Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios y caduciedad de insancia

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #439443  por federic0
 
Les hago una consulta, a ver si a alguien le pasó algo similar.
En un ds. y ps. en el que renuncié al patrocinio luego de oponer excepciones previas y contestar demanda, está cumplido el plazo para que opere la caducidad de instancia. Pero de acuerdo a lo que dice el art. 315 CPCCN, la caducidad sólo la puede pedir en primera instancia el demandado. La consulta es... Si el demandado no plantea la caducidad, yo no tengo legitimación para pedirla? Y si es así, cuándo pido que se regulen mis honorarios?
Gracias y saludos.
 #439449  por federic0
 
Donde dice caduciedad, debe leerse "CADUCIDAD"... :lol:
 #439451  por federic0
 
federic0 escribió:Donde dice caduciedad, debe leerse "CADUCIDAD"... :lol:
y donde dice insancia debe leerse "INSTANCIA" :lol: :lol:
 #440937  por GAVA
 
podes pedir regulacion de honorarios provisonales si no queres esperar a que el juicio concluya
 #450725  por draflorcita
 
lea el codigo estimado, claro q solo puede pedir el demandado! para q va a pedir la actora, si lo q se busca con el proceso es llegar a una sentencia definitiva...
con la caducidad se busca la perdida del derecho de accion!
 #450814  por cdiriarte
 
Tal cual te aconsejaron los colegas, pedí regulación provisional. No te conviene la regulación después de una caducidad ya que te regulan usando una base distinta que aquella que correspondería a una regulación por un juicio que concluya con sentencia de mérito sobre las cuestiones planteadas, pruebas producidas y derecho acreditado. Suerte.
 #450816  por cdiriarte
 
Olvidé decirte que para la próxima vez que atiendas por la demandada un Daños y Perjuicios, acordá por convenio tus honorarios con tu cliente, para evitar, entre otros perjuicios, que debas esperar a una regulación. Demanda contestada impone $$$ que deben sera abonados antes o durante la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que posiblemente debas apelar y presentar recursos de toda índole, ante el propio juzgado de primera instancia, en la cámara o, eventualmente, ante la Corte de Justicia. Suerte.
 #450820  por federic0
 
draflorcita escribió:lea el codigo estimado, claro q solo puede pedir el demandado! para q va a pedir la actora, si lo q se busca con el proceso es llegar a una sentencia definitiva...
con la caducidad se busca la perdida del derecho de accion!
Ok... le prometo que lo voy a leer el código, pero Ud. lea las preguntas antes de responder...!!! Gracias por el consejo...
 #450822  por federic0
 
cdiriarte escribió:Olvidé decirte que para la próxima vez que atiendas por la demandada un Daños y Perjuicios, acordá por convenio tus honorarios con tu cliente, para evitar, entre otros perjuicios, que debas esperar a una regulación. Demanda contestada impone $$$ que deben sera abonados antes o durante la tramitación de la causa, teniendo en cuenta que posiblemente debas apelar y presentar recursos de toda índole, ante el propio juzgado de primera instancia, en la cámara o, eventualmente, ante la Corte de Justicia. Suerte.
Lo hago habitualmente, de hecho ya le cobré mis honorarios por anticipado (como hago siempre) a mi cliente, la idea era que con el decreto de la caducidad le impongan costas a la actora y percibir mis honorarios de la otra parte. Se entiende? Saludos.
 #450835  por cdiriarte
 
Ok, había entendido el post de buena fe. Ya que analizándolo desde tu punto de vista, obviamente no tenés absolutamente ningún interés legítimo en el dictado de la resolución de caducidad, no sos parte en la causa. Por actitudes como la que intentas asumir estamos todos los abogados sospechados y a cada instante debemos rendir un exámen de profesionalismo, fidelidad y eficacia.
 #450837  por federic0
 
cdiriarte escribió:Ok, había entendido el post de buena fe. Ya que analizándolo desde tu punto de vista, obviamente no tenés absolutamente ningún interés legítimo en el dictado de la resolución de caducidad, no sos parte en la causa. Por actitudes como la que intentas asumir estamos todos los abogados sospechados y a cada instante debemos rendir un exámen de profesionalismo, fidelidad y eficacia.
Por actitud como la que intento asumir???? De qué hablas???? Cuál es la actitud que intento asumir que desmerece el ejercicio de la profesión????
 #450886  por cdiriarte
 
Directamente no asumís tu desliz. Trata de recordar los mandamientos de Eduardo J. Couture y lee el código de ética profesional. Dicho de otra manera, estarías tratando de percibir dos veces por un trabajo realizado y por el cual decís que ya cobraste, mediante una maquinación tendiente a otorgarte ciertos y supuestos derechos en una causa ajena y de la cual te autoexcluiste al renunciar al poder o patrocinio de tu cliente (demandado). ¿No interpretás, acaso, tus propias palabras? Debes tener presente que es mejor un sano consejo aunque sea dado a traves de este foro, a que intentes una acción para la cual carecés de interés legítimo y que podría generarte serios problemas.
 #450917  por federic0
 
cdiriarte escribió:Directamente no asumís tu desliz. Trata de recordar los mandamientos de Eduardo J. Couture y lee el código de ética profesional. Dicho de otra manera, estarías tratando de percibir dos veces por un trabajo realizado y por el cual decís que ya cobraste, mediante una maquinación tendiente a otorgarte ciertos y supuestos derechos en una causa ajena y de la cual te autoexcluiste al renunciar al poder o patrocinio de tu cliente (demandado). ¿No interpretás, acaso, tus propias palabras? Debes tener presente que es mejor un sano consejo aunque sea dado a traves de este foro, a que intentes una acción para la cual carecés de interés legítimo y que podría generarte serios problemas.
Con todo respeto, tu moralina de barrio es lamentable... para que aprendas un poquito antes de hablar de más, te copio lo que dice la ley 24.432 de Honorarios Profesionales... Hay que hablar con fundamentos antes de querer dar lecciones de moral... ARTICULO 14. – Los profesionales o expertos de cualquier actividad podrán pactar con sus clientes la retribución de sus honorarios, sin sujeción a las escalas contenidas en las correspondientes normas arancelarias. En caso de que tales honorarios deban ser abonados por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, quedará a salvo el derecho de los profesionales de percibir honorarios a cargo de otra parte condenada en costas.
De qué desliz me hablas??? Citame en qué parte del código de ética dice lo que vos sostenés??? Maquinación tendiente a otorgarme ciertos y suspuestos derechos en una causa ajena?????? De qué maquinación me hablas???? Causa ajena??? y el trabajo realizado antes de la renuncia??? Mi renuncia no tiene nada que ver con el trabajo ya realizado...!!!!
Se lee cada barbaridad en este foro...!!!!
 #451382  por draflorcita
 
federic0 escribió:
cdiriarte escribió:Ok, había entendido el post de buena fe. Ya que analizándolo desde tu punto de vista, obviamente no tenés absolutamente ningún interés legítimo en el dictado de la resolución de caducidad, no sos parte en la causa. Por actitudes como la que intentas asumir estamos todos los abogados sospechados y a cada instante debemos rendir un exámen de profesionalismo, fidelidad y eficacia.
Por actitud como la que intento asumir???? De qué hablas???? Cuál es la actitud que intento asumir que desmerece el ejercicio de la profesión????
Coincido plenamente...por unos cuantos; quedamos todos mal visto!!