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  • DESPIDO INDIRECTO LEY 24013 - MEDIACION PRIVADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441379  por Lucero
 
No hago laboral en provincia de Buenos Aires, es por eso que acudo a la colaboración del Foro, desde ya agradeciendo todo aquello en lo que puedan ayudarme.
Tengo el caso de un cliente, en cual hace más de ocho años que se encuentra trabajando bajo las ordenes de un comerciante, cobrando sus ingresos hasta el año pasado en negro y desde esa fecha al mes pasado, parte en negro y parte en blanco. Incluso la categoria indicada en el recibo de sueldo no se condice con la realidad de las tareas desarrolladas y obviamente con el sueldo real.
Es así que habiendo sido despedido verbalmente, procedimos a remitir Telegrama a la firma, intimandolos por la 24013 a los fines de regularizar su situacion laboral conforme real fecha de ingreso y haberes.
Por supuesto, y tal lo esperado, dicha empresa (una S.A.), niega todo y hacen mencion a que la fecha real de ingreso fue en el 2008. Cabe aclararse que mi cliente a principios del año pasado firmo contrato de trabajo con dicha fecha irreal, pero se encontro obligado a hacerlo a los fines de conservar su empleo.
Teniendo en cuenta los diferentes intercambios telegráficos, y toda vez que finalizamos el mismo, debemos interponer demanda, toda vez que en provincia no se contempla la mediación. Mi consulta al respecto es la siguiente:
1) Me conviene solicitar mediación privada?
2) En donde debo realizar la firma del poder respectivo a los fines de presentarme como letrada apoderada de mi cliente?
 #441400  por ricardito21
 
Colega, 1) en mi opinión no vale la pena solicitar mediación privada. Según el procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires, luego de trabarse la litis (demanda notificada, su contestación, traslado de la contestación), el Tribunal -de oficio o a pedido de parte- puede designar una audiencia a los fines conciliatorios, antes de abrir la causa a prueba (Art. 25 ley procesal). Allí podés aprovechar esa instancia conciliatoria. 2) Para obtener tu carta poder, sugiero que bajes de internet un modelo de acta-poder. Completala y ve con tu cliente (munido de DNI) a los Tribunales de la jurisdicción correspondiente. Allí, en el sector de informes, preguntá que Tribunal de Trabajo está de turno. Conocido el mismo, apersonate en él con tu cliente solicitando que le tomen la firma para la carta poder. Allí, con su DNI a la vista, revisarán la carta poder y harán firmar a tu cliente en presencia de personal del Tribunal. Luego de una espera, te entregarán la carta poder firmada por el Actuario.
 #441405  por Lucero
 
ricardito21 escribió:Colega, 1) en mi opinión no vale la pena solicitar mediación privada. Según el procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires, luego de trabarse la litis (demanda notificada, su contestación, traslado de la contestación), el Tribunal -de oficio o a pedido de parte- puede designar una audiencia a los fines conciliatorios, antes de abrir la causa a prueba (Art. 25 ley procesal). Allí podés aprovechar esa instancia conciliatoria. 2) Para obtener tu carta poder, sugiero que bajes de internet un modelo de acta-poder. Completala y ve con tu cliente (munido de DNI) a los Tribunales de la jurisdicción correspondiente. Allí, en el sector de informes, preguntá que Tribunal de Trabajo está de turno. Conocido el mismo, apersonate en él con tu cliente solicitando que le tomen la firma para la carta poder. Allí, con su DNI a la vista, revisarán la carta poder y harán firmar a tu cliente en presencia de personal del Tribunal. Luego de una espera, te entregarán la carta poder firmada por el Actuario.
Mil gracias por tu ayoda, así actuare