Lo de la intimación esta bien. Si no lo hizo, además de la parte laboral, o tu cliente que denuncie por el art. 172, y 173 inc. 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver; (es un estafa por retención indebida) pero si no sos querellante, el tipo de ultima se va con una probation (ni haría la denuncia). Pero para que laburar de más si lo que querés es la plata? -hace como te dicen los colegas, y olvidate de la parte penal, probablemente en ese fuero te curren "toda la guita junta".
EL USUARIO HA SIDO BANEADO