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  • CLASIFICACION DE TRABAJOS EN SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #435696  por LU-MG
 
HOLA FORISTAS, ESTOY INTERVINIENDO- DESDE HACE UNOS MESES- EN UNA SUCESION QUE SE ABRIO EN EL AÑO 1986, TUVE QUE INTERVCENIR PARA DENUNCIAR UN BIEN DEL CAUSANTE. EL TEMA ES QUE PRESENTE DDJJ, TASA S/TASA, TODO INFORMES, ETC ETC, Y PEDI REGULAC DE HONORARIOS Y ME DIJERON QUE PREVIO DEBIA CLASIFICAR LOS TRABAJOS YA QUE INTERVINIERON TRES ABOGADOS- DOS Y YO-
POR FAVOR SI ALGUIEN TIENE ALGUN MODELO DE COMO SE REALIZA SE LOS VOY A AGRADECER...
SALUDOS
 #436091  por chiqui79
 
aca va modelo en su parte pertinente.

III)CLASIFICACION DE TRABAJOS REALIZADOS.
Que solicito se tenga presente a los efectos de la regulación de los honorarios mencionados que los profesionales intervinientes han realizado las siguientes gestiones:
1.- DRES: los profesionales mencionados han realizado gestión con declaratoria inclusive, y han participado UNICAMENTE de la declaración jurada de los bienes que a continuación
detallo: INMUEBLE 276 (fs. 125/126), INMUEBLE 246 (fs.123/124), AUTOMOTOR (fs. 12 y 116-117) dichos bienes aún no se encuentran inscriptos a nombre de los herederos.
Sin perjuicio de ello, es importante remarcar que las gestiones realizadas por estos profesionales han redundado en beneficio de todos los herederos, por lo que su imputación debe realizarse A CARGO DE LA MASA SOCIETARIA, lo que solicito asi sea resuelto.
Así se ha expedido la jurisprudencia al respecto:
"Es facultad del juez establecer la naturaleza de los trabajos realizados en una sucesión siendo una petestad irrenunciable derivada de la naturaleza publicística de la ley arancelaria. El art. 35 del dec. ley 8904/77 establece que la regulación debe determinar el carácter común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. Son comunes aquellos trabajos que traduzacn impulso procesal y que benefician a todos los herederos, debiendo referirse a diligencias indispensables para la tramitacion del juicio y destinados a liquidar y terminar el juicio sucesorio. Tambien son comunes y a cargo de la masa los honorarios de los abogados que iniciaron el juicidestinados a liquidar y terminar el juicio sucesorio. Tambien son comunes y a cargo de la masa los honorarios de los abogados que iniciaron el juicio sucesorio en representacion de quienes en definitiva no resultaron herederos ya que impulsaron el proceso reportando utilidad común" (DLEB 8904-2077 art. 35 "Rosso José C. s/ Sucesión", CC001 ! AZ 40337 RSI 94-99 I 15-4-99, Mag. Votantes: Ojea- Onetti de Dours.)
"En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuales son comunes y a cargo de la masa hereditaria y cuales son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts 3474 CC; 35 penultimo parrafo, dec. ley 8904/77). Por lo tanto, si varios han sido los profesionales que han intervenido en la tramitacion de una de las etapas de la sucesion, previo al dictado del auto regulatorio deben clasificarse los trabajos de todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinacion supone el conocimiento previo del trabajo de los demas." ("Zubiri de Grosso, Alicia s/ Sucesión testamentaria", SCBA Ac 92237, S 21-2-2007, Juez Negri.)
"En el proceso sucesorio deben considerarse comunes todos aquellos trabajos que favorezcan a los demás herederos cuando ellos hayan sido necesarios para el progreso de las etapas inexcusables para avanzar hacia la conclusión del sucesorio y que benefician a la masa. por el contrario, son trabajos particulares aquellos que se refieran a cuestiones incidentales o dinteres particular de algún heredero o bien los que deviene inoperantes." (Bertolucci, Enrico s/ Sucesión, CC02011 LP. A 41731, RSD 72-91, S 19-7-91, Juez Sosa (SD)).
Asimismo, se tenga presente que respecto del resto de los bienes declarados, al no haberse incorporado todavía al acervo hereditario, y al no haber participado dichos profesionales en tal gestión, TODAVÍA NO INTEGRAN EL ACERVO SUCESORIO POR LO QUE SOLICITO SE LOS EXCLUYA DE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS SOBRE TALES BIENES.
En igual sentido, solicito la exclusión de los importes correspondientes por ARRENDAMIENTO DEL CAMPO, toda vez que los mismos no importan un bien a incorporar sino la RENTA DE UN INMUEBLE, que solo redunda en beneficio de los herederos, y cuyo bien ya tributó honorarios. A ello hay que sumarle que la renta del inmueble debe ser base de honorarios de quienes resulten administradores, y no del abogado que lleva adelante la sucesion, pues son frutos de la administracion del sucesorio y no del patrimonio a transmitir del mismoSe ha expresado la jurisprudencia: "En los procesos sucesorios el monto a computar a los fines regulatorios es el valor del patrimonio que se trasmite, que no es mas que el de los bienes efectivamente incorporados al patrimonio de los causahabientes." (Laluk, Román s/ Sucesión ab intestato. CC0201, LP. A 41577, RSD 79-97 S 28-6-1991, Juez Sosa.)
DRES. : los profesionales mencionados se han limitado a realizar una única presentación en autos cada uno, lo que no generó ningun otro trabajo procesal, POR LO QUE SOLICITO SE REGULEN HONORARIOS MINIMOS DE LEY PARA AMBOS PROFESIONALES CON MAS LOS APORTES CORRESPONDIENTES.