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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #439060  por hakki72
 
Hola a todos.
A ver si alguien me orienta.
Tengo que cobrar un tramite posterior a la orden de inscripcion en una sucesion. El letrado anterior ya cobro todo y habia dejado listo para inscribir (habia librado oficio y testimonio). El problema surgio al querer inscribir por tracto, dado que se habia cometido un error en algun punto de la sucesion (en la nomenclatura catastral, en algun punto habian agregado una letra que no iba. SE LE PASO A TRES ABOGADOS, EL JUZGADO Y DOS ESCRIBANOS). Dimos vueltas con esto y se soluciono. Tambien un error en la escritura original (el escribano no habia puesto la superficie total).
Resumiendo. Un año de laburo yendo y viniendo del juzgado, del registro de La Plata, de la escribana. Uds. cuanto cobrarian?
Espero sus respuestas.
Atte.
hakki72
 #439086  por Pilusa
 
Hola. Leete la última parte del art.28 de la Ley 8904 (honorarios Pcia. Bs.As.) ("....Todo trabajo complementario o posterior a las etapas judiciales enumeradas precedentemente deberá regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.")
Creo que podría aplicarse al caso. Igual, esperá otras opinoones.Saludos
 #439134  por hakki72
 
Gracias Pilusa.
La verdad, salvo para algo muy puntual, ni leo la ley. Pero podria, no?
A veces, esta tan desactualizada de lo que es la practica.
Saludos.
hakki72
 #439194  por Pilusa
 
Ja! Yo aprendí a leerla para justificar ante mi misma (porque soy una salame) el cobro de mis honorarios y ese art. que te mencioné lo "descubrí" hace poco y cuando tengo oportunidad lo hago valer. Por ejemplo, tengo un caso similar al tuyo. Un sucesorio en el que se ordenó inscribir declaratoria respecto de dos inmuebles y, ahora, debo presentar una cesión de derechos y acciones hereditarios. Pienso invocar el art.28 y pedir regulación a parte. Suerte
 #440245  por hakki72
 
La verdad que el dato me vino de maravilla. Es como vos decis, sirve para justificar ante uno mismo Y TERCEROS lo que se cobra (mira, la ley dice que sale tanto).
Muchas gracias (por suerte creo que no va a hacer falta que pida regulacion judicial).
hakki72
 #440624  por Pilusa
 
Me alegra que te sirviera mi opinión.-Buen fin de semana.