QUE TAL, QUERIA VER SI ALGUIEN ME DA UN MANO CON EL SIGUIENTE TEMA; EN EL CASO DE UN TRABAJADORA DE SERVICIO DOMESTICO QUE SE JUBILO, Y QUIERE SERGUIR TRABAJANDO? Y EL EMPLEADOR QUIERE QUE SIGA TAMBIEN. PUEDE SEGUIR TRABAJANDO NO? LE APLICO ANALOGICAMENTE LA LCT NO? Y DE SER ASI, DEBO HACER ALGO? ALGUN TRAMITE ALGUNA ALTA ESPECIAL DISTINTA? O CONTINUA DE IGUAL MANERA LA RELACION SOLO QUE LA ANTIGUEDAD SE LE CONTABILIZA DESDE EL MOMENTO DE LA JUBILACION.? GRACIAS!