Estimados colegas,
Hoy tengo una cuestión accionaria. Desde la ley 24.587 (del `95) todos los títulos valores privados pasan a ser nominativos no endosables y tb. pueden emitirse acciones escriturales. (hay que hacer la conversión, pero si no se presenta a hacer la misma lo pasan a ser de pleno derecho desde determinada fecha).
La cuestión que me gustaría atender es la siguiente: con respecto a una S.A., cómo sería en definitiva la transferencia de acciones (ordinarias)? Por endoso y luego inscripción en el registro de accionistas? Por escritura pública? (tengo opiniones de las dos campanas).
No me queda muy en claro, dado que las acciones de las cuales tendría que saber fueron emitidas antes de que salga esta nueva ley, y con posterioridad fueron cedidas (gratuitamente), como ya estaba en vigencia la ley de nominatividad lo que hace el administrador es anotar en el respectivo resgistro el nombre del nuevo accionista…esto en el `96/ `97. (pero tampoco hay expresión de voluntad del originario accionista, es decir todo verbal, dado que es una empresa familiar). Esto vale? O sería nula esa transferencia?
Es decir, cómo sería para la nueva ley el efectivo traspaso de acciones nominativas?
O no se pueden transferir?
Sería como un supuesto de registro automotor, donde entra en juego una cosa mueble registrable para darle titularidad efectiva (al menos hacia terceros).
La posesión de las acciones no se puede hacer valer de ninguna manera?
No pierden así la calidad de títulos de crédito?
Disculpen la extensión del post.
Desde ya muchas gracias…
Saludos cordiales
EZEQUIEL
Hoy tengo una cuestión accionaria. Desde la ley 24.587 (del `95) todos los títulos valores privados pasan a ser nominativos no endosables y tb. pueden emitirse acciones escriturales. (hay que hacer la conversión, pero si no se presenta a hacer la misma lo pasan a ser de pleno derecho desde determinada fecha).
La cuestión que me gustaría atender es la siguiente: con respecto a una S.A., cómo sería en definitiva la transferencia de acciones (ordinarias)? Por endoso y luego inscripción en el registro de accionistas? Por escritura pública? (tengo opiniones de las dos campanas).
No me queda muy en claro, dado que las acciones de las cuales tendría que saber fueron emitidas antes de que salga esta nueva ley, y con posterioridad fueron cedidas (gratuitamente), como ya estaba en vigencia la ley de nominatividad lo que hace el administrador es anotar en el respectivo resgistro el nombre del nuevo accionista…esto en el `96/ `97. (pero tampoco hay expresión de voluntad del originario accionista, es decir todo verbal, dado que es una empresa familiar). Esto vale? O sería nula esa transferencia?
Es decir, cómo sería para la nueva ley el efectivo traspaso de acciones nominativas?
O no se pueden transferir?
Sería como un supuesto de registro automotor, donde entra en juego una cosa mueble registrable para darle titularidad efectiva (al menos hacia terceros).
La posesión de las acciones no se puede hacer valer de ninguna manera?
No pierden así la calidad de títulos de crédito?
Disculpen la extensión del post.
Desde ya muchas gracias…
Saludos cordiales
EZEQUIEL