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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #33612  por olmedo357
 
Un cliente liquidó su deuda por Sicam por la ley25994, es una pensionada así que paga todo de una, el tema es que todavía no lo pagó por qu eno se había decidido. Ahora lo quiere pagar y tengo entendido que para pagarlo y mandar la jaap tiene que pagar intereses. lo que quisiera saber es si tiene que pagar intereses resarcitorios, punitorios o ambos. Gracias
 #33618  por davqui_21
 
y desde este link podes llenar y luego imprimir el formulario para el pago de los intereses calculados desde el link que te dejo Yaneth:
www.afip.gov.ar/formularios/interactivos/f799e.pdf

rubro I Codigo pones: código 374 o en la flecha al costado de descripcion buscas rubro 374 y se escribe solo.

rubro II Codigo pones: código 041 o en la flecha al costado de descripcion buscas rubro 041 y se escribe solo.

rubro III Codigo pones: código 051 o en la flecha al costado de descripcion buscas rubro 051 y se escribe solo.

Luego escribis los intereses e imprimis!!!!!!!

 #33695  por olmedo357
 
En el monto a depositar pongo sólo los intereses y llevo el otro formulario donde está la cuota de moratoria y pago los dos?
En la fecha del Formulario f799e donde está la cuota tengo mes 05 año 07, todavía está en plazo o tiene que pagar intereses, cuántos días tiene para pagar? gracias

 #33735  por davqui_21
 
vas a tener que pagar intereses, igual fijate en el sicam en etalles de cuotas ahi te va a decir cuando vencia la cuota. seguramente vencerá aproximadamente el 22/05. ACORDATE QUE SI HICISTE LA MORATORIA POR LA 24476 EN RUBRO TENES QUE PONER 127 EN LIGAR 374. y tenes que pagar ambos. La cuota y los intereses.

 #33861  por olmedo357
 
no, liquidé por ley 25994. Lo que pasa es que quiero saber bien lña fecha en la que vence para calcular los intereses. Eran 45 días o no para pagar?

 #33884  por sbc
 
hola olmedo espero que te sirva la circular de ANSES DEL 16 DE JUNIO 2006 CIRCULAR GP.Nª37/06 [/color en el punto 6 dice PAGOS DE MORATORIAS REALIZADOS LUEGO DEL VENCIMIENTO DICE :el pago de moratoria leyes 25.865y 25.994 art 6 que fue realizado luego del vencimieno respectivo .resulta habil para considerarlo como CUOTA CANCELADA alos fines previsionales . la constatacion del pago no es materia de ANSES en todo caso cuando la afip verifique las cuotas de los planes de moratoria y advierte que algunas de ellas estuviera pagada fuera de termino , adptara las medidas aque hubiere lugar para exigir al contribuyente el pago de los intereses resarcitorios o moratorios que correspondan , Esta verificacion se hara a POSTERIORI del acuerdo del beneficio y atraves de un proceso que adopte la afip tomando de ello los datos proporconados por anses .

 #34147  por olmedo357
 
Te agradezco muchísimo por el dato, por que esta es una jubi para pensionada que paga todo de una y no quiere tener problemas dado el monto que paga. No sabés si se puede mandar por jaap?