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  • Premio ganado en un concurso, declarar en AFIP?

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #436096  por Abel360
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
Un compañero ha ganado un premio en un concurso por internet, el premio es en efectivo de $5500. El concurso no implicaba obligacion de compra y si bien dependia de la cantidad de "inscriptos" no intervenia el azar ya que era por "logros"... por ejemplo, juntar determinada cantidad de puntos que otros usuarios te otorgaban.
Mis dudas son las siguientes:
Segun la ley Nº 20630-74, hay una retencion apoximada del 30% si supera los 12.000.000 de ¿australes?... pero tambien tengo entendido que esta ley de emergencia ya no esta vigente. Debe haber retencion?
Otra cosa es si esto hay que declararlo de alguna forma ante la afip, segun he leido, no habria que declararlo en efectivo pero si comprase algun bien entraria en la declaracion patrimonial...
Este movimiento va a aparecer en los movimientos de cta cte del banco, hay que justificarlo de alguna forma?
Hay que pedir en la entrega de premios algun "certificado de premio" para avalar el movimiento de dinero?

Algun consejo?
Muchas Gracias
Abel Tejeda
 #438948  por molinag
 
si no cae dentro del objeto de la ley de juegos de azar, supletoriamente caeria en ganancias,,,lee el objeto y concluiras que no corresponde, igualmente, en el deposito bancario que quede asentado dedonde es el ingreso y el valor total
 #439019  por JoMarch
 
Abel360:
paga poder contestar un poco tu consulta faltaria algunos datos que permitan conocer si hay hecho imponible de acuerdo al art 1 de la ley que citas.
Los artículos del hecho imponible y sujeto pasivo de la obligación fiscal están en estos dos primeros artículos.
Y fijate que el último párrafo del art. 2 dice que no es sujeto del impuesto el beneficiario del premio, es decir el que lo ganó. (el impuesto se descuenta por la entidad organizadora del sorteo o del concurso al momento de pagarlo). El que lo gano no tiene que hacer nada.
ARTICULO 1º — Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente.

No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juego de quiniela y aquellos que, por ausencia de tercero beneficiario, queden en poder de la entidad organizadora.

(Artículo sustituido por art. 80 de la Ley N° 23.760 B.O.18/12/1989)

ARTICULO 2º — Es responsable del impuesto y estará obligada al ingreso del mismo, en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, la persona o entidad organizadora del respectivo juego o concurso. En los casos de premios en efectivo, deberá descontarlo del respectivo premio en el momento en que hiciere efectivo su pago, acreditación o entrega al beneficiario. En los casos de premios en especie, la persona o entidad organizadora exigirá del beneficiario el monto del impuesto, a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio a la percepción del monto debido por aquel concepto.

Cuando el monto del impuesto no se descuente o perciba en alguna de las formas indicadas en los párrafos precedentes, se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que el mismo acrece el respectivo premio.

(Tercer párrafo derogado por art. 1º pto. 1 de la Ley N° 24.069 B.O. 17/01/1992)

[b]No serán responsables del impuesto los beneficiarios de los premios sujetos al mismo.[/b]


Si no aplica en dicha ley, no está sujeto a impuesto, y solo tendrás que tener la justificación del ingreso de ese dinero al patrimonio, ya que si el ganador del premio es inscripto en ganancias deberá considerar dicha monto como renta no gravada y colocar para tener la justificación patrimonial. Y de esa manera cuando lo gaste irá al monto consumido o si adquiere un bien incrementará el concepto correspondiente.
Espero haberte aclarado algo.
Saludos.
 #442595  por molinag
 
perfecta tu acotacion jomarch, falto nada mas la parte en que el ganador, puede evitar el pago del impuesto, contestando una pregunta que le realiza el organizador(preguntonta..azar), con lo cual queda saldada la responsabilidad de tributar... caso ejemplo: lo que hacia susana gimenez