Estimados, desde ya agradezco su colaboración.
Una persona de modo directo y sin intimación previa, se dá por despedida fundando tal decisión en acoso psicológico y malos tratos, e intima por la entrega de certificaciones art. 80 en ese TCl y a los 30 días (en medio de las audiencias SECLO). Las certificaciones nunca fueron entregados ni puestos a disposición y tampoco pretendió la reclamada entregarlos en las audiencias. Mi impresión es que la demanda por los rubros indemnizatorios y demás no va a resultar (qué les parece?) dada la ausencia de intimación previa. Por eso, pensaba en iniciar demanda solo por las multas previstas en el Art. 80. Será viable hacer la demanda solo por eso, sin perseguir el pago de todo lo intimado en el intercambio? Estimo que sí, pero me interesa la opinión de Uds. Muy agradecido! Saludos.
Una persona de modo directo y sin intimación previa, se dá por despedida fundando tal decisión en acoso psicológico y malos tratos, e intima por la entrega de certificaciones art. 80 en ese TCl y a los 30 días (en medio de las audiencias SECLO). Las certificaciones nunca fueron entregados ni puestos a disposición y tampoco pretendió la reclamada entregarlos en las audiencias. Mi impresión es que la demanda por los rubros indemnizatorios y demás no va a resultar (qué les parece?) dada la ausencia de intimación previa. Por eso, pensaba en iniciar demanda solo por las multas previstas en el Art. 80. Será viable hacer la demanda solo por eso, sin perseguir el pago de todo lo intimado en el intercambio? Estimo que sí, pero me interesa la opinión de Uds. Muy agradecido! Saludos.
Me encanta cuando un plan se concreta...