CSJN. ACORDADA 29/1995; Art. 1º, inc., f) Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etcétera —un peso ($ 1), debiendo adicionarse un peso ($ 1) por cada 10 fotocopias que se entreguen al interesado—.
Conforme lo dice "claramente" el texto de la acordada, no debería abonarse un sólo peso para la extracción de fotocopias simples. Por que ? En primer lugar cuando yo pido extracción de fotocopias a costa de esta parte, no estoy solicitando "expedicion de fotocopias", sino "extracción de fotocopias", tendría sentido pagar $ 1, sÍ, en el pedido de "expedición de fotocopias", que implicaría identificar las copias que pretendo fotocopiar, y conforme a ello, el juzgado debe tomar una tarea extra, cual es identificar las copias solicitadas, etc. (esto esta arancelado con un valor de $ 1) y luego el Juzgado envíe el Expediente a la Of. de fotocopias de la CSJN, que esta en el 7mo piso de palacio. Y luego devuelta la causa al juzgado "me entregan" dichas fotocopias. Como no se puede saber que va a proveer el Tribunal, el pago de $ 1, es indiscutible, pero si en el proveido dice "se autoriza la extracción de fotocopias solicitado, a costa de la parte", nada mas corresponde pagar. Distinto es si el juzgado (por lo general de menores), intima a identificar las copias (por las fotos de otros menores que pueden estar involucrados) o ante posbiles reconocimientos (en caso de querellas) para ser enviadas a la Of. de Foto. de la CSJN., ahí si corresponde abonar $1 x dada diez. En caso que el Juez o Tribu. entiendan que hay que pargar igual, se pide una resolución interpretativa a la Of. de la CSJN., (de la que en causas importantes puede ascender a sumas grandes) de las que les cito una: PROVIDENCIA recaída en EXPDTE. 31.409/96, de fecha 18-03-2004, de la ASESORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA GRAL. de la CSJN. , la que resuelve sobre la claridad del punto 2) f) “Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etcétera —un peso ($ 1), debiendo adicionarse un peso ($ 1) por cada 10 fotocopias que se entreguen al interesado…” (entre muchas otras). Lo que avala lo expuesto.
Conforme lo dice "claramente" el texto de la acordada, no debería abonarse un sólo peso para la extracción de fotocopias simples. Por que ? En primer lugar cuando yo pido extracción de fotocopias a costa de esta parte, no estoy solicitando "expedicion de fotocopias", sino "extracción de fotocopias", tendría sentido pagar $ 1, sÍ, en el pedido de "expedición de fotocopias", que implicaría identificar las copias que pretendo fotocopiar, y conforme a ello, el juzgado debe tomar una tarea extra, cual es identificar las copias solicitadas, etc. (esto esta arancelado con un valor de $ 1) y luego el Juzgado envíe el Expediente a la Of. de fotocopias de la CSJN, que esta en el 7mo piso de palacio. Y luego devuelta la causa al juzgado "me entregan" dichas fotocopias. Como no se puede saber que va a proveer el Tribunal, el pago de $ 1, es indiscutible, pero si en el proveido dice "se autoriza la extracción de fotocopias solicitado, a costa de la parte", nada mas corresponde pagar. Distinto es si el juzgado (por lo general de menores), intima a identificar las copias (por las fotos de otros menores que pueden estar involucrados) o ante posbiles reconocimientos (en caso de querellas) para ser enviadas a la Of. de Foto. de la CSJN., ahí si corresponde abonar $1 x dada diez. En caso que el Juez o Tribu. entiendan que hay que pargar igual, se pide una resolución interpretativa a la Of. de la CSJN., (de la que en causas importantes puede ascender a sumas grandes) de las que les cito una: PROVIDENCIA recaída en EXPDTE. 31.409/96, de fecha 18-03-2004, de la ASESORÍA JURÍDICA ADMINISTRATIVA GRAL. de la CSJN. , la que resuelve sobre la claridad del punto 2) f) “Las solicitudes de expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias, etcétera —un peso ($ 1), debiendo adicionarse un peso ($ 1) por cada 10 fotocopias que se entreguen al interesado…” (entre muchas otras). Lo que avala lo expuesto.
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