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  • TRANSFERENCIA DE ACCIONES NOMINATIVAS

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 #434419  por EZEG
 
Estimados colegas,
Hoy tengo una cuestión accionaria. Desde la ley 24.587 (del `95) todos los títulos valores privados pasan a ser nominativos no endosables y tb. pueden emitirse acciones escriturales. (hay que hacer la conversión, pero si no se presenta a hacer la misma lo pasan a ser de pleno derecho desde determinada fecha).
La cuestión que me gustaría atender es la siguiente: con respecto a una S.A., cómo sería en definitiva la transferencia de acciones (ordinarias)? Por endoso y luego inscripción en el registro de accionistas? Por escritura pública? (tengo opiniones de las dos campanas).
No me queda muy en claro, dado que las acciones de las cuales tendría que saber fueron emitidas antes de que salga esta nueva ley, y con posterioridad fueron cedidas (gratuitamente), como ya estaba en vigencia la ley de nominatividad lo que hace el administrador es anotar en el respectivo resgistro el nombre del nuevo accionista…esto en el `96/ `97. (pero tampoco hay expresión de voluntad del originario accionista, es decir todo verbal, dado que es una empresa familiar). Esto vale? O sería nula esa transferencia?
Es decir, cómo sería para la nueva ley el efectivo traspaso de acciones nominativas?
O no se pueden transferir?
Sería como un supuesto de registro automotor, donde entra en juego una cosa mueble registrable para darle titularidad efectiva (al menos hacia terceros).
La posesión de las acciones no se puede hacer valer de ninguna manera?
No pierden así la calidad de títulos de crédito?
Disculpen la extensión del post.
Desde ya muchas gracias…

Saludos cordiales

EZEQUIEL
 #436055  por EZEG
 
LA CUETÍON ES ASÍ: LOS TÍTULOS SON NOMINATIVOS...

QUIEN FIGURA COMO TITULAR, LUEGO DE LA TRASNFERENCIA (LA CUAL NO SE HIZO SEGÚN LOS REQUISITOS LEGALES, PERO YA FUE HACE TIEMPO, INCLUSO SE EJERCIERON DERECHOS Y GESTIONÓ COMO DIRECTOR...DIGAMOS QUE HIZO POSESIÓN DE ESTADO SI SE QUIERE), ESE SR. HA FALLECIDO EN JULIO DEL 2008, CON LO CUAL SE ABRIÓ LA CONSECUENTE SUCESIÓN.
(EL CEDENTE QUEDA VIVO, EL PADRE...Y CESIONARIO FALLECE, HIJO DE AQUÉL)
SIGUE ASI: LAS ACCIONES LAS TIENEN EN SU PODER LA HIJA DEL DIFUNTO Y LA CONCUBINA.
PERO HAY QUE ESPERAR A VER QUÉ SUCEDE Y CÓMO SE TRATA EN LA SUCESIÓN. TODAVÍA NO HAY DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR, NI ESTÁ LA DDHH.

LO QUE OPINÉ YO FUE QUE LA S.A. SE QUEDE EN CUSTODIA DE LAS ACCIONES, YA QUE SON SUS DERECHOS Y CAPITAL LOS QUE ESTÁN EN JUEGO...Y HAY MUCHAS CUESTIONES QUE LAS DEBE DECIDIR UN JUEZ.

ESTO ES PORQUE EL CAUSANTE TENÍA UNA CAUSA DE DIVORCIO LA CUAL AÚN NO TIENE SENTENCIA (LA IRÉ A VER EN CUANTO PUEDA)...ASI QUE LA ESPOSA LEGAL HABRÍA QUEDADO VIUDA.

SE TENDRÁ QUE ESTAR, POR EL MOMENTO, A LAS CUESTIONES DE LA SUCESIÓN... Y AMBAS SEÑORAS, TENDRÁN QUE HACER VALER SUS DERECHOS, SI LOS TIENEN, ANTE LA VÍA JUDICIAL.
MUCHO NO SE PUEDE HACER POR EL MOMENTO, MENOS SI NO ESTOY MATRICULADO PARA PODER EFECTUAR CUALQUIER TIPO DE PETICIÓN Y DEMÁS...

PERO AL MENOS, UNA ORIENTACIÓN SE TIENE...

DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR...

SALUDOS CORDIALES

EZEQUIEL