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  • Impugnación de Paternidad

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #439565  por DrCordoba
 
Buenos Dias:
Acudo al Foro, ya que no soy especialista en este fuero de Familia.
EL hijo de un amigo, reconoció hace 4 años un hija de una relación de pareja.( sALIERON NO MAS DE 3 MESES)
Ahora le inicio la demanda de tenencia, a la cual se allanó. La jueza ordeno audiencia, y en la misma, S.S.me dejó entrever que puede iniciar acción de impugnación de paternidad, ya que en "los Hechos", Hay mucha duda acerca de su paternidad.Solicitamos "verbalmente " en la audiecia, que la madre prestara conformidad para hacer un ADN, y no quizo en esa instancia,solo queria La TENENCIA.
Lo que no se es que plazo hay para iniciar esta acción. Es más, como decia al comienzo, accedí a acompañarlo, pues no tenia letrado, ni dinero.
Espero me den una mano con todo lo que puedan.
Muchas Gracias !!
 #439627  por kantaclaro
 
Partiendo de la base que la madre de la menor es soltera, la impugnación sólo puede ser llevada adelante por el reconociente si existieron vicios de la voluntad para efectuar dicho reconocimiento, sino sólo la acción se halla en cabeza de la menor (representada por su madre - art 263 CC); ello por cuanto en su defensa "no puede alegar su propia torpeza".
No obstante, entiendo sí podrían terceros interesados (ej otros hijos del padre que ante su muerte compartirían derechos sucesorios con aquél hijo), si se dan los extremos al invocar la última parte del art. mencionado; requiriendo como prueba un ADN.
Suerte
 #439941  por martucha
 
coincido con kantaclaro. El reconocimiento es irrevocable, tu amigo no puede impugnarlo. Solo podría pedir la nulidad del acto, si fue viciado, por ejemplo por error o violencia.
 #440408  por doctoreduardo
 
Disculpen que discrepe, pues hay alguna posibilidad en cuanto puede accionar por su NULIDAD acreditando la existencia de algún vicio de la voluntad, como el error respecto de la persona objeto de reconocimiento o la existencia de violencia o intimidación.

Transcribo la parte pertinente de dos fallos:

Quien ha efectuado el reconocimiento de la paternidad también puede solicitar la nulidad alegando vicios de consentimiento, incluso el error cuando no se trate de la invocación de la propia torpeza, esto es, siempre y cuando aquél haya sido excusable y lo haya llevado a practicar el reconocimiento (C. Nac. Civil Sala K, 13/4/2000
Corresponde declarar la nulidad del reconocimiento paterno y proceder al cambio de apellido si los estudios genéticos realizados revelan que no es el padre de la menor - en el caso, luego de doce años de tener con la menor un trato de padfe e hija la madre le hace saber que la niña no es suya-, pues existió una acción dolosa por parte de la madre de la menor que lo indujo a error convenciéndolo de su paternidad (C. Nac. Civil Sala K 11/6/2001)

Saludos
 #442073  por DrCordoba
 
Hola Colega!
gracias por tu Rta.
No se porque no me llego el aviso de tu rta..
Entre hoy xq debia responder una consulta en el foro, y me doy con las rtas.
Si podes enviarme los "autos" de los fallos, te voy a agradecer!
un abrazo y a tus ordenes
doctoreduardo escribió:Disculpen que discrepe, pues hay alguna posibilidad en cuanto puede accionar por su NULIDAD acreditando la existencia de algún vicio de la voluntad, como el error respecto de la persona objeto de reconocimiento o la existencia de violencia o intimidación.

Transcribo la parte pertinente de dos fallos:

Quien ha efectuado el reconocimiento de la paternidad también puede solicitar la nulidad alegando vicios de consentimiento, incluso el error cuando no se trate de la invocación de la propia torpeza, esto es, siempre y cuando aquél haya sido excusable y lo haya llevado a practicar el reconocimiento (C. Nac. Civil Sala K, 13/4/2000
Corresponde declarar la nulidad del reconocimiento paterno y proceder al cambio de apellido si los estudios genéticos realizados revelan que no es el padre de la menor - en el caso, luego de doce años de tener con la menor un trato de padfe e hija la madre le hace saber que la niña no es suya-, pues existió una acción dolosa por parte de la madre de la menor que lo indujo a error convenciéndolo de su paternidad (C. Nac. Civil Sala K 11/6/2001)

Saludos
 #442084  por DrCordoba
 
doctoreduardo escribió:Disculpen que discrepe, pues hay alguna posibilidad en cuanto puede accionar por su NULIDAD acreditando la existencia de algún vicio de la voluntad, como el error respecto de la persona objeto de reconocimiento o la existencia de violencia o intimidación.

Transcribo la parte pertinente de dos fallos:
Me olvide de preguntarle, si existe algun PLAZO.
gracias
Quien ha efectuado el reconocimiento de la paternidad también puede solicitar la nulidad alegando vicios de consentimiento, incluso el error cuando no se trate de la invocación de la propia torpeza, esto es, siempre y cuando aquél haya sido excusable y lo haya llevado a practicar el reconocimiento (C. Nac. Civil Sala K, 13/4/2000
Corresponde declarar la nulidad del reconocimiento paterno y proceder al cambio de apellido si los estudios genéticos realizados revelan que no es el padre de la menor - en el caso, luego de doce años de tener con la menor un trato de padfe e hija la madre le hace saber que la niña no es suya-, pues existió una acción dolosa por parte de la madre de la menor que lo indujo a error convenciéndolo de su paternidad (C. Nac. Civil Sala K 11/6/2001)

Saludos
 #442121  por DrCordoba
 
LO QUE NADIE RESPONDIÓ ES SI TENGO PLAZO PARA EJERCER LA ACCION..!
GRACIAS!
 #442455  por doctoreduardo
 
Dr. Cordoba, con respecgto al plazo el art. 263 del C.C. preceptúa que es dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento, sin perjuicio que el propio reconociente pueda hacerlo dentro de la hipótesis de nulidad a que me refería, que está dentro de los principios generales que gobiernan el régimen de nulidad de los actos jurídicos, por ejemplo: por incapacidad (art. 286 c.C.) o vicios de la voluntas (error, dolo o violencia, art. 1045 C.C.).
En este sentido sabemos que si bien el propio reconociente no puede impugnar judicialmetne el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, pues adquiere carácter de irrevocable, puede accionar por su nulidad acreditando la existencia de algún vicio de la voluntad, como el error respecto de la persona objeto del reconocimiento o la existencia de violencia o intimidación.

Los autos te los paso con abreviaturas pero te digo de dónde puedes sacarlos.

P.O.M. vs. A.D.H. y otro La Ley BA 2005-172
R.L. vs. R.R. E.L. El Derecho 194-478 y Jurisprudencia Argentina 2002-II-519

Saludos
 #442461  por doctoreduardo
 
Perdón por las faltas de ortografía, no suelo tenerlas, pero escribí muy rápido sin fijarme.

Saludos
 #442610  por DrCordoba
 
[quMuchas Gracias por tu tiempo y dedicación ! Estoy a tus ordenes para lo que pueda Ayudarte!
ote="doctoreduardo"]Dr. Cordoba, con respecgto al plazo el art. 263 del C.C. preceptúa que es dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento, sin perjuicio que el propio reconociente pueda hacerlo dentro de la hipótesis de nulidad a que me refería, que está dentro de los principios generales que gobiernan el régimen de nulidad de los actos jurídicos, por ejemplo: por incapacidad (art. 286 c.C.) o vicios de la voluntas (error, dolo o violencia, art. 1045 C.C.).
En este sentido sabemos que si bien el propio reconociente no puede impugnar judicialmetne el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, pues adquiere carácter de irrevocable, puede accionar por su nulidad acreditando la existencia de algún vicio de la voluntad, como el error respecto de la persona objeto del reconocimiento o la existencia de violencia o intimidación.

Los autos te los paso con abreviaturas pero te digo de dónde puedes sacarlos.

P.O.M. vs. A.D.H. y otro La Ley BA 2005-172
R.L. vs. R.R. E.L. El Derecho 194-478 y Jurisprudencia Argentina 2002-II-519

Saludos[/quote]
 #442908  por martucha
 
El plazo para plantear la nulidad del reconocimiento te lo dá el art.4030 del Cod. Civil: DOS AÑOS desde que la violencia o intimidación cesó o desde que el error o dolo fuese conocido.
 #1058038  por belenderek
 
hola soy nueva en el foro y no entiendo mucho como hay q publicar bueno les comento buenas tarde tengo una preguntas que tramites debo realizar y q clase d abogado tengo q contratar en mi caso,tengo un bebe d un año que tiene el apellido d mi pareja desde que nacio y quiero ponerle el apellido de su padre biologico.desde ya muchas gracias