Hola. El motivo de mi consulta es: un trabajador es despedido , tiene un mes trabajo en negro y luego lo registran. Voy a intimar por la ley 25323, ya que está despedido. Ahora bien, le hacen entrega de un certificado de servicios con una fecha de ingreso posterior a la real, yo voy a intimar a que en plazo de 48 horas hagan entrega del certificado con la real fecha de ingreso bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la LCRT. ES ESTO CORRECTO, O SI O SI TENGO QUE ESPERAR LOS 30 DÍAS DESDE QUE SE PRODUCE EL DESPIDO (AUN NO PASARON) PARA INTIMAR?. IGUAL YO CREO QUE ALGO TENGO QUE MANIFESTAR CON RESPECTO A ESTE CERTIFICADO DE SERVICIOS, SINO ESTARIA CONSINTIENDO. GRACIAS!