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  • auto procesamiento/nulidad/ plazo

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 #434960  por gbk
 
Alguien me puede decir cual es el plazo para pedir nulidad del auto de procesamiento dictado por camara, sin prision preventiva, puedo interponerlo porque un recurso de casacion por lo que averigue seria rechazado?

si me pueden ayudar gracias

Kary
 #435019  por feragus
 
Olvidate! Plantear la nulidad de un procesamiento dictado por la Cámara para que lo resuelva la misma Cámara? No pierdas el tiempo, te van a decir que no, y el recurso de casación contra esa resolución no te lo van a conceder porque no se trata de una sentencia definitiva.
 #435915  por Moniluj
 
Pero habla de una nulidad... aunque la Cámara ni le haga caso, habría que plantear la apelación y hacer las reservas pertinentes. Sólo así mantendría la recurribilidad para todas las instancias y la/lo habilitaría para llegar a la Corte de ser necesario. Además dispone de la causal por "gravamen irreparable" habrá que escribir mucho, pero si la nulidad existe, yo lo apelaría, al reclamar oportunamente su subsanación, tendrá luego el recurso de Casación según el art. 448 CPP, siempre que en la apelación haga reserva de recurrir en casación. Luego, tendrá abierta la vía para el recurso de nulidad de ley ante la Corte provincial (art. 479). Pero todo eso, requiere que "señale" la nulidad en la primera oportunidad que tenga y es precisamente ahora, aunque la Cámara diga que no.
 #436239  por feragus
 
Está hablando de la nulidad del procesamiento, seguramente por falta de fundamentación, o sea de la nulidad de la resolución en sí, y no de una nulidad que haya en la causa. Es más, creo que hasta es improcedente plantear la nulidad del procesamiento, en todo caso recurso de casación contra el procesamiento por ser nulo por falta de fundamentación que no es lo mismo (y digo recurso de casación por el consultante habla de un procesamiento dictado por la Cámara).
 #437312  por Moniluj
 
Pero en el post anterior le dijiste que el recurso de casación no se lo darían... Sí se lo darían. gbk, pedí casación ante la cámara, por alguna de las causales previstas en el código, si te dicen que no, te vas con queja directamente a casación. Depende de la presunta nulidad, a mí me pasó una vez que me llegó una causa donde ya se había dictado la elevación a juicio y venía acarreando un procesamiento nulo... también puede ser una estrategia de defensa, tenés que evaluar bien cuando plantear una nulidad.