En la sentencia de un juicio de divorcio (causal objetiva, art. 214 CC) el tribunal resolvió imponer las costas a la demandada (art. 68 C. Procesal). La demandada está desaparecida, es decir no se la pudo ubicar y fue defendida por un defensor oficial. ¿Saben cómo se resuelve el tema del pago de las costas por parte de la demandada? No se regularon honorarios para el defensor oficial porque es defensor oficial. Muchas gracias.