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  • Modelo de recusacion de pruebas art. 338 Pcia Bs As.

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 #439353  por John
 
Hola a todos! me vence el viernes?
Me cayo un caso penal y yo penal no tengo casi experiencia...
es para recusar la prueba y esta para juicio oral, la verdad es que se que tengo que ver el expediente y ver que pruebas se basaron para elevar la causa a juicio. El tema es que no se como sería el escrito... La Céd dice así:

Cedes, 29 de septiembre de 2009. AUTOS Y VISTOS: Pónganse los autos a disposición del Dr.xxxx, por el término de ley ( art. 388 primer párrafo del CPP)Notifíquese Fdo. Ricardo J Marfía. Presidente del Tribunal. Ante mí. Fdo. Juan M Tillet- Secretario

Alguien podría pasarma un modelo y algunos consejos estoy medio complicado me parece...toda la ayuda es bienvenida. cdo me vence? se que los días se cuentan corridos según el art 388 son 10 días
La fecha de recepción de la cédula es 30 de septiembre, puede ser que vence este sabado dos primeras????
 #442362  por John
 
Disculpas, escribí apurado y la cédula contenía mal el artículo, que era el 338 CPP DE PCIA. y el modelo que necesito es de oponerme a la prueba que se vale el fiscal y formular y presentar la mía. Saludos y si pueden mandarme un modelo, se agradecería.
 #442400  por MATRKAXXL
 
Me parece que el tema "penal", si bien no es una "gran ciencia", requiere un mínimo de experiencia, no olvidando que esta en juego en forma directa "garantias constitucionales", en todos los actos procesales. Por otro lado, hay que diferenciarlo bien de temas civiles, etc., ya que los jueces, deben estar atentos a "quien esta defendiendo al imputado"?. Y que la actividad procesal del defensor particular, puede acarrear GRAVES SANCIONES, desde el punto de vista del Tribunal de Disciplina, Etica, o como quieran llamarle.
Si te querés "arriesgar", a comenzar, lo correcto sería empezar a gastar en Tratado de D. Proces. de la Prov. de Bs. As. ( La ley tiene uno de ALMEYDA, $900 actualizado), salío uno actualizado de Bertolino (más económico), pero imaginate que el Fiscal y El Tribunal, van a desparramase por el piso o de risa (que no sería tan grave) o de Terror, y designarle de oficio al Defensor oficial (apartarte de oficio y remitir tu escrito al Colegio de Abogados).
Contestando a tu pregunta: El fiscal puede hacer su ofrecimiento de prueba "como mejor le parezca", y nada corresponde hacer al respecto, su ofrecimiento va a ser valorado por el Tribunal, si por ejemplo: El fiscal quiere incorporar por lectura tal o cual declaración, y EL TRIBUNAL LO ACEPTA, es el momento de "oponerse", pero en primer lugar esta Tu ofrecimiento. Coforme la constancias de la causa y como mejor convenga al imputado (no vas a ofrecer una rueda d reconc. que lo "embocaron", de eso se va a encargar el fiscal..por ej) u ofrecer un testigo directo que lo involucra....vos ofrece quienes te pueden favorecer, (un acta de allanamiento que dio negativo..ej), Tenes que ver el legajo, y luego es así...(continúa).
 #442403  por MATRKAXXL
 
OFRECE PRUEBA. – ART. 338 CPP. –
Exmo. Tribunal en lo Criminal nro. x
Dto. Judicial de xxxx
Causa : xxxx (IPP. xxxxx)

Sr. Pte. del Excmo. Tribunal
en lo Criminal nro. x :

xxxx, abogado inscripto en el x del CASM., CUIT. x, defensor del imputado, xxxxx, en CAUSA n° xxxxx (IPP. xxxx), en autos caratulados; “xxxxx, s/ Homicidio Calificado...”, del registro de este Excmo. Tribunal en lo Criminal n° x , como mejor proceda en derecho, ante V.E., manifiesto:

I. – OBJETO: Que vengo por la presente en legal tiempo y forma, a cumplimentar el ofrecimiento de prueba previsto en el art. 338 del digesto ritual de la que esta parte intentará valerse en el debate, a saber :
II. – PRUEBAS :
A) TESTIFICAL : Solicito se cite al debate a los siguientes testigos
1) xxxxxx, ddo. en xxxx - fs. 345/347 (con expresa op. a su incorporación por lectura, o si te conviene 100% que lo incorporen no digas nada -igual te lo va a pinchar el fiscal pero si pasa pasa, o el Tribu. lo cita de oficio)
B) PRUEBA DOCUMENTAL E INFORMES: Solicito, se incorpore por lectura y/o exhibición según correponda la siguiente prueba:
1) Copias certificadas a fs. 51/2
2) Informe médico de fs. 38/38 vta.
3) Acta de allamiento de fs. 48/56
4) Dec. testimonial de xx de fs. 89/95 (prestando expresa conf. para su inc. x lectura -salvo oposición de la partes)
5) Pericial de fs. 108/110
III. PETICIONA: Por lo expuesto de V.E., solicito; se tenga por ofrecida en tiempo y forma, la prueba ex-puesta ut supra, en los términos del art. 338 del CPP., y se haga lugar a la misma.

DESPUES EL TRIB. VA A SACAR UN DCTO. DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OFRECIDA POR LAS PARTES.
(TE CUENTO LUEGO COMO SIGUE)=
 #442631  por N A T A L I A
 
Coincido en lo expresado por MATRKAXXL salvo en lo siguiente; el defensor se puede oponer a la prueba que ofrezca el fiscal en el mismo escrito de ofrecimiento de prueba, y antes del proveído de prueba del tribunal. A ese efecto el plazo de 10 días del 338 es individual.
Ofrece prueba el fiscal, ofreces prueba vos, y si consideras impertinente determinada prueba pedida por el fiscal te opones explicando cuales son los fundamentos de tal oposición.-

Saludos!
 #442640  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:Coincido en lo expresado por MATRKAXXL salvo en lo siguiente; el defensor se puede oponer a la prueba que ofrezca el fiscal en el mismo escrito de ofrecimiento de prueba, y antes del proveído de prueba del tribunal. A ese efecto el plazo de 10 días del 338 es individual.
Ofrece prueba el fiscal, ofreces prueba vos, y si consideras impertinente determinada prueba pedida por el fiscal te opones explicando cuales son los fundamentos de tal oposición.-

Saludos!
Por eso le digo que "despues le digo como sigue", puede pedir la audiencia prevista en el 338 Se notificará inmediatamente la constitución del Tribunal a todas las partes, las que en el mismo acto serán citadas a juicio por el plazo individual de diez (10) días, a fin de que interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, con excepción de las partes civiles.
En la misma oportunidad, las partes deberán manifestar expresamente si consideran necesario realizar una audiencia preliminar." Ahí se discutirá la pertienecia de la pruebas ofrecidas. Y sigue......el tema.
 #442649  por N A T A L I A
 
Me gusta más el azul que el rojo!! Jajaja.

A lo que voy, desde mi humilde experiencia, más allá que no pidas la realización de la audiencia en el escrito de ofrecimiento también te podés oponer a la prueba del fiscal.

Saludos!
 #443608  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:Me gusta más el azul que el rojo!! Jajaja.

A lo que voy, desde mi humilde experiencia, más allá que no pidas la realización de la audiencia en el escrito de ofrecimiento también te podés oponer a la prueba del fiscal.

Saludos!
Cual sería el art. que "expresamente lo prevee", y cual sería la forma de conocer las prubebas que ofrece el fiscal "al momento de ofrecer las pruebas la defensa", y cual sería el plazo procesal para; OPONERME?GRACIAS (TE LO PUSE EN AZUL !!!)
 #443746  por lilianasarda
 
COMENZALEYENDO TODALA CAUSA, PUNTO POR PUNTO, YO SOLIA HACERO LO SIGUIENTE AL PRINCIPIO:

TOMABA TODAS LAS FOTOCOPIAS Y ME ARMABA UN CUERPO IGUAL AL DELA UFI.-
DESPUES NUMERABA LOS PARRAFOS Y DENTRO DE CADA PARRAFO LAS LINEAS.

ENTONCES DESPUES DE LEIDO TENES QUE OFREZCO EL TESTIMONIO DE.....QUE OBRA A FS.....

ASIMSIMO ME OPONGO A LA REALIZACION DELA PERICIA SOLICITADA POR EL ORGANO ACUSATORIO A FS. PARRAFO LINEA, POR CONSIDERARLO.........

SI NO TE LEES LA CAUSA ESTAS EN EL HORNO. LA LIBERTAD DE TU CLIENTE PELIGRA, TENES QUE LEER.LILIANA.-
 #444063  por John
 
Desde ya muchísimas gracias a todos por contribuir! retiré el expediente, asique lo estoy leyendo y viendo que pruebas presentar y lo pertinente al rechazo de la que solicitó el fiscal. Mas adelante les comentaré como me fue...Saludos y feliz día de la madre a quienes les corresponda!
 #446537  por N A T A L I A
 
MATRKAXXL escribió:
N A T A L I A escribió:Me gusta más el azul que el rojo!! Jajaja.

A lo que voy, desde mi humilde experiencia, más allá que no pidas la realización de la audiencia en el escrito de ofrecimiento también te podés oponer a la prueba del fiscal.

Saludos!
Cual sería el art. que "expresamente lo prevee", y cual sería la forma de conocer las prubebas que ofrece el fiscal "al momento de ofrecer las pruebas la defensa", y cual sería el plazo procesal para; OPONERME?GRACIAS (TE LO PUSE EN AZUL !!!)
El mismo artículo prevee que el plazo para ofrecer prueba es individual de 10 días. Art. 338 CPPBA
O sea, ofrece prueba el Fiscal, después me corre el plazo a mi (defensa) de ofrecimiento y de oposición a las pruebas del fiscal. De nada. :D

Saludos!
 #446613  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:
MATRKAXXL escribió:
N A T A L I A escribió:Me gusta más el azul que el rojo!! Jajaja.

A lo que voy, desde mi humilde experiencia, más allá que no pidas la realización de la audiencia en el escrito de ofrecimiento también te podés oponer a la prueba del fiscal.

Saludos!
Cual sería el art. que "expresamente lo prevee", y cual sería la forma de conocer las prubebas que ofrece el fiscal "al momento de ofrecer las pruebas la defensa", y cual sería el plazo procesal para; OPONERME?GRACIAS (TE LO PUSE EN AZUL !!!)
El mismo artículo prevee que el plazo para ofrecer prueba es individual de 10 días. Art. 338 CPPBA
O sea, ofrece prueba el Fiscal, después me corre el plazo a mi (defensa) de ofrecimiento y de oposición a las pruebas del fiscal. De nada. :D

Saludos!
Bueno, me parece que "la defensa", si sigue tu criterio VA A PERDER EL DERECHO A OFRECER PRUEBA !!.
Según mi interpretación, existe un "error", respecto de ¿que es un plazo común? y ¿que es un plazo individual? para ello,tomo un CPP. y leo del art. 138,ccdt. con el 338 del mismo digesto adjetivo, con lo que en su interpretación teleológica, deduzco que;"el plazo 10 días es individual".
Significa esto ¿que el Fiscal debe ofrecer prueba en primer término?, NO, por que no esta expresamente previsto.
En cuanto al plazo individual entiendo yo significa que le corre el plazo de 10 días "desde la respectiva notificación" (a las partes) , (puede haberse notificado antes que la defensa, o no?). A la defensa y por ser un "plazo individual", le corre el plazo de diez días desde que se notificó (igual que al fiscal). Sumado a lo previsto en el art. 140 CPP., "los plazos son improrrogable". Surge de algún articulo que el plazo "individual", de 10 días que reitero le corre a la defensa desde la notificación, se "prorrogue hasta que el fiscal ofrezca prueba"?. A la defensa salvo que el art. 388 CPP. quiera decir otra cosa; "...Se notificará inmediatamente la constitución del Tribunal a todas las partes, las que en el mismo acto serán citadas a juicio por el plazo individual de diez (10) días, a fin de que interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, con excepción de las partes civiles.". Ej "grafico", el Fiscal se notifica del 388 CPP., el día 1/10/2009, por el 139 CPP., presenta su ofrecimiento de prueba en el "plazo individual de diez días", (y cuatro primeras del siguiente), y la defensa se notifica el 31/9/2009, según vos lo entendés tiene 10 días desde que el fiscal ofrece prueba??????. Como podés ver un error "inexcusable" de la defensa, que se le va a dar por decaído el derecho a ofrecer prueba. Así las cosas, quedate esperando el ofrecimiento de prueba del fiscal y luego oponete pero no te sorprendas si te apartan de la defensa de oficio y le designan defensor oficial, a los efectos de garantizar del derecho de defensa en juicio del imputado.
Gracias.
 #446667  por N A T A L I A
 
Será que no estoy capacitada para defender a nadie sin afectar el derecho de defensa en juicio del imputado :roll:
No me auguras un buen futuro!
Más allá de las interpretaciones teleológicas, teológicas, filosóficas, etc. mantengo lo dicho. La defensa se puede oponer "por escrito" a las pruebas ofrecida por el fiscal.
No es necesario que se celebre la audiencia para que me oponga a la prueba del fiscal.
Yo entiendo que el plazo individual, en el que las partes pueden llevarse la causa (algunos Tribunales lo permiten) debe ser eso INDIVIDUAL. Y debe correr por separado. Primero el ofrecimiento del fiscal y luego el de la defensa. Perooooo, como en todos lados, cada maestrito con su librito.
Obviamente que el plazo de los diez días, en el caso concreto lo voy a contar desde que me NOTIFICAN a mi.
Pero si el fiscal ofrece la prueba antes voy a aprovechar a "pispiar" el ofrecimiento y oponerme a lo que no me convenga.
Y si me apartan de la defensa, te voy a recomendar como abogado. :mrgreen:
 #446685  por MATRKAXXL
 
N A T A L I A escribió:Será que no estoy capacitada para defender a nadie sin afectar el derecho de defensa en juicio del imputado :roll:
No me auguras un buen futuro!
Más allá de las interpretaciones teleológicas, teológicas, filosóficas, etc. mantengo lo dicho. La defensa se puede oponer "por escrito" a las pruebas ofrecida por el fiscal.
No es necesario que se celebre la audiencia para que me oponga a la prueba del fiscal.
Yo entiendo que el plazo individual, en el que las partes pueden llevarse la causa (algunos Tribunales lo permiten) debe ser eso INDIVIDUAL. Y debe correr por separado. Primero el ofrecimiento del fiscal y luego el de la defensa. Perooooo, como en todos lados, cada maestrito con su librito.
Obviamente que el plazo de los diez días, en el caso concreto lo voy a contar desde que me NOTIFICAN a mi.
Pero si el fiscal ofrece la prueba antes voy a aprovechar a "pispiar" el ofrecimiento y oponerme a lo que no me convenga.
Y si me apartan de la defensa, te voy a recomendar como abogado. :mrgreen:
Si, lo primero que voy a plantear es;

"La encartada Masciochi, designó a la Dr. N A T A L I A (de este foro), para que la asista, a quien se hizo conocer la audiencia de debate designada en autos; la letrada aceptó el cargo. Un día antes del juicio oral- el mencionado letrado también renunció a la defensa de Masciochi enfatizando que "...el colega que me precedió en la defensa, se limitó a asistir a los actos de indagatoria...no interponiendo impugnación alguna a lo largo de la tramitación de autos y ...no ofreció prueba para el contradictorio y no ofreció perito de parte para la realización de la pericia obrante en autos y mucho menos impugnó científicamente la misma. De seguir el suscripto en la asistencia técnica de la Escribana Masciochi, evidentemente lo haría en forma "pauperis" porque carezco de un mínimo soporte jurídico probatorio para el juicio."."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que la posibilidad de ofrecer prueba constituye uno de los requisitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, razón por la cual se impone a efectos de asegurar un adecuado proceso, que se cuente con la posibilidad de ejercer el derecho de defensa (Fallos 310:1129)."
"Las circunstancias particulares que se presentan en el expediente, informan que no se encuentran dadas las condiciones para garantizar el contradictorio en relación a la imputada, acarreando una flagrante denegación de justicia que compromete el derecho de defensa con la consiguiente afectación de la garantía constitucional del debido pro-ceso legal (art. 18 de la CN)."
"Por ende, se declara la nulidad de todo lo actuado y, por razones de economía procesal, deberá el aquo dar intervención a la defensa de Masciochi, en los términos del art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación, para posibilitar que examine las actuaciones y ofrezca las pruebas que resulten pertinentes." Causa n° 8801 - "Masciochi, María de los Ángeles s/ rec. de queja" - CNCP - Sala III - 26/02/2008 :?