Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • patrocinio gratuito a parientes

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #435415  por Romina Asensio
 
En la provincia de Buenos Aires, se puede patrocinar gratuitamente a los parientes?
Me puedo presentar patrocinando a mi marido en forma gratuita? Es por la sucesión de su papá. Y también podría presentarme patrocinando a su mamá y hermanos gratuitamente?
Si es así como hago? Me presento con bono y jus? Y llegado el momento solicito que no se me regulen honorarios?
Gracias
 #435418  por mantuleasa
 
Romina Asensio escribió:En la provincia de Buenos Aires, se puede patrocinar gratuitamente a los parientes?
Me puedo presentar patrocinando a mi marido en forma gratuita? Es por la sucesión de su papá. Y también podría presentarme patrocinando a su mamá y hermanos gratuitamente?
Si es así como hago? Me presento con bono y jus? Y llegado el momento solicito que no se me regulen honorarios?
Gracias
pregunta en la caja de abogados y en el colegio....ahi te inicaran en ese caso.....NO TANTO POR LOS HONORARIOS QUE PODES NO COBRARLOS SINO QUE POR LOS APORTES A LA CAJA
UN SALUDO
pd: yo hice el tramite para la sucesion de mi apdre, patrocinando a madre....y no pague aportees ni nada.
Un saludo
 #435849  por poorlaw
 
mantuleasa escribió:POR LOS APORTES A LA CAJA
Ley 6.716, ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html

Según el texto, no estarían incluídos tu suegra ni tus cuñados.

Saludos.
 #435968  por mantuleasa
 
poorlaw escribió:
mantuleasa escribió:POR LOS APORTES A LA CAJA
Ley 6.716, ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html

Según el texto, no estarían incluídos tu suegra ni tus cuñados.

Saludos.
de acuerdo.SOLO VAEL PARA EL MARIDO
EXCELENTE ACLARACION
 #436114  por mantuleasa
 
Romina Asensio escribió:Mi cuñada también es abogada, ella podría patrocinarse a si misma, no?
a si mismo...claro que si....
 #447098  por usuario1025
 
Romina Asensio escribió:Mi cuñada también es abogada, ella podría patrocinarse a si misma, no?
Mas que patrocinarse a si misma, no iría por derecho propio?
 #447179  por Master
 
usuario1025 escribió:
Romina Asensio escribió:Mi cuñada también es abogada, ella podría patrocinarse a si misma, no?
Mas que patrocinarse a si misma, no iría por derecho propio?
Ser 'parte' y ser 'patrocinante' son cosas distintas, usuario. Cuando se unen en una misma persona no dejan de ser tales. Es el llamado 'abogado en causa propia'. Pero se acreditan por separado. La condición de parte (actor, ddo., tercero o lo que sea) se justifica con el derecho procesal propio, y la de patrocinante con las inscripciones correspondientes.
 #449678  por luca
 
Yo hice la sucesión de mi suegra patrocinando a mi marido, suegro y cuñada, invoqué el art. 21 renunciando a los honorarios y no tuve inconveniente. Suerte!
 #454927  por mffus
 
Una pregunta, que pasa si el abogado patrocinante no es el esposo de la heredera sino la pareja, hay que acreditarlo ?.Pregunto porque conozco el caso de un letrado que patrocinó a su novia en la sucesión de su papá y abuela y allí me surgió la duda. Gracias y saluditos :roll:
 #458676  por usuario1025
 
Master escribió:
usuario1025 escribió:
Romina Asensio escribió:Mi cuñada también es abogada, ella podría patrocinarse a si misma, no?
Mas que patrocinarse a si misma, no iría por derecho propio?
Ser 'parte' y ser 'patrocinante' son cosas distintas, usuario. Cuando se unen en una misma persona no dejan de ser tales. Es el llamado 'abogado en causa propia'. Pero se acreditan por separado. La condición de parte (actor, ddo., tercero o lo que sea) se justifica con el derecho procesal propio, y la de patrocinante con las inscripciones correspondientes.
Muchas gracias por la aclaración Dr. Master, saludos.
 #464691  por lulib3380
 
Segun el ultimo parrafo del art 21 habla de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, (mi interpretacion es que tu suegra y cuñado quedan incluidos dentro de los AFINES, por lo tanto para mi seria aplicable la excepcion
 #477581  por leon21
 
hola colegas
pregunto en que me baso en capital federal en que articulos para no cobrar a hermanos en un juicio???
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #523659  por faguita
 
Consulta sobre este tema: yo estoy patrocinando a mi padre por un juicio de reajuste de haberes cuya demandada es el Estado Nacional, lo estoy tramitanto en los tribunales federales de La Plata; en el escrito de demanda no mencioné el parentesco ni tampoco la renuncia a honorarios; todavía no se corrió traslado a la contraria, la demanda fue remitida a Fiscalía para que se expida; la pregunta es en que me beneficia no renunciar a honorarios de mi padre (demás está decir que tampoco se los voy a cobrar), pero si dejo las cosas como están que ocurriría?, y sinó estoy a tiempo de presentar un esscrito invocando el parentesco y la renuncia de los honorarios por parte de mi padre?, no así ante la eventual condena de la demandada no?. Gracias a todos y espero sus ayudas.
 #523953  por luca
 
Entiendo que en tu caso no cambiaría nada. Yo invoque el art. porque era la sucesión de mi suegra y para inscribir tenia que pagar aportes si me regulaban honorarios