Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Astilleros Río Santiago

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #437064  por miriam66
 
Muy estimados:
¿Sería posible para un agente de Astilleros Río Santiago#, el jubilarse por el Instituto de Previsión Social (Pcia) siendo que tiene más años computados en Nación?

¿Habrá alguna normativa de excepción?

#Astilleros pasó de Nación a Pcia en la década de los 90.

Gracias de antemano
 #437140  por inesla
 
hola, si tiene más años aportados a Nación, imposible, sds
 #439000  por delma
 
si puede, si esta trabajndo actualmente en el astillero
 #439043  por periquita
 
Me parece que en la actualidad no se puede, si durante un tiempo existió la posibilidad de optar para todos los transferidos (docentes, FFCC, Astilleros Río Santiago, etc.) que tenían por lo menos 10 años

Fijate en la derogación de los arts. 68 y 69 de la 9650/80, leyes 12867 y 13524 (del 2006) sobre el rol de caja otorgante para el personal transferido

Saludos
 #452171  por miriam66
 
Gracias por sus respuestas :)

Entonces tengo que reunir la certificación de servicios provinciales del IPS y presentarlos en el ANSES ¿existe la posibilidad del cierre de cómputos en Nación?
 #452177  por periquita
 
miriam66 escribió:Gracias por sus respuestas :)

Entonces tengo que reunir la certificación de servicios provinciales del IPS y presentarlos en el ANSES
Tenés que hacer el reconocimiento de servicios en el IPS y luego llevarlo a la ANSES

¿existe la posibilidad del cierre de cómputos en Nación?
No, pero a diferencia del IPS no es necesario que renuncie para iniciar el trámite jubilatorio. Puede seguir trabajando.
Saludos

 #891660  por ataale
 
Consulta q tengo un caso igual. Señor hoy con 62 años y 42 de servicios en astilleros. Llegado a los 65 años se jubila x Provincia?
 #891711  por periquita
 
ataale escribió:Consulta q tengo un caso igual. Señor hoy con 62 años y 42 de servicios en astilleros. Llegado a los 65 años se jubila x Provincia?
Si el caso es IGUAL para qué preguntar, fijate las respuestas...

Controlá bien dónde tiene más aportes para corroborar la Caja Otorgante,
 #891721  por ataale
 
Gracias Periquita. estuve leyendo sobre el tema. Con 42 años de servicio desde mas o menos 1970 hasta el decreto 4538/93 del 20/12/93 q seria el de trasnferencia son 23 años en nacion y desde esa fecha hasta el 2012 son 19 años en provincia, le faltarian 4 años hasta el 2016, q tendria 65 años. Si las cuentas son asi tendria 23 en nacion y 23 en provincia. El decreto es el correcto?
 #893760  por ataale
 
A QUIEN LE INTERESE: POR LEY 14198 LOS TRABAJADORES DE ASTILLEROS TIENEN LA OPCION DE ELEGIR PASAR A PROVINCIA. PRIMERO DEBEN HACER EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN ANSES Y LLEVARLO AL IPS ADJUNTANDO LA SOLICITUD DE OPCION AL REGIMEN PREVISIONAL DEL DECRETO LEY 9650/80 CONFORME LEY 14198.
AHORA, INCONVENIENTE DE ESTA LEY-------------- SERIA SIMILAR A LO Q ESTA PASANDO A LOS DOCENTES, COBRARIAN EL 70%. SI ALGUIEN QUIERE APORTAR MAS, BIENVENIDO. SALUDOS
 #893764  por ataale
 
LEY 14198

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Establécese que el régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9650/80 (T. O. Decreto 600/94) es de acogimiento voluntario para todo el personal del Ente Administrador Astillero Río Santiago, con prescindencia de la fecha de cese o fallecimiento, asumiendo el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el rol de Caja otorgante del beneficio.

ARTÍCULO 2º: La presente Ley será de aplicación retroactiva a la fecha de derogación del artículo 68 del Decreto-Ley 9.650/80 (T. O. Decreto 600/94), dispuesta por la Ley 13524.

ARTÍCULO 3°: Determínese que los efectos patrimoniales para la liquidación del beneficio previsional a otorgar en jurisdicción provincial, comenzarán a partir de la fecha de acogimiento al aludido régimen previsional.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez.