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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #441743  por SIPOL82
 
Hola. El motivo de mi consulta es: un trabajador es despedido , tiene un mes trabajo en negro y luego lo registran. Voy a intimar por la ley 25323, ya que está despedido. Ahora bien, le hacen entrega de un certificado de servicios con una fecha de ingreso posterior a la real, yo voy a intimar a que en plazo de 48 horas hagan entrega del certificado con la real fecha de ingreso bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la LCRT. ES ESTO CORRECTO, O SI O SI TENGO QUE ESPERAR LOS 30 DÍAS DESDE QUE SE PRODUCE EL DESPIDO (AUN NO PASARON) PARA INTIMAR?. IGUAL YO CREO QUE ALGO TENGO QUE MANIFESTAR CON RESPECTO A ESTE CERTIFICADO DE SERVICIOS, SINO ESTARIA CONSINTIENDO. GRACIAS!
 #441861  por dradilella
 
Hola reclamalo ahora, y detalla en la CD los datos verdaderos que tienen que consignar, pero para que te corra la multa dentro de 30 dias de disuelta la relación laboral tenes que pedirlo de nuevo. Suerte
 #442109  por SIPOL82
 
O SEA QUE NO PUEDO INTIMAR PARA QUE LO ENTREGUEN DENTRO DE LAS 48 HORAS, TENGO QUE DECIR QUE EN LOS TERMINOS DEL DECRETO 146/01 ENTREGUEN LOS CERTIFICADOS CONFORME A LAS CARACTERISITICAS DE LA RELACION LABORAL?
 #442179  por dradilella
 
Hola, vos intimas para que te lo entreguen en 48 horas con los datos reales de la relación laboral, no te lo van a dar o te van a decir que ya te lo dieron, en un mes de disuelta relación volves a intimar 48 hs. y recien ahi te habilitan la multa, igual en el SECLOreclamas la multa, la cosa es que todo este armado antes de iniciar demanda. saludos.
 #442205  por Pilusa
 
Hola .Se ha planteado la incosntitucionalidad del decretro 146 pero yo esperaría los 30 días para intimar nuevamente otorgándole el plazo de dos días hábiles para que entreguen certificado de trabajo y constancia documentada que prevee el art.80. Fijate que ningún empleador cumple con la entrega de constancia documentada; entregan solo la certificación de servicios y remuneraciones que bajan de la página de la ANSES y esa documentación no es la del art.80. Suerte