Mi consulta es la siguiente: un familiar padece esquizofrenia. Su padre recibe una jubilación. En su legajo se acompañó el certificado de discapacidad para que en el supuesto en que él falleciere y también su mujer entonces pase la pensión a su hija. En el Instituto de Previsión Social –entidad a través de la cual el padre recibe la jubilación - me dijeron que para el caso en que fallezcan los dos juntos (padre y madre) por haber sido denunciada allí la discapacidad, la pensión la recibiría la hija aunque no haya sido iniciada la curatela. Pero un abogado me dijo que si ambos fallecen y no se inició la curatela entonces no recibiría la pensión.
La verdad es que no es tan fácil iniciar el trámite judicial ya que requiere un tiempo de preparación para la persona..
Yo entiendo que por la protección que debe tener todo discapacitado debería poder recibir la pensión aunque no se le haya iniciado la curatela (en todo caso se iniciaría después para que su curador reciba el beneficio en su representación). Esto es así? Desde ya muchísimas gracias. Virginia[/b]
La verdad es que no es tan fácil iniciar el trámite judicial ya que requiere un tiempo de preparación para la persona..
Yo entiendo que por la protección que debe tener todo discapacitado debería poder recibir la pensión aunque no se le haya iniciado la curatela (en todo caso se iniciaría después para que su curador reciba el beneficio en su representación). Esto es así? Desde ya muchísimas gracias. Virginia[/b]