Pero habla de una nulidad... aunque la Cámara ni le haga caso, habría que plantear la apelación y hacer las reservas pertinentes. Sólo así mantendría la recurribilidad para todas las instancias y la/lo habilitaría para llegar a la Corte de ser necesario. Además dispone de la causal por "gravamen irreparable" habrá que escribir mucho, pero si la nulidad existe, yo lo apelaría, al reclamar oportunamente su subsanación, tendrá luego el recurso de Casación según el art. 448 CPP, siempre que en la apelación haga reserva de recurrir en casación. Luego, tendrá abierta la vía para el recurso de nulidad de ley ante la Corte provincial (art. 479). Pero todo eso, requiere que "señale" la nulidad en la primera oportunidad que tenga y es precisamente ahora, aunque la Cámara diga que no.