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  • Mi Primer Querella, un poco mas que interesante

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 #435818  por lolo011
 
Hola Foristas!!,
Les comento que sustitui a un letrado patrocinante como querellante en un tema muy delicado, en el cual una señora, desesperada despues de recibir varios golpes del ex marido, y enterarse que aquel tuvo un accidente con su hijo menor.
Del accidente no sabia nada la señora, porque le prohibio al menor (el padre) que le diga, esto fue hace mas o menos 2 años. El tema es que ahora la madre se entera porque el menor presenta retrasos madurativos, como consecuencia del golpe que recibio en la cabeza tras golpear contra el parante del auto.
Asi las cosas, el ex marido, se dirigio a la casa del menor y queria llevarlo a la casa de la abuela, tema este que lo preocupo y le dijo que lo acompañaria si la madre va con el.
En el viaje, tienen una discusion porque le pregunta a la madre el ex marido, si alguien sabia lo que sucedio, ella le respondio que saben el juzgado y fiscalia. El tipo se puso como loco y le dejo la cara mas que morada. El ex marido, personaje con contactos politicos y judiciales ya que trabaja en un lugar muy reconocido y publico. Es decir ostenta poder y mucho dinero!
La mujer hace la denuncia en (Quilmes)una jurisdiccion distinta de donde tramita la causa porque la casa de la abuela es fuera de capital. El asunto es que ella puso un letrado patrocinante para promover la querella, pero ella le perdio la confianza, por temas que no puedo creer porque no lo he presenciado, y como tal no opino de otro colega.
Por lo tanto la señora me consulta por favor si le puedo llevar la causa, que tramita en capital, ya se presento como querellante, por lo tanto le dije que mande una CD al abogado revocando el patrocinio y presente un escrito en el juzgado para sustituir.
Pregunta????? a pesar que son pocos los articulos que hay en el código referente al querellante, y demas, pregunto si saben cuales son, mas alla de lo que hay en el CPP, las facultades, actos, etc que tiene el querellante.
También necesito sacar fotocopias de la causa penal, pero no se como es el tema del pago de la tasa.
Si me pueden ayudar se los agradecere!.
 #435840  por drserio
 
Por lo tanto la señora me consulta por favor si le puedo llevar la causa, que tramita en capital, ya se presento como querellante, por lo tanto le dije que mande una CD al abogado revocando el patrocinio y presente un escrito en el juzgado para sustituir.
Pregunta????? a pesar que son pocos los articulos que hay en el código referente al querellante, y demas, pregunto si saben cuales son, mas alla de lo que hay en el CPP, las facultades, actos, etc que tiene el querellante.
También necesito sacar fotocopias de la causa penal, pero no se como es el tema del pago de la tasa.
Si me pueden ayudar se los agradecere!.
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Hola como andas, te expreso mi experiencia:
Deberías decirle que presente un escrito en el Juzgado, revocando la designación de su letrado y q te propogna a vos. Despues aceptas el cargo en el Juzgado y es ese organo jurisdiccional, quien libra cedula al ex letrado y te tiene a vos como nuevo abogado.

El querellante, puede impulsar la causa, ejerce junto al Representante del Ministerio Publico la acción. En capital Federal, en la instrucción DEBE REQUERIR LA ELEVACIÓN a juicio (Art. 346) -antes puede apelar un sobreseimiento, o un procesamiento, luego puede ofrecer prueba en la etapa oral, asistir al juicio, preguntar a los testigos, alegar, recurrir la sentencia.
Fijate el fallo Deloio, es fundamental!
Abrazo
 #436302  por lolo011
 
drserio, muchas gracias, te comento que ya presente un escrito donde sustiyuye letrado patrocinante, (porque estamos por la querella), por lo tanto me genera la duda de aceptar el cargo?, lo tenia solo para cuando se designa defensor del imputado.
Te seguire contando, y *suerte*
 #436309  por N A T A L I A
 
Hola! Como bien decís, cuando te presentas como abogado querellante no tenés que aceptar cargo.
Si te presentas como letrado patrocinante el escrito que presentas tiene que estar firmado por tu cliente y obviamente por vos.
Y cuando estas actuando como apoderado sólo firmado por vos.

Saludos!
 #436523  por MATRKAXXL
 
La actividad del letrado de la querella, se agota en cada presentación, por lo que "revocar un patrocinio", en el expediente, solo servirá para que no le regulen honorarios hasta el final de la causa, y eso lo acreditas con la copia de la C.D. en el expediente firmada solo por la querellante, por su propio derecho, no hay designación de letrado por la parte querellante y el resto de los escritos los firmas vos, siempre con la firma de la parte (salvo escritos de mero trámite,fotocopias etc.) te recomendaría que te hagas un "poder especial", Cuyos requisitos son los que surgen de la doctrina del fallo plenario; “Farías de Fiore, Estela” CCC., de fecha 14/05/1954.(es decir para la causa penal en particular indicando nro. y el nombre del imputado) para poder asistir a las audiencias, preguntar, y ofrecer pruebas, apelar, etc., ya que hay Salas de la CCC. que te declaran desierto el recurso si no vas con la parte. En caso de no darte poder especial, tiene que firmar todo la parte, mantener el recurso, etc., requerir la elevación de la causa a juicio, de lo contrario pasará lo que te dice el colega anterior (y el Fallo es "Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan Carlos s/ defraudación por administración fraudulenta" – CSJN – 11/07/2006.
Andá haciendote la idea, de cobrar tus honorarios, porque de ultima esta causa termina en "Probation" y al tipo no le cobras un peso.
 #436533  por MATRKAXXL
 
Continuación, respecto del "pago de la tasa", no existe en capital, soló por la Acordada 29/95 tenés que aportar con el "SOLICITA FOTOCOPIAS", una estampilla de $ 1, (por el pedido) la estampilla se compra en el Banco Ciudad, que esta en Palacio de Trib. si te dicen que es $ 1 x cada diez , deciles que "SS. leyó mal la acordada", que dice; f) Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etcétera —un peso ($ 1), debiendo adicionarse un peso ($ 1) por cada 10 fotocopias que se entreguen al interesado—.
La pregunta es "se le entregaren", y que fotocopias me "entregan Uds. si las saco yo en la fotocopiadora"?. De última les decis que se lo aportas si la mandan a la fotocopiadora de la CSJN. (oficina de fotocopias) y te las da el juzgado...igual aflojan enseguida porque saben que no corresponde, sí corresponde la primera parte f) Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etcétera —un peso ($ 1).
Saludos
 #436959  por lolo011
 
Matrkxxl,leere el fallo que me aconsejan, e intentare sacar las fotocopias. Lo que no me queda claro es el tema que se agota la actividad del querellante en cada presentacion, y que no hay designacion de letrado por la parte, siendo que me han recomendado que sustituya el patrocinio. Igualmente voy a hacer como me recomiendan el poder especial. Existen plazos de caducidad una vez presentado en la querella para determinados actos?, me recomiendan que me presente ante el fiscal y que le plantee la sustitución, mas alla de la designación?, conviene mantener comunicación con el fiscal, o existe cierto distanciamiento dependiendo todo de estrategias?, otra preguntonta y pido disculpas!!! los dias de nota existen como en el fuero civil?no se enojen por mi ignorancia, pero tengo muchas ganas de aprender porque esto me gusta de alma y es por ello que acudo a ustedes para que me den una mano!
Ojo que los mantere al tanto, debido que es un tema que no se encuentra muy desarrollado en forma unánime y le puede servir a muchos colegas que visitan el portal, que de tantos apuros no sacan. Gracias a todos! :roll:
 #437040  por mmfranco
 
Para hacer el poder especial, deberia ir mi clienta con el modelo hecho a la escribanía y mis datos, en base a los fallos que me enviaron para leer como ser los datos del querellante querellado el hecho que se le imputa y demas. O el escribano ya sabe como debe hacerlo? y solo lleva mis datos.
Gracias
 #437049  por lolo011
 
mmfranco te equivocaste de post? todo bien porque se ve que somos mas que uno los que tenemos dudas respecto a este tema! En relacion al tema del poder tengo la misma inquietud. Esperemos que algun colega ns de su parecer :?:
 #437079  por MATRKAXXL
 
El poder especial, el escribano ya sabe como hacerlo, pero igual controla que inserte los datos correctos nro. de causa Juzgado, imputado, etc.. Respecto a "ir a ver al fiscal", es inocuo, ya que por el requerimiento, etc. ya te das cuenta para donde va a resolver el caso, ni perderia tiempo. La unica limitación, respecto del querellante estan en el art. 80 y 90 (hasta la clausura de la instrucción) CPPN., tus derechos son los mismos que el fiscal,(excepto en la ejecución de la pena y la libertad durante el proceso ) no te hagas tanto problema. Esto fue resuelto por la CSJN. in re, S. 1009. XXXII - "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación" - CSJN - 13/08/1998 por lo tanto lo que el fiscal haga o deje de hacer no te tiene que preocupar. C. 21.684 - "Szwarcer, David s/ sobreseimiento" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 04/03/2004 "1) Se debe tener por apartado al Ministerio Público fiscal en la presente causa la que debe proseguir con la intervención exclusiva de la querella impulsando la acción, bajo la dirección del Sr. Juez a cargo de la instrucción.-2) Se debe revocar la resolución de fs. 217/222 para proseguir con la in-vestigación de la manera indicada, debiendo ser convocado el imputado a prestar declaración indagatoria (art. 294, CPPN) en orden al delito que le imputa la querella." (que debería decir "impusando el proceso", no la acción). Concretamente los derechos del querellante, se ejercen, requiriendo la indagatoria del imputado (fundamentar), al momento del dictado de un "auto de sobreseimiento", apelando ante la CCC., con lo cual podes llegar incluso a Casación. Respecto a que la actuación del letrado de la querella, "se agota en cada presentación", significa que con presentarte solicitando pruebas, etc. lo unico que se requiere (idem. civil) la firma de la parte y su letrado, solo constituí domicilio, tené precaución que tu clienta le haga saber que "en su reemplazo he designado a la Dra. .....por el Código de Etica, al menos llamalo por telefono, y asentá el dia y hora, o enviale un mail. Si no queres un problema. Cualquier cosa mi mail es matrakaxxl.hot......com
 #437083  por MATRKAXXL
 
Respecto a poder que otro integrante tiene dudas le cito el plenario de la CCC. "Farías de Fiori, Estela 14/05/1954" "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve que es suficiente para denunciar o querellar por representación, el poder que contiene la denominación jurídica atribuida al hecho y la indicación, en lo posible, de la persona del querellado.". (Lo que implica un poder especial)
"El art. 83, C.P.P., exige que la pretensión de constituirse como parte querellante en caso de obrar en representación de otro, se debe justificar mediante poder que se agregará, arts. 1879 y siguientes del Cód. Civil y art. 1184, inc. 7°, ibidem." C.N.Crim. Sala V c. 7.973, RICARDI, Héctor M. Rta: 5/2/98.- Se citó: (*) C.N.Crim., Fallo Plenario, "Fiori, E. F. de", C.C.C., Fallos Plenarios, T. II, pág. 317; C.N.Crim., "González, César", rta: 14/6/27, en C.C.C., T. II, pág. 223 y C.S.J.N., E 14 XXIV, "El Tambolar c/ D.G.I.", rta. 7/9/93, Fallos 316:1930.
Es decir se requiere "mandato especial", no el general, ello puede acarrear, que en caso que el Juez de Instrucción, te "tenga por querellante", (erróneamente) con un poder general, no específico, dicte un sobreseimiento al imputado, y la defensa (como he planteado en muchos casos) te oponga la excepción de falta de acción, solicite se declare mal concedido el recurso, y se declare firme el sobreseimiento, y quedas PAGANDO ya que es muy claro el CPPN.. Otro "truco" que tiene los jueces cuando quieren sobreseer sí o sí, es decirte que adjuntaste copia simple, por lo que una vez otorgado lo presentas y pedis "su certificación por secretaría, de copia simple con el poder especial original que adjunto y exhibo,y solicito su inmediata devolución"., si te dicen tanto el en juzgado o si esta delegada en fiscalía "no hace falta certificar", insistan que es una forma de hacer trampas a la querella que no la "quieren", nunca. Y luego te dicen que el poder no es "original".
 #437089  por MATRKAXXL
 
El escrito, para sustituir al letrado de la querella sería el siguiente

"PARTE QUERELLANTE SUSTITUYE PATROCINIO. - CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL - SOLCITA SE AUTORICE EXTRACCIÓN DE FOTOCOPIA. AUTORIZA".



Sr. Juez:
A...., por mi propio derecho, con........y el partrocinio jurídico del Dr. xxxxxxxx, (poner telefonos, x acordada) nro de CUIT, etc. constituyendo nuevo domicilio procesal conjuntamente con mi letrada en la calle ....(zona de notificación xx, tambien x acordada), en causa nro. xxxx, del registro de este Juzgado xx, Sec. xxxx, en los autos caratulados "xxxxxx"...ante V.S. ....manifiesto.

I. Que vengo por la presente,a sustituir el patrocinio letrado del Dr. xxxxxx, por el de la Dra. xxxxxx.
II. Que vengo a solicitar se autorice la extracción de fotocopias de la causa de referencia "ut supra", a costa de esta parte. Dejándose constancia que cumplimento Ac. 29/95, adjuntando al presente estampillado por valor de $ 1.
III. Autorizo, a mi letrada a diligenciar y retirar la fotocopias aquí solicitadas, y cumpulsar el expediente las veces que lo requiera ante estos estrados.(esto ponelo porque no falta el "delirante", que te diga que como letrada patrocinante no podes ver el expediente sin presencia de la parte, Ej. Instrucción 37 (Juez subrogante ORMAECHEA, que debí interponer un incidente de compusa de expediente, y la cámara me hizo lugar)
IV. Por lo expuesto de V.S. solicito:
a) Se tenga por sustituído el patrocino letrado, en la presente querella.
b) Se tenga presente el nuevo domicilio procesal, en la callle xxxxxxxxx
c) Se tenga porcumplimentada la Ac. 29/95 (pega la estampilla antes del Sera Justicia.)
d) Se adjunta a la presente Bono de ley de mi letrada patrocinante.

Ç
 #437200  por lolo011
 
MATRKAXXL Entonces, siguiendo expresas recomendaciones, le digo a la Sra. que vaya al escribano, le doy los datos del querellante, imputado, el número de causa, juzgado y la imputación por la cual se le sigue al imputado, que calculo no va a diferir de la calificación que le voy a signar, porque ya viene del anterior letrado. Todo ello en función del fallo que me pasaste sobre los requisitos del poder especial.
2.- Entendí el consejo de ignorar la posibilidad de ir a ver al fiscal, debido que no suma ni resta y que me voy a dar cuenta para donde va, teniendo en cuenta el fallo - "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación".
Respecto del artículo 80 calculo que ya se la comunicó el juzgado a la querellante en la primera citación como dice el art. 81. En relación al 90, no habría problema, ya que fue constituida en su primera oportunidad.
3.- de acuerdo al fallo "Szwarcer, David s/ sobreseimiento" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 04/03/2004, si entendí, significa que a pesar de la situación en que para el fiscal no constituya delito, se debe apelar para hacer valer la actuación del querellante, si en verdad este esta convencido de que hay posibilidades de proseguir con el impulso del proceso. En este caso si se decide llamar al imputado para que preste declaración indagatoria, ¿es en presencia del querellante, ya que el fiscal esta apartado? (donde decís fundamentar, seria en caso de solicitar indagatoria?). Disculpa, pero me confunde cuando decis al momento del dictado del auto de sobreseimiento!, puede ser que lo que me queres transmitir sea que una vez que el fiscal solicita el sobreseimiento y el juez hace lugar, ahí es cuando tengo que apelar para que el juez aparte al ministerio público y ser la querella quien realice el acto de la indagatoria?. Vos decís apelar ante CCC, disculpa mi ignorancia, pero debo apelar ante el juzgado que dicta el sobreseimiento para que lo eleve a la Cámara Criminal Correccional?
4.- Te comento que presente un escrito donde sustituye letrado, constituye domicilio, pero dos dias después le hice mandar una carta documento al letrado anterior. Con esa carta tengo pensado, según recomendaciones de las respuestas anteriores agregarla con un escrito a la causa.
5.- Muy claro con el tema del poder especial y no general, por lo que presentare con un escrito, si te parece, ACREDITA PERSONERIA, llevare una copia para que la certifiquen, cálculo que no la hacen en el mismo momento que lo presento, y si es así, lo dejare para pasarlo a retirar. Insistiré para que se certifique por secretaria.
6.- Ahora bien, con el tema de las fotocopias, el criterio de los juzgados es que deje el escrito solicitando fotocopias y lo tienen que proveer en algunos días, o me autorizan en ese momento? Pregunto esto porque voy de Provincia.
Y por ultimo había preguntado si en este fuero existen los días de nota, para dejar asentado en los libros los días que no puedo ver la causa como en el fuero civil? :!:
 #437232  por PenalistaCBA
 
EStimado colega... NO hace falta un poder especial emitido por un escribano...ahórrese ese dinero para sus honorarios...Utilice Carta Poder o en su caso Poder Apu Acta.... y haga que la secretaria de la fiscalía "trabaje" y certifique las firmas.... Eso es más que suficiente para dotarlo de la personería suficiente a los fines de representar al querellante particular... 8)
 #437329  por lolo011
 
Holaaaa penalisraCBA, con todo placer me gustaria ahorrar el dinero para que vayan a los honorarios, lo que me genera una duda respecto de la cantidad de fallos al respecto requiriendo poder especial, como ser el plenario de la CCC. "Farías de Fiori, Estela 14/05/1954 ¿puede ser que en líneas generales
Carta Poder o en su caso Poder Apu Acta se asimile al PODER ESPECIAL en cuanto a su finalidad?, mas alla de certificar las firmas por secretaría de fiscalía. *leo* Gracias PenalistaCBA