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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
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Vigencia: 25/09/2009
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Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur
Acreencias Reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007
I.- Objetivo
La presente norma de procedimiento tiene por objeto reconocer en sede administrativa y poner al pago las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 a favor de los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008.
II.- Alcance
Desde la presentación de la solicitud de reconocimiento por parte de un beneficiario de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, ante una Unidad Operativa dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, hasta la puesta al pago de las sumas retroactivas impagas que hayan sido reconocidas en sede administrativa.
III.- Consideraciones Generales
1. El Artículo 1º del Decreto Nº 1105/2007 reconoció la denominada “Compensación por Inestabilidad de Residencia”, creada por el Decreto Nº 2000/1991 y su modificatorio, y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/1992 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias.
2. El Artículo 2º del Decreto Nº 1105/2007 dispuso que el reconocimiento instrumentado por esa norma jurídica comprende aquellos haberes devengados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto Nº 1490/2002.
3. Por su parte, el Artículo 3º del Decreto Nº 1105/2007 precisó que las diferencias de haberes que corresponda percibir a cada beneficiario legitimado deben liquidarse retroactivamente desde la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión en cuestión.
4. El Artículo 4º del Decreto mencionado estableció que, a los efectos de la percepción de las diferencias de haberes reconocidas, los beneficiarios titulares de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur deben desistir de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992.
5. El Artículo 5º del Decreto Nº 1105/2007 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE 1/19
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TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para proceder a la liquidación y al pago del ajuste de haberes correspondiente.
6. El Artículo 6º del Decreto precitado aclaró que las sumas que corresponda abonar, como consecuencia del reconocimiento de haberes retroactivos, se encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación de deudas del ESTADO NACIONAL.
7. La Resolución de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 59 de fecha 6 de septiembre de 2007 aprobó las pautas operativas para liquidar el reconocimiento instrumentado por el Decreto Nº 1105/2007.
8. El Dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos (GAJ) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 38.907 de fecha 8 de septiembre de 2008 concluyó que procede el pago de las diferencias de haberes retroactivos impagos por aplicación del Decreto Nº 1105/2007 a los derechohabientes de un beneficiario cuya fecha de adquisición del derecho a la Pensión Honorífica se haya operado con posterioridad al mes de agosto de 2002 o que se opere hasta que se cumpla el plazo bienal de prescripción establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037, t. o. 1976, vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
9. El Dictamen GAJ Nº 38.907/2008 estableció que, para el supuesto que no existan derechohabientes, el pago se debe efectuar a los herederos declarados judicialmente, de cuya existencia esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hubiese tomado conocimiento mediante el respectivo oficio judicial, testimonio o copia certificada de la declaratoria de herederos expedida por el Juzgado interviniente en el proceso sucesorio del causante.
10. Asimismo, el mencionado Dictamen señaló que para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007 debe exigirse el desistimiento de las acciones administrativas y judiciales iniciadas en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992, por parte de los derechohabientes y herederos que peticionen el pago de las diferencias de haberes no percibidas por el causante.
11. La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº 80 de fecha 17 de octubre de 2008, cuyas disposiciones normativas se sustentan en el Dictamen GAJ Nº 38.907/2008.
12. El Artículo 1º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 dispuso que los derechohabientes reconocidos por el Artículo 2º de la Ley Nº 23.848, texto según la Ley Nº 24.652, de los beneficiarios fallecidos de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, aunque la fecha de adquisición del derecho se haya operado con posterioridad al mes de agosto de 2002, tienen derecho a percibir las diferencias retroactivas impagas que le hubiesen correspondido al causante, con encuadre en las pautas para liquidar el reconocimiento instrumentado por el Decreto Nº 1105/2007, aprobadas por la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
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13. Asimismo, el Artículo aludido precedentemente precisó que dichas sumas deben ser distribuidas conforme al orden y forma previstos para las pensiones, tal como lo estatuye el Artículo 20 de la Ley Nº 14.370, según lo previsto por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 23 de fecha 27 de mayo de 2004.
14. El Artículo 2º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 declaró la prescripción de la totalidad de las diferencias retroactivas impagas a que se refiere el Artículo 1º de la norma reglamentaria mencionada y que pudiesen existir al 26 de agosto de 2009, es decir, una vez que fenezca el plazo bienal de prescripción a que alude el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037, t. o. 1976, computado desde la entrada en vigor del Decreto Nº 1105/2007, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Código Civil de la República Argentina —texto introducido por la Ley Nº 16.504—, y el Apartado 3º del Inciso e) del Artículo 1º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
15. El Artículo 3º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 dispuso que el pago de las sumas mencionadas en su Artículo 1º queda supeditado a que los derechohabientes previsionales o los herederos del causante lo peticionen en forma expresa, y, además, presten declaración jurada acerca de la existencia o no de un reclamo administrativo o judicial sobre el pago de los adicionales previstos por los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992 y que acrediten debidamente el desistimiento de los mismos en forma fehaciente.
16. El Artículo 4º de la Resolución precitada estableció que debe tenerse como fecha inicial de pago de las diferencias retroactivas reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007 el primer día del mes en el cual se presentó la solicitud de beneficio que conste en el original del Expediente o Actuación Administrativa perteneciente al titular o al causante.
17. En cambio, la fecha inicial de pago de dichas diferencias debe ser el 1º de junio de 1996 cuando la solicitud se hubiera formalizado con anterioridad al citado mes de junio en el cual se publicó la Ley Nº 24.652.
18. Las actuaciones administrativas ya iniciadas o las que se inicien y tramiten a partir de la vigencia de la presente Norma de Procedimientos deben respetar las indicaciones que se detallan en los apartados siguientes.
19. Las Dependencias intervinientes en el proceso de cancelación de las acreencias reconocidas en sede administrativa deben proceder al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
20. La cancelación de las acreencias reconocidas se debe efectuar con el instrumento de pago que disponga la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional de cada ejercicio y de acuerdo con la partida presupuestaria que anualmente asigne el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para esos fines.
21. En el caso de detectarse y acreditarse debidamente la existencia de un error en la fecha inicial de pago de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, se debe proceder a tramitar su modificación y disponer su correcta registración en los sistemas informáticos con la oportuna intervención de las Áreas competentes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
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22. Respecto del reconocimiento y liquidación de las acreencias adeudadas para los beneficios vigentes, se deben observar las siguientes pautas operativas:
22.1. Pensión Honorífica Titular o Pensión Directa que no hayan percibido retroactividad alguna:
Se debe liquidar desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha del otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes de agosto de 2002 o hasta la vigencia del beneficio de ser ésta anterior.
22.2. Pensión Honorífica Titular o Pensión Directa con un error detectado y debidamente acreditado en la fecha inicial de pago que hayan percibido parcialmente la retroactividad:
Se deben liquidar las sumas adeudadas correspondientes, de conformidad con las pautas operativas establecidas en el supuesto precedente y considerando la fecha inicial de pago debidamente corregida. A la liquidación así practicada, deben deducirse las sumas efectivamente abonadas en la cancelación anterior para determinar el saldo pendiente de pago.
22.3. Pensión Derivada que no haya percibido retroactividad alguna:
Se debe liquidar de acuerdo con los datos de la Pensión Honorífica Titular, desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes de agosto de 2002 o hasta la vigencia del beneficio de ser ésta anterior.
22.4. Pensión Derivada que haya percibido parcialmente la retroactividad:
Se debe liquidar de acuerdo con los datos de la Pensión Honorífica Titular, desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes anterior a la primera liquidación.
23. Respecto del reconocimiento y liquidación de las acreencias adeudadas para los beneficios coparticipados, se deben observar las siguientes pautas operativas:
23.1. En el caso de beneficios coparticipados, el importe de la liquidación se debe repartir de acuerdo con los porcentajes de coparticipación registrados en el Sistema RB00, teniendo en cuenta que la sumatoria de los mismos no debe superar el CIEN POR CIENTO (100%).
23.2. Si el beneficio está coparticipado y alguno de los copartícipes no se informa en el soporte magnético remitido por la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, no se debe efectuar la liquidación hasta tanto se presente el beneficiario a reclamar su acreencia y adjunte la totalidad de la documentación respaldatoria requerida.
24. Una vez efectuada la liquidación correspondiente, el importe de la retroactividad por el período consolidado se registrará en el Sistema BO00. Por su parte, el importe de las sumas por el período no consolidado se registrará en los Sistemas RB00 y HI00.
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IV.- Flujograma de Macronivel Control de PrestacionesPasivasFinanzasInformatica e InnovaciónTecnólogicaLiquidaciónSentenciasJudicialesUDAVMUDAI/Oficinas/UAVVMMSINOSISINONOCaratula yRemiteActuación¿Firmadesistimiento¿Percibiótotal dedeuda?Solicitaopinion legalSolicita Documentación alBenef./Apod.DesestimareclamoAgrega a laActuacón,fotocopia delActa de AcuerdoColectivo¿Expedientesiniestrado?Solicitaconstancia de laPrestación y/overifica F.I.P.Cancelación en EfectivoCancelación en BonosRecibe los casos y validaRecibe solicitud deautorización de cuotapresupuestariaRemite aprobación1Verifica en los SistemasRecibe Actuación y solicitaExpediente/sControla y modifica F.I.P.Confecciona ANEXO IRemite ANEXO IRecibe ANEXO I y procesainformaciónRemite Archivo Casos Aproby Rechaz Resguarda casosAprobadosVerifica Archivo Aprobados yprocede a dar de baja loserróneosRemite ANEXO II con lasBajasReitira Bajas del Arch.AprobadosRemite Archivo y Notasolicitando Precoloc.Remite Archivo y Notasolicitando Precoloc.Ejecuta Precoloc. y remitecasos p/validarRecibe archivo del procesodefinitivoVerifica en los sistemasRemite informe de validaciónImprime formularios de loscasos liquidadosRemite impresiones de losformulariosRecibe impresiones de losformulariosRecibe informe de la validaciónde os casos aprobados y copiadel proceso efectuadoRecibe los casos y validaRemite vía SITACI procesodefinivoRemite vía SITACI procesodefinivoRecibe vía SITACI procesodefinivoGenera archivo deformulacios Cancelación DeDeudaRecibe archivo del ProcesodefinivoVerifica en los sistemas1Gerencia de Sistemas /Gerencia Procesamiento/ Gerencia Procesamiento
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V.- Detalle de Tareas
Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas / Unidad de Atención Integral (UDAI) / Oficina
1. Se presenta el beneficiario titular de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur y efectúa su solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de las sumas adeudadas establecidas por el Decreto Nº 1105/2007, de conformidad con las disposiciones previstas por las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y Nº 80/2008.
2. El Operador de Novedades le solicita la siguiente documentación:
2.1. Beneficiario titular
o Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).
o Último Comprobante de Pago Previsional (original y fotocopia).
o Nota firmada por el beneficiario titular en la cual solicita el reconocimiento, la liquidación y el pago de las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 (original y fotocopia).
2.2. Apoderado
o Documento Nacional de Identidad del beneficiario titular (original y fotocopia).
o Documento Nacional de Identidad del apoderado (original y fotocopia).
o Último Comprobante de Pago Previsional del beneficiario titular (original y fotocopia).
o Certificado de Supervivencia del beneficiario titular.
o Nota firmada por el beneficiario titular en la cual solicita el reconocimiento, la liquidación y el pago de las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 (original y fotocopia).
3. Verifica en los Sistemas BO00 y HI00 si el/la beneficiario/a titular percibió total o parcialmente la retroactividad, según las disposiciones de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
3.1. Si se constata que el/la beneficiario/a titular percibió totalmente la retroactividad a partir del mensual 09/2007, informa que no corresponde la presentación de la solicitud, en virtud de los datos registrados en los sistemas informáticos consultados, de conformidad con el detalle que se describe a continuación a mero título ejemplificativo:
o Sistema BO00:
26.955 Bonos Serie IV, o si registra dicho importe en el campo “Último Pago Efectivo” (período 01/06/1996 al 31/12/2001). Este importe sólo tiene carácter referencial dado que los montos varían según la fecha inicial de pago de cada beneficio analizado.
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o Sistema HI00:
Código 195-001 (Deuda período 01/01/2002 al 31/08/2002): $ 2.878,75. Este importe sólo tiene carácter referencial dado que los montos varían según la fecha inicial de pago de cada beneficio analizado.
Código 195-002 (Deuda período 01/06/1996 al 31/12/2001)
Código 195-003 (Intereses período 01/06/1996 al 31/12/2001)
3.2. En el caso de un beneficio coparticipado, verifica si la sumatoria de los montos percibidos se corresponden con la sumatoria del porcentaje de coparticipación de cada beneficio.
3.3. Si se constata que el/la beneficiario/a titular no percibió o que percibió parcialmente la retroactividad, continúa en el Punto 4.
4. Recibe en original y copia la solicitud presentada y su documentación respaldatoria.
5. Coloca el sello de entrada institucional y consigna la fecha de recepción en la solicitud original y en su copia.
6. Confronta las copias de la documentación respaldatoria presentada con los originales exhibidos y procede a su debida autenticación.
7. Arma la Actuación Administrativa correspondiente y procede a su caratulación con el tipo de trámite 625 por intermedio del Sistema Gestión de Trámites (SGT).
8. Incorpora a la Actuación Administrativa caratulada la siguiente documentación, debidamente foliada:
8.1. La documentación indicada en el Punto 2, según corresponda en cada caso.
8.2. Constancias originales de las pantallas del Sistema BO00 - Bonos Serie IV y del Sistema HI00, desde el mensual 09/2007 y hasta el último mes que se encuentra registrado, debidamente suscriptas por el Operador de Novedades y por la instancia de supervisión que corresponda.
9. Imprime desde la Intranet institucional del Organismo el Formulario “Declaración Jurada — Decreto Nº 1105/2007 — Artículo 4º” y solicita al beneficiario titular que lo cumplimente y lo firme. En este supuesto puede ocurrir que:
9.1. Si cumplimenta debidamente y firma el Formulario sin objeciones, continúa en el Punto 10.
9.2. Si cumplimenta el Formulario y firma en disconformidad, solicita opinión legal al Área Jurídica de la Unidad Operativa que corresponda, con el objeto de que emita el dictamen jurídico pertinente respecto de la procedencia de la solicitud de reconocimiento o de su denegatoria.
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9.3. Si se niega a cumplimentar y firmar el Formulario, solicita opinión legal al Área Jurídica de la Unidad Operativa que corresponda, con el objeto de que emita el dictamen jurídico pertinente respecto de la procedencia de la solicitud de reconocimiento o de su denegatoria.
10. Agrega y folia a la Actuación Administrativa caratulada el Formulario “Declaración Jurada — Decreto Nº 1105/2007 — Artículo 4º” cumplimentado y firmado por el beneficiario titular solicitante, debidamente intervenido por la Unidad Operativa receptora.
11. Si la solicitud se recibe en una Unidad de Atención Integral (UDAI) u Oficina, se remite la Actuación Administrativa debidamente conformada a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas por el Sistema Gestión de Trámites (SGT).
12. La Unidad de Atención Integral (UDAI) u Oficina archiva en forma permanente el remito de remisión de la Actuación Administrativa, debidamente conformado, a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas.
Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas
13. Recibe, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), de la UDAI / Oficina la Actuación Administrativa iniciada con tipo de trámite 625 o procede a recaratular las Actuaciones Administrativas recibidas con anterioridad, relacionadas con el reconocimiento y la liquidación previstos en el Decreto Nº 1105/2007 y la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
14. Solicita a las Dependencias que corresponda las restantes Actuaciones Administrativas, cuyo trámite se encuentra relacionado con la solicitud de reconocimiento presentada.
15. Solicita a las Dependencias que corresponda los Expedientes Administrativos de Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur Titular / Pensión Directa / Pensión Derivada, según corresponda. Puede ocurrir que alguno de dichos Expedientes se encuentre siniestrado y no sea posible su reconstrucción.
16. Recibe, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), los Expedientes y las Actuaciones Administrativas requeridos.
17. Relaciona, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), la totalidad de los Expedientes y las Actuaciones Administrativas recibidas de otras Dependencias o generadas por la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas. Continúa con el Punto 19.
18. Si se acredita fehacientemente que el Expediente solicitado en el Punto 15 se encuentra siniestrado y no es posible su reconstrucción.
18.1. Solicita al beneficiario titular que presente constancia original de la solicitud de la prestación en la cual figure el sello de entrada institucional y la fecha de recepción consignada por el Organismo otorgante.
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18.2. Incorpora a las Actuaciones Administrativas la constancia original presentada por el beneficiario titular.
18.3. Si el beneficiario titular no posee la constancia solicitada, verifica por el Número de Documento de Identidad en el Sistema RB00 la fecha inicial de pago registrada para los Números de Beneficios correspondientes a los códigos “40-5”, “43-6” o “43-o”.
18.4. Agrega a las Actuaciones Administrativas las constancias emitidas por el Sistema RB00, debidamente suscriptas por el Operador de Novedades y por la instancia de supervisión que corresponda. Continúa en el Punto 19.
19. Analiza y confronta la fecha inicial de pago de la prestación con la fecha de iniciación del Expediente Administrativo por el cual se otorgó la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. En el caso de Expedientes Administrativos siniestrados y de imposible reconstrucción, analiza y confronta la fecha inicial de pago de la prestación con la documentación y las constancias indicadas en el Punto 18.
20. En el supuesto que exista el Expediente Administrativo por el cual se otorgó la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, adopta como fecha inicial de pago la consignada debidamente en la solicitud original de la prestación.
21. En el caso de Expedientes Administrativos siniestrados y de imposible reconstrucción, se debe adoptar como fecha inicial de pago la más antigua registrada en los Sistemas RB00 o ANME-SGT. Esta decisión debe ser adoptada por un acto administrativo expreso suscripto por el Jefe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en virtud de los requisitos formales y sustanciales establecidos por la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
22. Cumplimenta el ANEXO I, teniendo en cuenta las fechas iniciales de pago adoptadas o resueltas en los Puntos 20 y 21, según corresponda y consignando los datos que se detallan a continuación:
o Número de Beneficio de la Pensión Honorífica Titular / Directa.
o Número de CUIL del Beneficiario de la Pensión Honorífica Titular / Directa.
o Fecha Inicial de Pago de la Pensión Honorífica Titular / Directa, según corresponda.
o Fecha de la Solicitud de Reconocimiento (desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha del otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior).
o Tipo de Reclamo (1= ALTA); (2= AJUSTE).
o Tipo de Beneficio (T= TITULAR); (D= DERIVADA).
o Número de Beneficio de la Pensión Honorífica Derivada.
o Número de CUIL de la Pensión Honorífica Derivada.
23. Incorpora el ANEXO I cumplimentado en el aplicativo SITACI.
24. Remite Nota a la Gerencia Sistemas por la cual solicita la modificación de la fecha inicial de pago en los beneficios que así corresponda y el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
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25. Recibe vía SITACI de la Gerencia Procesamiento, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de cancelación con Bonos Serie IV, los siguientes archivos:
o “RECHAZADOS” por inconsistencias. En este supuesto, se analizan cada uno de los casos rechazados y, si correspondiera, se procede a remitirlos en el siguiente proceso.
o “APROBADOS” para validar o para dar de baja aquellos casos en que se detecte error.
26. En los casos dados de baja por haberse detectado un error, procede de acuerdo a la siguiente rutina:
26.1. Confecciona el ANEXO II en el cual indica los Números de Beneficios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
26.2. Incorpora el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el aplicativo SITACI.
26.3. Remite Nota a la Gerencia Procesamiento por la cual solicita retirar del archivo “APROBADOS” los beneficios contenidos en el ANEXO II.
27. Recibe de la Gerencia Procesamiento el archivo con los casos validados.
28. Si el período consolidado (01/06/1996 al 31/12/2001) se cancela en efectivo, continúa según lo establecido en el Punto 29. Si se cancela mediante la colocación de Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo sustituya), continúa en el Punto 40.
Cancelación en Efectivo
29. En la fecha estipulada, remite vía SITACI el archivo con los casos validados y solicita mediante Nota a la Gerencia Sistemas y a la Gerencia Procesamiento el proceso de precolocación de las acreencias adeudadas.
30. Recibe, vía SITACI, de la Gerencia Procesamiento el archivo con el resultado del proceso de precolocación, el cual debe contener la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
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o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
31. En caso de corresponder, informa a la Gerencia Procesamiento los beneficios que deben ser excluidos del proceso definitivo de cancelación.
32. Informa a la Gerencia Finanzas el monto del capital de los beneficios que intervienen en el proceso definitivo de cancelación y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para el capital total con su correspondiente interés, aplicando la última tasa promedio de caja de ahorro común publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
33. Recibe de la Gerencia Finanzas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
34. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución del proceso definitivo de cancelación.
35. Verifica en los Sistemas RB00 y BO00 la registración de la siguiente información:
35.1. Sistema RB00:
o Modificación de la fecha inicial de pago
o Período consolidado: Código 195-002 (Capital); 195-003 (Intereses); 519-008 (Obra Social Obligatoria)
o Período no consolidado: Código 195-001 (Capital); 518-008 (Obra Social Obligatoria)
35.2. Sistema BO00:
o Pantalla de Bonos: Importe y fecha de pago (Código 195-002) en el campo “Último Pago Efectivo”
36. Remite a la Gerencia Control Prestacional el informe de la validación de los casos aprobados y copia del proceso informático efectuado por la Gerencia Procesamiento para su agregación al Expediente de Pago Mensual.
37. Recibe de la Gerencia Procesamiento los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron, cuyo modelo obra en el ANEXO IV.
38. Remite a cada beneficiario titular, por intermedio de la empresa de servicios postales habilitada, el Formulario “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario”.
39. Agrega a la Actuación Administrativa correspondiente el aviso de recepción devuelto por la empresa de servicios postales habilitada y continúa en el Punto 45.
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Cancelación con Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo reemplace)
40. En la fecha estipulada, remite vía SITACI el archivo con los casos aprobados y solicita mediante Nota a la Gerencia Sentencias Judiciales el proceso de colocación de deuda de los casos aprobados.
41. Recibe de la Gerencia Sentencias Judiciales el archivo con los casos para validar.
42. Remite a la Gerencia Sentencias Judiciales el informe de los casos validados y la identificación de los casos que corresponde dar de baja del proceso de colocación.
43. Recibe de la Gerencia Sentencias Judiciales el resultado del proceso definitivo de colocación.
44. Verifica en el Sistema BO00 la registración de la siguiente información:
44.1. Sistema BO00:
o Pantalla de Bonos: Colocación de Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo reemplace)
45. Modifica en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) el estado de trámite de la Actuación Administrativa correspondiente, consignando “09 - RESUELTO”.
46. Agrega a los Expedientes o Actuaciones Administrativas las constancias documentales recibidas o generadas durante su tramitación, las folia y procede a su archivo definitivo.
Gerencia Sentencias Judiciales
47. Recibe vía SITACI el archivo con los casos validados de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas y la Nota por la cual se solicita el proceso de colocación de los casos validados.
48. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución el proceso de colocación de los casos validados.
49. Recibe vía SITACI de la Gerencia Procesamiento el archivo con el resultado del proceso de colocación de los casos validados, el cual debe contener la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
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o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
50. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el archivo con el resultado del proceso ejecutado, el cual debe contener los casos para validar o para dar de baja, en el caso de corresponder.
51. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el informe de los casos validados y de aquéllos que corresponde dar de baja.
52. Informa a la Gerencia Finanzas el monto del capital de los beneficios que intervienen en el proceso y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para la cancelación de las acreencias mediante la colocación de “Bonos de Consolidación Previsional Cuarta Serie 2%” (u otro instrumento de pago que lo reemplace).
53. Recibe de la Gerencia Finanzas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
54. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución del proceso definitivo de cancelación.
55. Recibe de la Gerencia Procesamiento el resultado del proceso definitivo de cancelación.
56. Remite Nota a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas por la cual se informa el resultado del proceso definitivo de cancelación.
57. Procede al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
Gerencia Procesamiento
58. Recibe Nota de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, por la cual solicita la modificación de la fecha inicial de pago y el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
59. Modifica en el Sistema RB00 la fecha inicial de pago y efectúa el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
60. Remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas los archivos que contienen los casos denominados “APROBADOS” y “RECHAZADOS POR INCONSISTENCIAS”.
61. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas la Nota por la cual se solicita excluir del archivo denominado “APROBADOS” los beneficios contenidos en el ANEXO II.
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62. Retira del archivo de casos “APROBADOS” los beneficios indicados en el ANEXO II.
63. Resguarda los casos denominados “APROBADOS” en un archivo del sistema.
64. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, Nota por la cual se solicita que se ejecute el proceso de precolocación.
65. Efectúa el proceso informático y remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, a la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, el archivo para validar con la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
66. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, los casos validados o aquéllos por los cuales se solicita la baja, en caso de corresponder.
67. Efectúa el proceso informático y procede a registrar la siguiente información en los sistemas informáticos:
o Liquidación Previsional Mensual:
Período consolidado: Código 195-002 (Capital); Código 195-003 (Intereses); Código 519-008 (Obra Social Obligatoria)
Período no consolidado: Código 195-001 (Capital); 518-008 (Obra Social Obligatoria)
o Sistema BO00 Bonos Serie IV: Retroactividad del período consolidado
o Sistema RB00: Modificación de la fecha inicial de pago
68. Remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas y a la Gerencia Sentencias Judiciales los archivos con el resultado del proceso definitivo de cancelación.
69. Genera un archivo de Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron. Dicho archivo 14/19
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debe contener los datos de cada beneficiario, el importe y los conceptos de la liquidación y el mensual de pago.
70. Imprime los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron.
71. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas las impresiones de los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario”
72. Archiva en forma definitiva el remito de remisión de los Formularios enviados.
Gerencia Finanzas
73. Recibe el informe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas respecto del monto adeudado a favor de los beneficios que intervienen en el proceso de cancelación y la solicitud de la autorización de la cuota presupuestaria para el capital total con su correspondiente interés.
74. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
75. Recibe el informe de la Gerencia Sentencias Judiciales respecto del monto adeudado a favor de los beneficios que intervienen en el proceso de colocación y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para la cancelación de las acreencias mediante la colocación de Bonos de Consolidación Previsional Cuarta Serie 2% (u otro instrumento que lo reemplace).
76. Remite a la Gerencia Sentencias Judiciales la autorización de la cuota presupuestaria.
Gerencia Control Prestacional
77. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el informe de la validación de los casos aprobados y copia del proceso definitivo efectuado por la Gerencia Procesamiento.
78. Procede al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
79. Agrega al Expediente de Pago Mensual el informe de la validación de los casos aprobados y la copia del proceso definitivo efectuado por la Gerencia Procesamiento.
80. Realiza el control de los procesos practicados, de conformidad con las normas de control interno que resultan aplicables.
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ANEXO I
Tipo de Archivo: TXT
Denominación del Archivo: NOVEDAD.VETERANO.MMAAAA.TXT
MMAAAA: Mensual de Proceso
4366202139027666666663010119920619961T
4366202140027555555554010619940619962T
4366202141024444444430050819960819961T
4366202142027569841231100919980919982T
4366202143023695841253010519960519961T
4366202144023156984876010219960619963D4366333331027156984351
4366202145010569847562150619980619982D4366333332027569848759
4366202146011226655331010219960619961D4366333333027000000008
Diseño de Registro
Campos
1 al 11: Número de Beneficio de la Pensión Honorífica (11 dígitos)
12 al 22: Número de CUIL (11 dígitos numéricos)
23 al 30: Fecha Inicial de Pago (DDMMAAAA) (8 dígitos)
31 al 36: Fecha de la Solicitud o Reclamo (MMAAAA) (6 dígitos)
37: Tipo de Reclamo (1: Alta) (2: Ajuste) (1 dígito)
38: Tipo de Beneficio (T: Titular) (D: Derivada) (1 dígito)
39 al 49: Número de Beneficio (Pensión Derivada) (11 dígitos)
50 al 60: Número de CUIL (Pensión Derivada) (11 dígitos numéricos)
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ANEXO II
Tipo de Archivo: TXT
Denominación del Archivo: BAJAS.VETERANO.MMAAAA.TXT
MMAAAA: Mensual de Proceso
43660000110
43660000140
43660000120
43660000130
43660000150
Diseño de Registro
Campos
1 al 11: Número de Beneficio de la Pensión Honorífica (11 dígitos)
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ANEXO III
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Don/ña..............................................................................................................................................DNI/LE/LC Nº..................................
Beneficio Nº ……………………………………….., impuesto de las condiciones exigidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1105/2007 (*) y demás normas reglamentarias, desisto formalmente por este acto de las acciones judiciales y de los reclamos administrativos iniciados y, asimismo, renuncio a iniciarlos en el futuro, en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992. Ello, a los efectos de percibir las diferencias de los haberes devengados a mi favor en virtud del reconocimiento instituido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1105/2007 y sus normas reglamentarias.
1 - ¿Ha promovido algún reclamo administrativo para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007?
SI NO
En caso afirmativo, ¿desiste de dicho reclamo administrativo?
SI NO
2 - ¿Ha iniciado alguna acción judicial para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007?
SI NO
En caso afirmativo, ¿desiste de dicha acción judicial?
SI NO
Firma y Aclaración de Firma del Declarante...........................................................................................................................................................
Impresión del dígito pulgar:
Lugar y Fecha:............................................................................................................................
Certifico que los datos personales consignados en la presente son copia fiel de los obrantes en el Documento Nacional de Identidad que tuve a la vista y que la firma o impresión del dígito pulgar del Declarante estampada fue colocada en mi presencia.
Firma del Certificante.................................................................................................................
Aclaración de Firma y Cargo……………………………..........................................................
Lugar y Fecha:………………………………............................................................................
El presente Formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los Artículos 172, 275 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.
La certificación podrá ser extendida por autoridad o funcionario previsional, judicial, notarial de los ámbitos nacional, provincial o municipal que, según la legislación del lugar de expedición, se encuentre autorizada para ello.-
(*) Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º – “A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta.”
Declaración Jurada -
Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º
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ANEXO IV
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CANCELACIÓN DE DEUDA - LEY Nº 25.344
NOTIFICACIÓN PARA EL BENEFICIARIO
APELLIDO/S Y NOMBRES: EXPEDIENTE Nº:
DOCUMENTO Nº: BENEFICIO Nº:
CALLE: NÚMERO: PISO: DEPARTAMENTO:
LOCALIDAD: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:
La Ley Nº 26.422 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 establece: “Artículo 4. — Dispónese el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.”
Por ello se lleva a su conocimiento que, conforme a las disposiciones del Decreto Nº 1105/2007, se ha procedido al reconocimiento de las diferencias adeudadas por el mencionado Decreto, cuyas pautas para la liquidación fueron aprobadas por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008.
La liquidación practicada corresponde a la totalidad de las diferencias adeudadas o al ajuste de las diferencias liquidadas oportunamente y el importe de la misma surge de descontarle al monto total las sumas destinadas a la obra social obligatoria, el que ha sido abonado en efectivo conjuntamente con el haber mensual correspondiente al ………………, según se detalla a continuación:
Período Consolidado (Junio/1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta Diciembre/2001):
Código 195-002 (PAGO EFECTIVO SERIE IV): $ …………….
Código 195-003 (INTERESES SERIE IV): $ ……………………
Período No Consolidado (Enero/2002 hasta Agosto/2002):
Código 195-001 (CASO CLARA): $............................
La percepción de los importes precedentemente detallados implica el desistimiento de las acciones iniciadas y a iniciar en el futuro, según lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 1105/2007, el que a continuación se transcribe:
Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º - “A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente, los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta.”
Saludo a usted atentamente.
19/19
 #850995  por Omar745
 
Esto es el reclamo por "El anexo 40" ?, sino es asi cuales son los requisitos del reclamo del anexo 40.
inesla escribió:Hola foristas, la pego acá por qué no puedo (no se cómo) subirla a biblioteca, sds


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Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur
Acreencias Reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007
I.- Objetivo
La presente norma de procedimiento tiene por objeto reconocer en sede administrativa y poner al pago las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 a favor de los beneficiarios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008.
II.- Alcance
Desde la presentación de la solicitud de reconocimiento por parte de un beneficiario de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, ante una Unidad Operativa dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y, hasta la puesta al pago de las sumas retroactivas impagas que hayan sido reconocidas en sede administrativa.
III.- Consideraciones Generales
1. El Artículo 1º del Decreto Nº 1105/2007 reconoció la denominada “Compensación por Inestabilidad de Residencia”, creada por el Decreto Nº 2000/1991 y su modificatorio, y el Adicional previsto por el Decreto Nº 628/1992 como parte integrante de la remuneración computable a los fines de liquidar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias.
2. El Artículo 2º del Decreto Nº 1105/2007 dispuso que el reconocimiento instrumentado por esa norma jurídica comprende aquellos haberes devengados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.652 y hasta la aplicación del Decreto Nº 1490/2002.
3. Por su parte, el Artículo 3º del Decreto Nº 1105/2007 precisó que las diferencias de haberes que corresponda percibir a cada beneficiario legitimado deben liquidarse retroactivamente desde la fecha de otorgamiento de cada beneficio de pensión en cuestión.
4. El Artículo 4º del Decreto mencionado estableció que, a los efectos de la percepción de las diferencias de haberes reconocidas, los beneficiarios titulares de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur deben desistir de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992.
5. El Artículo 5º del Decreto Nº 1105/2007 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE 1/19
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TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para proceder a la liquidación y al pago del ajuste de haberes correspondiente.
6. El Artículo 6º del Decreto precitado aclaró que las sumas que corresponda abonar, como consecuencia del reconocimiento de haberes retroactivos, se encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación de deudas del ESTADO NACIONAL.
7. La Resolución de la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 59 de fecha 6 de septiembre de 2007 aprobó las pautas operativas para liquidar el reconocimiento instrumentado por el Decreto Nº 1105/2007.
8. El Dictamen de la Gerencia Asuntos Jurídicos (GAJ) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 38.907 de fecha 8 de septiembre de 2008 concluyó que procede el pago de las diferencias de haberes retroactivos impagos por aplicación del Decreto Nº 1105/2007 a los derechohabientes de un beneficiario cuya fecha de adquisición del derecho a la Pensión Honorífica se haya operado con posterioridad al mes de agosto de 2002 o que se opere hasta que se cumpla el plazo bienal de prescripción establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037, t. o. 1976, vigente por imperio del Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
9. El Dictamen GAJ Nº 38.907/2008 estableció que, para el supuesto que no existan derechohabientes, el pago se debe efectuar a los herederos declarados judicialmente, de cuya existencia esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hubiese tomado conocimiento mediante el respectivo oficio judicial, testimonio o copia certificada de la declaratoria de herederos expedida por el Juzgado interviniente en el proceso sucesorio del causante.
10. Asimismo, el mencionado Dictamen señaló que para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007 debe exigirse el desistimiento de las acciones administrativas y judiciales iniciadas en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992, por parte de los derechohabientes y herederos que peticionen el pago de las diferencias de haberes no percibidas por el causante.
11. La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios (GNPyS) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº 80 de fecha 17 de octubre de 2008, cuyas disposiciones normativas se sustentan en el Dictamen GAJ Nº 38.907/2008.
12. El Artículo 1º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 dispuso que los derechohabientes reconocidos por el Artículo 2º de la Ley Nº 23.848, texto según la Ley Nº 24.652, de los beneficiarios fallecidos de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, aunque la fecha de adquisición del derecho se haya operado con posterioridad al mes de agosto de 2002, tienen derecho a percibir las diferencias retroactivas impagas que le hubiesen correspondido al causante, con encuadre en las pautas para liquidar el reconocimiento instrumentado por el Decreto Nº 1105/2007, aprobadas por la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
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13. Asimismo, el Artículo aludido precedentemente precisó que dichas sumas deben ser distribuidas conforme al orden y forma previstos para las pensiones, tal como lo estatuye el Artículo 20 de la Ley Nº 14.370, según lo previsto por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 23 de fecha 27 de mayo de 2004.
14. El Artículo 2º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 declaró la prescripción de la totalidad de las diferencias retroactivas impagas a que se refiere el Artículo 1º de la norma reglamentaria mencionada y que pudiesen existir al 26 de agosto de 2009, es decir, una vez que fenezca el plazo bienal de prescripción a que alude el Artículo 82 de la Ley Nº 18.037, t. o. 1976, computado desde la entrada en vigor del Decreto Nº 1105/2007, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º del Código Civil de la República Argentina —texto introducido por la Ley Nº 16.504—, y el Apartado 3º del Inciso e) del Artículo 1º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
15. El Artículo 3º de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 80/2008 dispuso que el pago de las sumas mencionadas en su Artículo 1º queda supeditado a que los derechohabientes previsionales o los herederos del causante lo peticionen en forma expresa, y, además, presten declaración jurada acerca de la existencia o no de un reclamo administrativo o judicial sobre el pago de los adicionales previstos por los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992 y que acrediten debidamente el desistimiento de los mismos en forma fehaciente.
16. El Artículo 4º de la Resolución precitada estableció que debe tenerse como fecha inicial de pago de las diferencias retroactivas reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007 el primer día del mes en el cual se presentó la solicitud de beneficio que conste en el original del Expediente o Actuación Administrativa perteneciente al titular o al causante.
17. En cambio, la fecha inicial de pago de dichas diferencias debe ser el 1º de junio de 1996 cuando la solicitud se hubiera formalizado con anterioridad al citado mes de junio en el cual se publicó la Ley Nº 24.652.
18. Las actuaciones administrativas ya iniciadas o las que se inicien y tramiten a partir de la vigencia de la presente Norma de Procedimientos deben respetar las indicaciones que se detallan en los apartados siguientes.
19. Las Dependencias intervinientes en el proceso de cancelación de las acreencias reconocidas en sede administrativa deben proceder al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
20. La cancelación de las acreencias reconocidas se debe efectuar con el instrumento de pago que disponga la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional de cada ejercicio y de acuerdo con la partida presupuestaria que anualmente asigne el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para esos fines.
21. En el caso de detectarse y acreditarse debidamente la existencia de un error en la fecha inicial de pago de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, se debe proceder a tramitar su modificación y disponer su correcta registración en los sistemas informáticos con la oportuna intervención de las Áreas competentes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
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22. Respecto del reconocimiento y liquidación de las acreencias adeudadas para los beneficios vigentes, se deben observar las siguientes pautas operativas:
22.1. Pensión Honorífica Titular o Pensión Directa que no hayan percibido retroactividad alguna:
Se debe liquidar desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha del otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes de agosto de 2002 o hasta la vigencia del beneficio de ser ésta anterior.
22.2. Pensión Honorífica Titular o Pensión Directa con un error detectado y debidamente acreditado en la fecha inicial de pago que hayan percibido parcialmente la retroactividad:
Se deben liquidar las sumas adeudadas correspondientes, de conformidad con las pautas operativas establecidas en el supuesto precedente y considerando la fecha inicial de pago debidamente corregida. A la liquidación así practicada, deben deducirse las sumas efectivamente abonadas en la cancelación anterior para determinar el saldo pendiente de pago.
22.3. Pensión Derivada que no haya percibido retroactividad alguna:
Se debe liquidar de acuerdo con los datos de la Pensión Honorífica Titular, desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes de agosto de 2002 o hasta la vigencia del beneficio de ser ésta anterior.
22.4. Pensión Derivada que haya percibido parcialmente la retroactividad:
Se debe liquidar de acuerdo con los datos de la Pensión Honorífica Titular, desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta el mes anterior a la primera liquidación.
23. Respecto del reconocimiento y liquidación de las acreencias adeudadas para los beneficios coparticipados, se deben observar las siguientes pautas operativas:
23.1. En el caso de beneficios coparticipados, el importe de la liquidación se debe repartir de acuerdo con los porcentajes de coparticipación registrados en el Sistema RB00, teniendo en cuenta que la sumatoria de los mismos no debe superar el CIEN POR CIENTO (100%).
23.2. Si el beneficio está coparticipado y alguno de los copartícipes no se informa en el soporte magnético remitido por la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, no se debe efectuar la liquidación hasta tanto se presente el beneficiario a reclamar su acreencia y adjunte la totalidad de la documentación respaldatoria requerida.
24. Una vez efectuada la liquidación correspondiente, el importe de la retroactividad por el período consolidado se registrará en el Sistema BO00. Por su parte, el importe de las sumas por el período no consolidado se registrará en los Sistemas RB00 y HI00.
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IV.- Flujograma de Macronivel Control de PrestacionesPasivasFinanzasInformatica e InnovaciónTecnólogicaLiquidaciónSentenciasJudicialesUDAVMUDAI/Oficinas/UAVVMMSINOSISINONOCaratula yRemiteActuación¿Firmadesistimiento¿Percibiótotal dedeuda?Solicitaopinion legalSolicita Documentación alBenef./Apod.DesestimareclamoAgrega a laActuacón,fotocopia delActa de AcuerdoColectivo¿Expedientesiniestrado?Solicitaconstancia de laPrestación y/overifica F.I.P.Cancelación en EfectivoCancelación en BonosRecibe los casos y validaRecibe solicitud deautorización de cuotapresupuestariaRemite aprobación1Verifica en los SistemasRecibe Actuación y solicitaExpediente/sControla y modifica F.I.P.Confecciona ANEXO IRemite ANEXO IRecibe ANEXO I y procesainformaciónRemite Archivo Casos Aproby Rechaz Resguarda casosAprobadosVerifica Archivo Aprobados yprocede a dar de baja loserróneosRemite ANEXO II con lasBajasReitira Bajas del Arch.AprobadosRemite Archivo y Notasolicitando Precoloc.Remite Archivo y Notasolicitando Precoloc.Ejecuta Precoloc. y remitecasos p/validarRecibe archivo del procesodefinitivoVerifica en los sistemasRemite informe de validaciónImprime formularios de loscasos liquidadosRemite impresiones de losformulariosRecibe impresiones de losformulariosRecibe informe de la validaciónde os casos aprobados y copiadel proceso efectuadoRecibe los casos y validaRemite vía SITACI procesodefinivoRemite vía SITACI procesodefinivoRecibe vía SITACI procesodefinivoGenera archivo deformulacios Cancelación DeDeudaRecibe archivo del ProcesodefinivoVerifica en los sistemas1Gerencia de Sistemas /Gerencia Procesamiento/ Gerencia Procesamiento
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V.- Detalle de Tareas
Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas / Unidad de Atención Integral (UDAI) / Oficina
1. Se presenta el beneficiario titular de una Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur y efectúa su solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de las sumas adeudadas establecidas por el Decreto Nº 1105/2007, de conformidad con las disposiciones previstas por las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y Nº 80/2008.
2. El Operador de Novedades le solicita la siguiente documentación:
2.1. Beneficiario titular
o Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).
o Último Comprobante de Pago Previsional (original y fotocopia).
o Nota firmada por el beneficiario titular en la cual solicita el reconocimiento, la liquidación y el pago de las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 (original y fotocopia).
2.2. Apoderado
o Documento Nacional de Identidad del beneficiario titular (original y fotocopia).
o Documento Nacional de Identidad del apoderado (original y fotocopia).
o Último Comprobante de Pago Previsional del beneficiario titular (original y fotocopia).
o Certificado de Supervivencia del beneficiario titular.
o Nota firmada por el beneficiario titular en la cual solicita el reconocimiento, la liquidación y el pago de las acreencias establecidas por el Decreto Nº 1105/2007 (original y fotocopia).
3. Verifica en los Sistemas BO00 y HI00 si el/la beneficiario/a titular percibió total o parcialmente la retroactividad, según las disposiciones de la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
3.1. Si se constata que el/la beneficiario/a titular percibió totalmente la retroactividad a partir del mensual 09/2007, informa que no corresponde la presentación de la solicitud, en virtud de los datos registrados en los sistemas informáticos consultados, de conformidad con el detalle que se describe a continuación a mero título ejemplificativo:
o Sistema BO00:
26.955 Bonos Serie IV, o si registra dicho importe en el campo “Último Pago Efectivo” (período 01/06/1996 al 31/12/2001). Este importe sólo tiene carácter referencial dado que los montos varían según la fecha inicial de pago de cada beneficio analizado.
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o Sistema HI00:
Código 195-001 (Deuda período 01/01/2002 al 31/08/2002): $ 2.878,75. Este importe sólo tiene carácter referencial dado que los montos varían según la fecha inicial de pago de cada beneficio analizado.
Código 195-002 (Deuda período 01/06/1996 al 31/12/2001)
Código 195-003 (Intereses período 01/06/1996 al 31/12/2001)
3.2. En el caso de un beneficio coparticipado, verifica si la sumatoria de los montos percibidos se corresponden con la sumatoria del porcentaje de coparticipación de cada beneficio.
3.3. Si se constata que el/la beneficiario/a titular no percibió o que percibió parcialmente la retroactividad, continúa en el Punto 4.
4. Recibe en original y copia la solicitud presentada y su documentación respaldatoria.
5. Coloca el sello de entrada institucional y consigna la fecha de recepción en la solicitud original y en su copia.
6. Confronta las copias de la documentación respaldatoria presentada con los originales exhibidos y procede a su debida autenticación.
7. Arma la Actuación Administrativa correspondiente y procede a su caratulación con el tipo de trámite 625 por intermedio del Sistema Gestión de Trámites (SGT).
8. Incorpora a la Actuación Administrativa caratulada la siguiente documentación, debidamente foliada:
8.1. La documentación indicada en el Punto 2, según corresponda en cada caso.
8.2. Constancias originales de las pantallas del Sistema BO00 - Bonos Serie IV y del Sistema HI00, desde el mensual 09/2007 y hasta el último mes que se encuentra registrado, debidamente suscriptas por el Operador de Novedades y por la instancia de supervisión que corresponda.
9. Imprime desde la Intranet institucional del Organismo el Formulario “Declaración Jurada — Decreto Nº 1105/2007 — Artículo 4º” y solicita al beneficiario titular que lo cumplimente y lo firme. En este supuesto puede ocurrir que:
9.1. Si cumplimenta debidamente y firma el Formulario sin objeciones, continúa en el Punto 10.
9.2. Si cumplimenta el Formulario y firma en disconformidad, solicita opinión legal al Área Jurídica de la Unidad Operativa que corresponda, con el objeto de que emita el dictamen jurídico pertinente respecto de la procedencia de la solicitud de reconocimiento o de su denegatoria.
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9.3. Si se niega a cumplimentar y firmar el Formulario, solicita opinión legal al Área Jurídica de la Unidad Operativa que corresponda, con el objeto de que emita el dictamen jurídico pertinente respecto de la procedencia de la solicitud de reconocimiento o de su denegatoria.
10. Agrega y folia a la Actuación Administrativa caratulada el Formulario “Declaración Jurada — Decreto Nº 1105/2007 — Artículo 4º” cumplimentado y firmado por el beneficiario titular solicitante, debidamente intervenido por la Unidad Operativa receptora.
11. Si la solicitud se recibe en una Unidad de Atención Integral (UDAI) u Oficina, se remite la Actuación Administrativa debidamente conformada a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas por el Sistema Gestión de Trámites (SGT).
12. La Unidad de Atención Integral (UDAI) u Oficina archiva en forma permanente el remito de remisión de la Actuación Administrativa, debidamente conformado, a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas.
Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas
13. Recibe, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), de la UDAI / Oficina la Actuación Administrativa iniciada con tipo de trámite 625 o procede a recaratular las Actuaciones Administrativas recibidas con anterioridad, relacionadas con el reconocimiento y la liquidación previstos en el Decreto Nº 1105/2007 y la Resolución GNPyS-ANSES Nº 59/2007.
14. Solicita a las Dependencias que corresponda las restantes Actuaciones Administrativas, cuyo trámite se encuentra relacionado con la solicitud de reconocimiento presentada.
15. Solicita a las Dependencias que corresponda los Expedientes Administrativos de Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur Titular / Pensión Directa / Pensión Derivada, según corresponda. Puede ocurrir que alguno de dichos Expedientes se encuentre siniestrado y no sea posible su reconstrucción.
16. Recibe, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), los Expedientes y las Actuaciones Administrativas requeridos.
17. Relaciona, por el Sistema Gestión de Trámites (SGT), la totalidad de los Expedientes y las Actuaciones Administrativas recibidas de otras Dependencias o generadas por la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas. Continúa con el Punto 19.
18. Si se acredita fehacientemente que el Expediente solicitado en el Punto 15 se encuentra siniestrado y no es posible su reconstrucción.
18.1. Solicita al beneficiario titular que presente constancia original de la solicitud de la prestación en la cual figure el sello de entrada institucional y la fecha de recepción consignada por el Organismo otorgante.
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18.2. Incorpora a las Actuaciones Administrativas la constancia original presentada por el beneficiario titular.
18.3. Si el beneficiario titular no posee la constancia solicitada, verifica por el Número de Documento de Identidad en el Sistema RB00 la fecha inicial de pago registrada para los Números de Beneficios correspondientes a los códigos “40-5”, “43-6” o “43-o”.
18.4. Agrega a las Actuaciones Administrativas las constancias emitidas por el Sistema RB00, debidamente suscriptas por el Operador de Novedades y por la instancia de supervisión que corresponda. Continúa en el Punto 19.
19. Analiza y confronta la fecha inicial de pago de la prestación con la fecha de iniciación del Expediente Administrativo por el cual se otorgó la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. En el caso de Expedientes Administrativos siniestrados y de imposible reconstrucción, analiza y confronta la fecha inicial de pago de la prestación con la documentación y las constancias indicadas en el Punto 18.
20. En el supuesto que exista el Expediente Administrativo por el cual se otorgó la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, adopta como fecha inicial de pago la consignada debidamente en la solicitud original de la prestación.
21. En el caso de Expedientes Administrativos siniestrados y de imposible reconstrucción, se debe adoptar como fecha inicial de pago la más antigua registrada en los Sistemas RB00 o ANME-SGT. Esta decisión debe ser adoptada por un acto administrativo expreso suscripto por el Jefe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en virtud de los requisitos formales y sustanciales establecidos por la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
22. Cumplimenta el ANEXO I, teniendo en cuenta las fechas iniciales de pago adoptadas o resueltas en los Puntos 20 y 21, según corresponda y consignando los datos que se detallan a continuación:
o Número de Beneficio de la Pensión Honorífica Titular / Directa.
o Número de CUIL del Beneficiario de la Pensión Honorífica Titular / Directa.
o Fecha Inicial de Pago de la Pensión Honorífica Titular / Directa, según corresponda.
o Fecha de la Solicitud de Reconocimiento (desde el mes de junio de 1996 o desde la fecha del otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior).
o Tipo de Reclamo (1= ALTA); (2= AJUSTE).
o Tipo de Beneficio (T= TITULAR); (D= DERIVADA).
o Número de Beneficio de la Pensión Honorífica Derivada.
o Número de CUIL de la Pensión Honorífica Derivada.
23. Incorpora el ANEXO I cumplimentado en el aplicativo SITACI.
24. Remite Nota a la Gerencia Sistemas por la cual solicita la modificación de la fecha inicial de pago en los beneficios que así corresponda y el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
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25. Recibe vía SITACI de la Gerencia Procesamiento, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de cancelación con Bonos Serie IV, los siguientes archivos:
o “RECHAZADOS” por inconsistencias. En este supuesto, se analizan cada uno de los casos rechazados y, si correspondiera, se procede a remitirlos en el siguiente proceso.
o “APROBADOS” para validar o para dar de baja aquellos casos en que se detecte error.
26. En los casos dados de baja por haberse detectado un error, procede de acuerdo a la siguiente rutina:
26.1. Confecciona el ANEXO II en el cual indica los Números de Beneficios de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
26.2. Incorpora el ANEXO II, debidamente cumplimentado, en el aplicativo SITACI.
26.3. Remite Nota a la Gerencia Procesamiento por la cual solicita retirar del archivo “APROBADOS” los beneficios contenidos en el ANEXO II.
27. Recibe de la Gerencia Procesamiento el archivo con los casos validados.
28. Si el período consolidado (01/06/1996 al 31/12/2001) se cancela en efectivo, continúa según lo establecido en el Punto 29. Si se cancela mediante la colocación de Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo sustituya), continúa en el Punto 40.
Cancelación en Efectivo
29. En la fecha estipulada, remite vía SITACI el archivo con los casos validados y solicita mediante Nota a la Gerencia Sistemas y a la Gerencia Procesamiento el proceso de precolocación de las acreencias adeudadas.
30. Recibe, vía SITACI, de la Gerencia Procesamiento el archivo con el resultado del proceso de precolocación, el cual debe contener la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
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o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
31. En caso de corresponder, informa a la Gerencia Procesamiento los beneficios que deben ser excluidos del proceso definitivo de cancelación.
32. Informa a la Gerencia Finanzas el monto del capital de los beneficios que intervienen en el proceso definitivo de cancelación y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para el capital total con su correspondiente interés, aplicando la última tasa promedio de caja de ahorro común publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
33. Recibe de la Gerencia Finanzas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
34. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución del proceso definitivo de cancelación.
35. Verifica en los Sistemas RB00 y BO00 la registración de la siguiente información:
35.1. Sistema RB00:
o Modificación de la fecha inicial de pago
o Período consolidado: Código 195-002 (Capital); 195-003 (Intereses); 519-008 (Obra Social Obligatoria)
o Período no consolidado: Código 195-001 (Capital); 518-008 (Obra Social Obligatoria)
35.2. Sistema BO00:
o Pantalla de Bonos: Importe y fecha de pago (Código 195-002) en el campo “Último Pago Efectivo”
36. Remite a la Gerencia Control Prestacional el informe de la validación de los casos aprobados y copia del proceso informático efectuado por la Gerencia Procesamiento para su agregación al Expediente de Pago Mensual.
37. Recibe de la Gerencia Procesamiento los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron, cuyo modelo obra en el ANEXO IV.
38. Remite a cada beneficiario titular, por intermedio de la empresa de servicios postales habilitada, el Formulario “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario”.
39. Agrega a la Actuación Administrativa correspondiente el aviso de recepción devuelto por la empresa de servicios postales habilitada y continúa en el Punto 45.
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Cancelación con Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo reemplace)
40. En la fecha estipulada, remite vía SITACI el archivo con los casos aprobados y solicita mediante Nota a la Gerencia Sentencias Judiciales el proceso de colocación de deuda de los casos aprobados.
41. Recibe de la Gerencia Sentencias Judiciales el archivo con los casos para validar.
42. Remite a la Gerencia Sentencias Judiciales el informe de los casos validados y la identificación de los casos que corresponde dar de baja del proceso de colocación.
43. Recibe de la Gerencia Sentencias Judiciales el resultado del proceso definitivo de colocación.
44. Verifica en el Sistema BO00 la registración de la siguiente información:
44.1. Sistema BO00:
o Pantalla de Bonos: Colocación de Bonos Serie IV 2% (u otro instrumento de pago que lo reemplace)
45. Modifica en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) el estado de trámite de la Actuación Administrativa correspondiente, consignando “09 - RESUELTO”.
46. Agrega a los Expedientes o Actuaciones Administrativas las constancias documentales recibidas o generadas durante su tramitación, las folia y procede a su archivo definitivo.
Gerencia Sentencias Judiciales
47. Recibe vía SITACI el archivo con los casos validados de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas y la Nota por la cual se solicita el proceso de colocación de los casos validados.
48. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución el proceso de colocación de los casos validados.
49. Recibe vía SITACI de la Gerencia Procesamiento el archivo con el resultado del proceso de colocación de los casos validados, el cual debe contener la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
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o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
50. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el archivo con el resultado del proceso ejecutado, el cual debe contener los casos para validar o para dar de baja, en el caso de corresponder.
51. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el informe de los casos validados y de aquéllos que corresponde dar de baja.
52. Informa a la Gerencia Finanzas el monto del capital de los beneficios que intervienen en el proceso y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para la cancelación de las acreencias mediante la colocación de “Bonos de Consolidación Previsional Cuarta Serie 2%” (u otro instrumento de pago que lo reemplace).
53. Recibe de la Gerencia Finanzas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
54. Solicita mediante Nota a la Gerencia Procesamiento la ejecución del proceso definitivo de cancelación.
55. Recibe de la Gerencia Procesamiento el resultado del proceso definitivo de cancelación.
56. Remite Nota a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas por la cual se informa el resultado del proceso definitivo de cancelación.
57. Procede al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
Gerencia Procesamiento
58. Recibe Nota de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, por la cual solicita la modificación de la fecha inicial de pago y el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
59. Modifica en el Sistema RB00 la fecha inicial de pago y efectúa el cálculo de las retroactividades de los casos contenidos en el ANEXO I.
60. Remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas los archivos que contienen los casos denominados “APROBADOS” y “RECHAZADOS POR INCONSISTENCIAS”.
61. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas la Nota por la cual se solicita excluir del archivo denominado “APROBADOS” los beneficios contenidos en el ANEXO II.
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62. Retira del archivo de casos “APROBADOS” los beneficios indicados en el ANEXO II.
63. Resguarda los casos denominados “APROBADOS” en un archivo del sistema.
64. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, Nota por la cual se solicita que se ejecute el proceso de precolocación.
65. Efectúa el proceso informático y remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, a la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, el archivo para validar con la siguiente información:
o Número de Beneficio
o Apellido/s y Nombres
o Porcentaje de Beneficio
o Fecha Inicial de Pago
o Importe total del capital del período consolidado
o Importe total de los intereses del período consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período consolidado
o Importe total del capital del período no consolidado
o Descuento de obra social obligatoria del período no consolidado
o Bonos Valor Residual (en el caso de colocación de Bonos Serie IV 2%)
66. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas, en el caso de pago en efectivo, o, de la Gerencia Sentencias Judiciales, en el caso de colocación de Bonos, los casos validados o aquéllos por los cuales se solicita la baja, en caso de corresponder.
67. Efectúa el proceso informático y procede a registrar la siguiente información en los sistemas informáticos:
o Liquidación Previsional Mensual:
Período consolidado: Código 195-002 (Capital); Código 195-003 (Intereses); Código 519-008 (Obra Social Obligatoria)
Período no consolidado: Código 195-001 (Capital); 518-008 (Obra Social Obligatoria)
o Sistema BO00 Bonos Serie IV: Retroactividad del período consolidado
o Sistema RB00: Modificación de la fecha inicial de pago
68. Remite vía SITACI a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas y a la Gerencia Sentencias Judiciales los archivos con el resultado del proceso definitivo de cancelación.
69. Genera un archivo de Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron. Dicho archivo 14/19
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debe contener los datos de cada beneficiario, el importe y los conceptos de la liquidación y el mensual de pago.
70. Imprime los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario” de los casos que se liquidaron, aprobaron y validaron.
71. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas las impresiones de los Formularios “Cancelación de Deuda - Ley Nº 25.344 - Notificación para el Beneficiario”
72. Archiva en forma definitiva el remito de remisión de los Formularios enviados.
Gerencia Finanzas
73. Recibe el informe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas respecto del monto adeudado a favor de los beneficios que intervienen en el proceso de cancelación y la solicitud de la autorización de la cuota presupuestaria para el capital total con su correspondiente interés.
74. Remite a la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas la autorización de la cuota presupuestaria solicitada.
75. Recibe el informe de la Gerencia Sentencias Judiciales respecto del monto adeudado a favor de los beneficios que intervienen en el proceso de colocación y solicita la autorización de la cuota presupuestaria para la cancelación de las acreencias mediante la colocación de Bonos de Consolidación Previsional Cuarta Serie 2% (u otro instrumento que lo reemplace).
76. Remite a la Gerencia Sentencias Judiciales la autorización de la cuota presupuestaria.
Gerencia Control Prestacional
77. Recibe de la Unidad de Asistencia a Veteranos de Malvinas el informe de la validación de los casos aprobados y copia del proceso definitivo efectuado por la Gerencia Procesamiento.
78. Procede al armado y conformación del Expediente de Pago correspondiente, según las normas y los circuitos administrativos actualmente vigentes.
79. Agrega al Expediente de Pago Mensual el informe de la validación de los casos aprobados y la copia del proceso definitivo efectuado por la Gerencia Procesamiento.
80. Realiza el control de los procesos practicados, de conformidad con las normas de control interno que resultan aplicables.
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ANEXO I
Tipo de Archivo: TXT
Denominación del Archivo: NOVEDAD.VETERANO.MMAAAA.TXT
MMAAAA: Mensual de Proceso
4366202139027666666663010119920619961T
4366202140027555555554010619940619962T
4366202141024444444430050819960819961T
4366202142027569841231100919980919982T
4366202143023695841253010519960519961T
4366202144023156984876010219960619963D4366333331027156984351
4366202145010569847562150619980619982D4366333332027569848759
4366202146011226655331010219960619961D4366333333027000000008
Diseño de Registro
Campos
1 al 11: Número de Beneficio de la Pensión Honorífica (11 dígitos)
12 al 22: Número de CUIL (11 dígitos numéricos)
23 al 30: Fecha Inicial de Pago (DDMMAAAA) (8 dígitos)
31 al 36: Fecha de la Solicitud o Reclamo (MMAAAA) (6 dígitos)
37: Tipo de Reclamo (1: Alta) (2: Ajuste) (1 dígito)
38: Tipo de Beneficio (T: Titular) (D: Derivada) (1 dígito)
39 al 49: Número de Beneficio (Pensión Derivada) (11 dígitos)
50 al 60: Número de CUIL (Pensión Derivada) (11 dígitos numéricos)
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ANEXO II
Tipo de Archivo: TXT
Denominación del Archivo: BAJAS.VETERANO.MMAAAA.TXT
MMAAAA: Mensual de Proceso
43660000110
43660000140
43660000120
43660000130
43660000150
Diseño de Registro
Campos
1 al 11: Número de Beneficio de la Pensión Honorífica (11 dígitos)
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ANEXO III
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Don/ña..............................................................................................................................................DNI/LE/LC Nº..................................
Beneficio Nº ……………………………………….., impuesto de las condiciones exigidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1105/2007 (*) y demás normas reglamentarias, desisto formalmente por este acto de las acciones judiciales y de los reclamos administrativos iniciados y, asimismo, renuncio a iniciarlos en el futuro, en relación con los Decretos Nº 2000/1991 y Nº 628/1992. Ello, a los efectos de percibir las diferencias de los haberes devengados a mi favor en virtud del reconocimiento instituido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 1105/2007 y sus normas reglamentarias.
1 - ¿Ha promovido algún reclamo administrativo para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007?
SI NO
En caso afirmativo, ¿desiste de dicho reclamo administrativo?
SI NO
2 - ¿Ha iniciado alguna acción judicial para la percepción de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 1105/2007?
SI NO
En caso afirmativo, ¿desiste de dicha acción judicial?
SI NO
Firma y Aclaración de Firma del Declarante...........................................................................................................................................................
Impresión del dígito pulgar:
Lugar y Fecha:............................................................................................................................
Certifico que los datos personales consignados en la presente son copia fiel de los obrantes en el Documento Nacional de Identidad que tuve a la vista y que la firma o impresión del dígito pulgar del Declarante estampada fue colocada en mi presencia.
Firma del Certificante.................................................................................................................
Aclaración de Firma y Cargo……………………………..........................................................
Lugar y Fecha:………………………………............................................................................
El presente Formulario reviste el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser completado sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los Artículos 172, 275 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documentos.
La certificación podrá ser extendida por autoridad o funcionario previsional, judicial, notarial de los ámbitos nacional, provincial o municipal que, según la legislación del lugar de expedición, se encuentre autorizada para ello.-
(*) Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º – “A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta.”
Declaración Jurada -
Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º
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ANEXO IV
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CANCELACIÓN DE DEUDA - LEY Nº 25.344
NOTIFICACIÓN PARA EL BENEFICIARIO
APELLIDO/S Y NOMBRES: EXPEDIENTE Nº:
DOCUMENTO Nº: BENEFICIO Nº:
CALLE: NÚMERO: PISO: DEPARTAMENTO:
LOCALIDAD: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:
La Ley Nº 26.422 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 establece: “Artículo 4. — Dispónese el pago en efectivo por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.”
Por ello se lleva a su conocimiento que, conforme a las disposiciones del Decreto Nº 1105/2007, se ha procedido al reconocimiento de las diferencias adeudadas por el mencionado Decreto, cuyas pautas para la liquidación fueron aprobadas por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante las Resoluciones GNPyS-ANSES Nº 59/2007 y GNPyS-ANSES Nº 80/2008.
La liquidación practicada corresponde a la totalidad de las diferencias adeudadas o al ajuste de las diferencias liquidadas oportunamente y el importe de la misma surge de descontarle al monto total las sumas destinadas a la obra social obligatoria, el que ha sido abonado en efectivo conjuntamente con el haber mensual correspondiente al ………………, según se detalla a continuación:
Período Consolidado (Junio/1996 o desde la fecha de otorgamiento del beneficio de ser ésta última posterior, y hasta Diciembre/2001):
Código 195-002 (PAGO EFECTIVO SERIE IV): $ …………….
Código 195-003 (INTERESES SERIE IV): $ ……………………
Período No Consolidado (Enero/2002 hasta Agosto/2002):
Código 195-001 (CASO CLARA): $............................
La percepción de los importes precedentemente detallados implica el desistimiento de las acciones iniciadas y a iniciar en el futuro, según lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 1105/2007, el que a continuación se transcribe:
Decreto Nº 1105/2007 - Artículo 4º - “A los efectos de la percepción de las diferencias objeto del presente, los beneficiarios de la citada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur deberán desistir de las acciones iniciadas con relación a los Decretos Nº 2000/91 y Nº 628/92 y relativas al reconocimiento que por este acto se instrumenta.”
Saludo a usted atentamente.
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