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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #435957  por Paulinia
 
Hola, soy abogada monotributista (hace menos de un año que me inicié en la profesión) y tengo algunas dudas con respecto a lo que debo pagar de ingresos brutos en ARBA. Necesito a alguien que me de una mano.

Pago los $33.- de monotributo y nada a ARBA salvo el 3,5% de lo que me regulan... no hay un monto fijo para los abogados monotributistas no?

La otra pregunta es: debo confeccionar facturas de los honorarios regulados no?

y la otra: De lo que facturo por consultas debo pagar el 3,5% también no?

Muchas gracias!!
 #507559  por lexdegrau
 
Hola Paulinia.

Efectivamente pagas los $39 (antes $33) de monotributo y a ARBA el 3,5% de los honorarios en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (en caso que prestes servicios en la Provincia de Buenos Aires, ya que en la Ciudad de Buenos Aires los abogados no organizados bajo forma de empresas están exentos del impuesto).

Por los honorarios que percibas en sede judicial estás exceptuada de emitir factura (Resolución General (AFIP) Nº 1415, Anexo I, Sección A, apartado j).

Lo que facturas por consultas también está incluido en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos (en la medida que desarrolles tu actividad en la Provincia de Buenos Aires).

Saludos!
 #508445  por Paulinia
 
Gracias por tu respuesta!!

Estaba emitiendo factura por lo que me regulaban en sede judicial también.

Te hago otra preguntass: Facturo en la Pcia. de Buenos Aires, para hacerlo en Capital, debo pagar algo mas?
No sabes como se hace para inscribirse en Convenio Multilateral? Sirve la misma factura de Pcia. o debo hacerme otras?

Muchas gracias y disculpá por tantas dudas.
 #510927  por lexdegrau
 
De nada!

En Capital los abogados están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, en la medida que no estén organizados bajo la forma de empresa. La inscripción en el Convenio Multilateral se hace con clave fiscal a través del servicio "Padrón Web" y no es difícil de hacer. En caso que te inscribas en el Convenio, va a cambiar tu número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, por lo que deberías imprimir un nuevo talonario de facturas.

Saludos.
 #511466  por GyD
 
lexdegrau escribió:Hola Paulinia.

Por los honorarios que percibas en sede judicial estás exceptuada de emitir factura (Resolución General (AFIP) Nº 1415, Anexo I, Sección A, apartado j).

Saludos!
Mmmmm... Hasta la 1415 vamos bien, pero que alguien me ayude respecto cual es la norma, el código de ética, la ley de ejercicio o alguna otra que ya no recuerdo que te obligaba a facturar los honorarios regulados judicialmente.

Saludos.