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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #439925  por inesita46
 
hola colegas, tengo un juicio de filiacion, en donde demandan a mi cliente para el reconocimiento de un menor de 5 años. mi cliente no tiene problema en hacerlo pero la abogada de la madre del niño, le dijo q debera abonar los alimentos desde 5 años a la fecha. Yo digo q no es asi, q corresponde desde la fecha en q se reclaman o en este caso desde q reconoce al menor. Uds. q opinan.
 #440035  por federic0
 
Estás en lo cierto... los alimentos se deben desde el emplazamiento en el estado de hijo del alimentado. Sin perjuicio de que puedan decretarse alimentos provisorios mientras se sustancie el juicio de filiación, y de un posterior reclamo por los daños y perjuicios que la falta de reconocimiento o el reconocimiento tardío del hijo pudiere haber ocasionado. Saludos.