constitucional de propiedad del perito designado en autos el que deberá afrontar de su propio peculio los gastos necesarios a los efectos de la confección de la pericia (art.18 Constitución Nacional). Firmado Dr. HECTOR LUJAN IACOMINI JUEZ” La Plata agosto de 2002 – Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 21 – Departamento Judicial de La Plata.-
Y AUTOS Y VISTO: En virtud que un elemental sentido de justicia impide pretender que los peritos soporten gastos en un proceso que les es ajeno, siendo insuficiente en este aspecto los alcances de la franquicia obtenida por la parte en los términos del art. 84 del C.P.C., éstos deberán arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demanda la realización de las tareas de los expertos, o en el supuesto de tornarse ello absolutamente imposible prescindir de las pruebas periciales en cuestión con los efectos que dicha circunstancia puede acarrear para la decisión de la litis, por lo que resuelvo: no hacer lugar a ala eximición requerida ( arts. 240; 241 y 461 del C.P.C. Firmado Dr, ALEJANDRO M. TORRE. La Plata 3 de Agosto de 2005. Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 – Departamento Judicial de La Plata.
También se ha dicho que: “El anticipo de gastos a que tienen derecho los peritos (Art. 463 Cod.Procesal), reconoce como exclusivo objeto cubrir las presuntas erogaciones de las diligencias necesarias para efectuar el trabajo encomendado, cuya realización exige desembolsos de alguna importancia, que no tienen por que ser adelantados por él”. (CNCiv., sala M, Marzo 1-995; Mazzolini de Yacopino c. Porciel) La LEY, 1995 D, 549 -DI, 1995-2-1085)
 #435087  por sergiosky
 
me parece perfecto lo que decis pero para eso esta la regulacion de honorarios que el perito pide una vez que termina su labor... justamente para recuperar los gastos que origina su aceptacion del cargo, gastos varios, etc. yo no le encuentro sentido a que el perito se haga pagar por una de las partes la aceptacion del cargo y el adelanto de gastos ¿si aun no hizo la pericia? en todo caso que lo reclame luego cuando pida honorarios.
incluso me parece que el juez no tendria que admitir que una de las partes le pague la aceptacion del cargo y el adelanto de gastos porque se dudaría de su imparcialidad... ¿que sabes si el perito se enoja con aquel que no le quizo abonar el adelanto y termina beneficiando a la otra parte que si se lo dio? yo dudaria de la imparcialidad del perito si acepta dinero de una de las partes.
a mi me parece que asi como el perito tiene derecho a cobrar honorarios por la labor efectuada tine la carga de asumir los gastos para tener derecho a cobrar esos honorarios futuros. si la ley le dice que tiene que aceptar el cargo y cumplir su labor para tener derecho a cobrar sus honorarios no veo por que tiene que hacerse pagar los gastos por una de las partes, si no quiere pagar de su peculio pues que no se anote como perito y se dedique a pericias privadas.
no hay que darle tantas vueltas al sentido del "principio de gratuidad que tiene el trabajador y el beneficio de litigar sin gastos" significa que el actor no tiene que pagar nada para tramitar el proceso, ni para empezarlo ni durante el juicio, si el perito para producir una prueba que ofrece el actor que obtiene ese beneficio le trunca la diligencia por motivos economicos entonces esos principios se encontrarian vacios porque para desarrollar el proceso tiene que abonar dinero y si no abona tiene obstaculizado el servicio de justicia. ademas... el principio de gratuidad dice claramente que el actor no paga tasas no? ahora decime... ¿y que es la aceptacion de un cargo? ni mas ni menos que una tasa!!
si yo te pago la tasa y el adelanto de gastos y despues encima la pericia me sale en contra... ¿me devolves el dinero que te di? la realidad es que no, y encima te tengo que pagar los honorarios.
 #435314  por vero_ss
 
estoy de acuerdo casi con todo lo que planteas SERGIOSKY, aun cuando muchas veces se inician blsg a sabiendas que el cliente puede hacerse cargo de los gastos.. pero esto de pedir la devolucion si la pericia va en contra me parece un exceso! el perito tiene q informar según su ciencia sobre los puntos litigiosos, y esa informacion va a beneficiar -generalmente- a una de las dos partes en el proceso...
igual insisto en que muchisimas veces se llegan a acuerdos y el perito se encuentre ante un expediente archivado con acuerdo homologado y sin regulacion de honorarios!
el último pedido de adelanto de gastos q "me" hicieron fue un psicologo que justifico el pedido con el pago del alquiler del consultorio, y ahi si coincido plenamente con Sergiosky! ahora, si un perito anotado en capital tiene que acercarse a realizar la pericia en un lugar distante a la capital.. no sería razonable su pedido de adelanto de gastos?
 #436846  por LU-MG
 
Sumandome al interesante debate... quiero hacerles una preg:
tengo un caso de mensura y medianeria, en pcia de bs as, en juz de paz, yo estoy por la actora, que tiene beneficio de litigar sin gastos concedido y pedimos la prueba pericial- perito agrimensor y perito en construcciones- se libro oficio a la asesoria pericial de la plata, porque en el depto jud al que pertenezco no hay esta especialidad, y alli me contestaron que requerian las actuaciones para determinar cual es la tarea a desarrollar por el perito...
la preg es: el paso siguiente es q el perito acepte y pida anticipo de gastos? .. a lo mejor es un poco tonta la preg pero es mi primer caso...
y crei que en los casos que interviene la asesoria pericial los honorarios de los peritos los paga el poder judicial... no?
 #437274  por documentologia
 
hola, si los peritos son oficiales, osea que pertenecen a alguna asesoria pericial, n s eles abona adelanto para gastos ni hnorarios ya que cobran sueldo mensual.