Hola foristas !! tengo una consulta.....debo diligenciar un oficio de pedido de informes ( por art 400 ) en otra provincia.....debo si o si contactarme con alguien del lugar para que me lo diligencie ? o puedo enviarlo por correo directamente a la entidad ? y en caso de que pueda por correo....como hago para que la entidad me envíe la copia del mismo para acreditar que fue diligenciado ?.
se aplica lo del art 136 del C.Pr. a los oficios o es sólo para las cédulas ?
saludos !
se aplica lo del art 136 del C.Pr. a los oficios o es sólo para las cédulas ?
saludos !