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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #434334  por Migca
 
Buenas. Les comento que tengo una duda respecto a la competencia de juzgados por juicio de adopcion. Resulta que mi cliente tiene domicilio en Cap Fed. y su hija biologica reconocida reside en este momento en Rio Grande, Tierra del fuego junto a su madre biologica y a al actual esposo de esta ultima, los cuales iniciaron juicio por adopcion por requerimiento economico, ya que mi cliente a principio de año no podia efectuar la cuota de alimentos por haber estado sin trabajo, aunque ya hace tres meses que consiguio trabajo y hoy dia logra efectuar los aportes. Mi pregunta es si es correcto que siten a mi cliente a presentarse a esa localidad, ya que asi lo solicitan desde ese juzgado. Con los problemas que esto puede acarrearle pues hace muy poco que consiguio trabajo y no poder solicitar tal pedido a su empleador debido a el tiemppo que requiere el traslado hacia esa provincia, y si asi lo fuera, es correcto que tenga que ir en persona?? commento esto porque el juzgado donde se trato la demanda de alimentos hace tiempo atras fue en un juzgado de Cap Federal, y en un tiempo mas ,tanto la menor como su madre volveran hacia aqui ya que el padre adoptante es personal militar y esta en situacion de pase temporario en Tierra del Fuego.
Gracias a quien pueda darme algun dato...
 #434639  por kantaclaro
 
Conforme al art. 321 del C. Civ., el Juez o Tribunal que interviene es el del "domicilio del adoptante", ya que para doptar al hijo del cónyuge no se requiere la guarda previa. Saludos
 #434645  por kantaclaro
 
Conforme al art. 321 del C. Civ., el Juez o Tribunal que interviene es el del "domicilio del adoptante", ya que para doptar al hijo del cónyuge no se requiere la guarda previa. Saludos.
PD: Por ello sí deberá presentarse allí lo cual, en caso de no poder trasladarse, podrá hacerlo por medio de un tercero a quien otorgue poder especial para intervenir (si es que va a oponerse fundadamente a la adpción). Suerte.