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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #438079  por Caronte2278
 
Tengo un caso en el que tendría que meter la demanda urgente
El tema es así, empleado de empresa de servicios eventuales el que la empresa lo deja parado más de 45 días. Le mando un telegraa a la misma intimando le de tareas en 48 horas porque estaba vencido el plazo. Esta contesta por carta documento y reconoce que estaban vencidos los 45 días y lo cita para que se presenta para darle tareas o para imdemnizarlo. Mi cliente se presenta y lo tienen dando vueltgas hace dos meses.-
Mi idea era demandar solamente a la empresa de servicios eventuales por imdemnizacion por despido, me parece mucho mas simple. aparte la empresa usuaria en principio no tendría nada que ver. Acciono como un despido común?
 #438236  por maesap
 
Yo antes de accionar mandaria un nuevo telegrama aduciendo la presentacion del trabajador atento carta documento por ellos enviados y la falta de asignacion de nueva ocupacion. Pone en el telegrama que asignen nuevas tareas en la contestacion (por escrito) o q de lo contrario te consideraras despedido por su culpa.
 #438398  por dhabogada
 
hola, con respecto a las empresas de servicios eventuales... tengo entendido que pueden trasladar a los trabajadores cuando cambian de empresas usuarias... pero deben abonarle los gastos por viaticos o mayor distancia???? y si el trabajador se niega a trasladarse al nuevo objetivo porque le demanda demasiado tiempo de viaje... puede considerarse injuriado y despedido indirectamente???
 #439905  por Caronte2278
 
Es que como no le dieron trabajo se considero despedido. Ya hace unos meses de esto. Ellos reconocen que se encontraba vencido el plazo pàra asignarle tareas. Lo citan y no le dan tareas y un mes depues aproximadamente, luego de que los llamaramos un monton de veces y no tuvieramos respuesta se considero despedido
 #440075  por danileon
 
HOla tengo una duda, si te despiden y el despido es sin causa,y te ponen segun la ley 80 estara diponible la liquedacion final, que quiere decir eso,,,??
 #440712  por Caronte2278
 
El certificado del art 80 es una cosa, la liquidacion final es otra. Si te despiden te tiene que entreghar el certificado de trabajo, certificado de aportes (art 80) y imdemnizarte si es sin causa. Si es con causa certificados y liquidacion final.-
 #441033  por Sandraks
 
Hola!! Mira reg. de empresa de serv. eventuales dcto.342/92 del 24/2/92 art 6 y lct art 29 bis.Tengo entendido q las empresas de servicios eventuales tienen un plazo maximo de 60 dias corridos o 120 alternados en un año para mantenerlo sin trabajo efectivo. pasado ese plazo y sin haberle asignado nueva tarea, para mi procede el considerarse despedido con derecho a indemnizacion, previa intimacion en forma fehaciente por 24 hs.y respecto de la empresa a la cual prestan el servicio tambien responden solidariamente con la eventual.
Espero te sirva de guia, suerte y saludos!!!
Sandra.
 #441053  por alejofer
 
sandraks rige el decreto 1694/06, 45 dias corridos o 90 alternados en un año. Creo que en este caso la empresa usuaria no tiene nada que ver xque ya termino de prestar servicios en la misma. saludos.
 #441061  por MORGAN
 
Es como dice Alejofer, son 45 días corridos ó 90 días alternados. Es una demanda común por despido, para la antiguedad se cuenta solo el plazo que prestó efectivamente tareas, sac, preaviso, y los sueldos por el tiempo excedido sin darle ocupación hasta el despido.
 #441084  por Sandraks
 
alejofer escribió:sandraks rige el decreto 1694/06, 45 dias corridos o 90 alternados en un año. Creo que en este caso la empresa usuaria no tiene nada que ver xque ya termino de prestar servicios en la misma. saludos.
buen dato, lo voy a chequear!!!
se ve que mi compendio de leyes laborales ya se quedo en el tiempo!!!
gracias!!y saludos!!
Sandra.
 #441243  por Caronte2278
 
Amigos, gracias a todos por las respuestas que me dieron
hice lo siguiente, así soy mas claro
Cuando se pasaron los 45 días intime a la usuaria para que le de tareas
Los mismos me contestaron por CD y me reconocieron que el plazo se encontraba vencidoy citaron al trabajnador para imdemnizarlo o darle un nuevo destino
El trabajador se presento y le dieron 70.000 vueltas, llamamos un monton de veces y nada.-
Finalmente, se considero despedido
Lo que me quedo es que hago como un despido comun, pero lo que no entendi bien fue lo del reclamo:
indem. antiguedad
certificados
sujst.preaviso
sac. prop
vac. prop

Pero respecto al tiempo trabajado, el trabaja hasta el dia que se considera despedido o hasta que deja de prestar servicios en la empresa usuaria???