Hola, y ante todo perdon si pregunto una burrada.
Tengo una persona jubilada en el año 1984, de la empresa OTIS, sé que en su momento aportó como supervisor, es decir, no como la categoría más baja. Hoy cobra un poco´más de la jubilación ordinaria.
La pregunta es la siguiente.
Suponiendo que se jubilo bajo el régimen de la 18037 corresponde lo siguiente.
1) Ir a ver el expediente para determinar si el haber inicial esta bien calculado
2) Pedir el reajuste es decir... Analizar cuanto cobra en la actualidad una persona que tiene la categoría que el tenia. De eso sacar cuanto sería el %70 que es lo que debería cobrar mi cliente. En cuanto a la movilidad, pedirla en la justicia, solicitando la incontistucionalidad del 5 y 7 de la ley actual.
3) En cuanto al retroactivo... como se calcula, se debe reclamar a ANSES o se hace directamente en la justicia..
Muchas Gracias, perdon si algunas cosas son burradas.
Tengo una persona jubilada en el año 1984, de la empresa OTIS, sé que en su momento aportó como supervisor, es decir, no como la categoría más baja. Hoy cobra un poco´más de la jubilación ordinaria.
La pregunta es la siguiente.
Suponiendo que se jubilo bajo el régimen de la 18037 corresponde lo siguiente.
1) Ir a ver el expediente para determinar si el haber inicial esta bien calculado
2) Pedir el reajuste es decir... Analizar cuanto cobra en la actualidad una persona que tiene la categoría que el tenia. De eso sacar cuanto sería el %70 que es lo que debería cobrar mi cliente. En cuanto a la movilidad, pedirla en la justicia, solicitando la incontistucionalidad del 5 y 7 de la ley actual.
3) En cuanto al retroactivo... como se calcula, se debe reclamar a ANSES o se hace directamente en la justicia..
Muchas Gracias, perdon si algunas cosas son burradas.