Les hago una consulta, a ver si a alguien le pasó algo similar.
En un ds. y ps. en el que renuncié al patrocinio luego de oponer excepciones previas y contestar demanda, está cumplido el plazo para que opere la caducidad de instancia. Pero de acuerdo a lo que dice el art. 315 CPCCN, la caducidad sólo la puede pedir en primera instancia el demandado. La consulta es... Si el demandado no plantea la caducidad, yo no tengo legitimación para pedirla? Y si es así, cuándo pido que se regulen mis honorarios?
Gracias y saludos.
En un ds. y ps. en el que renuncié al patrocinio luego de oponer excepciones previas y contestar demanda, está cumplido el plazo para que opere la caducidad de instancia. Pero de acuerdo a lo que dice el art. 315 CPCCN, la caducidad sólo la puede pedir en primera instancia el demandado. La consulta es... Si el demandado no plantea la caducidad, yo no tengo legitimación para pedirla? Y si es así, cuándo pido que se regulen mis honorarios?
Gracias y saludos.
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"