Tengo un tramite, señora de 70 años, 6 años de autonomo con pagos irregulares, esta en una afjp ya que aporto solamente 1mes en el 94 mi idea era eniarla por web y aplicar art1 en el pago del año 94 pero que pasa con la afjp yo no quiero que entre por ese solo pgo a la afjp ya que tarda mucho en pagar y ademas pagan d la forma que ellos quiren y cando quieren.....si hago la opcion entrara a reparto y le pagara Anses sin enviar el pago a la AFjp...? que les parece.....?


