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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #439531  por chiqui79
 
hola foristas. tengo una duda de como se compatibiliza el art. 41 ley 8904 con el 22 de honorarios minimos.
Para ser concreta... hice una ejecucion de sentencia por mis honorarios, por monto de 2100 pesos, cuando me regulan honorarios de la ejecucion me regulan 130 mas aportes en funcion del art. 41, no deberían respetar el minimo legal del art. 22 ??? la ley dice EN NINGUN CASO LA REGULACION PODRA SER INFERIOR A 4 IUS- Estoy equivocada?????
Se agradece cualquier aporte y experiencia al respecto.
 #440120  por diegogvillamayor
 
hola como estas, antes en el estudio las ejecuciones de honorarios siempre las hacia el abogado al que le debian y cuando regulaban, era siempre lo minimo.
cambiamos y ahora alguno de nosotros representa al que le deben y las regulaciones son superiores.....

creo que no te respondi, pero es nuestra experiencia....
 #440343  por chiqui79
 
ah entiendo, al otro le tienen que regular por presentacion minima de 4 (ius), mientras que si te representas a vos mismo lo toman como incidente. Gran idea!!!! gracias diego, de paso le damos la mano a algun colega con los aportes. Un abrazo, tu experiencia fue barbara.
 #440463  por diegogvillamayor
 
a bueno si le vas a pasar las cosa a algun colega aca estoy yo , los aportes nunca vienen mal.
jaja...
 #460132  por marielsg
 
cuando pedis la regulacion de etapa ejecucion, y ves que por el porcentual se encontraria por debajo del minimo,pedi expresamente respeten la escala y el minimo de honorarios,porque muchas veces ,parece desconocen la ley... pero si lo pedis expresamente ,te regulan el minimo aunque este por debajo de ello
 #460138  por Master
 
Chiqui ..
La referencia que hiciste a 'honorarios mínimos' me mete ruido, porque desde el decreto 2284/91 y toda la legislación posterior (incluida una reforma al C.Civil, ley 24432, en especial art.3º) los aranceles son indicativos, no imperativos. O sea, me parece que ya no puede haber honorarios mínimos obligatorios. Fijate.
Eso creo recordar, salvo que, por lo avanzado de la hora, yo esté medio dormido. Lo que no implica que cuando estoy despierto no diga alguna pavada ...