Materia: DERECHO DEL TRABAJO Tipo de Resolución: SENTENCIA
Voces:
CONTRATO DE TRABAJO- COOPERATIVAS COLOCADORAS DE ASOCIADOS - NORMAS LABORALES - VIOLACIONTexto:
Las cooperativas no están autorizadas a funcionar como colocadoras de asociados en terceras personas, conforme lo dispuesto por el art.1º del Dec. 2015/94 y la Res. 1510/94 del INAC, ya que es una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley laboral y privar de tutela personal, so pretexto de la existencia de actos cooperativas entre el trabajador y la empresa, en la que prestan las tareas. Cuando una cooperativa de trabajo presta servicios en otras empresas y no en sus propias estructuras, se comporta como una empresa más que brinda trabajadores a terceros integrando el ritmo de producción ajeno. Objetivamente se manifiesta una situación de fraude, ocultando la relación laboral a través del disfraz cooperativo, o en términos normativos "aparentando normas contractuales no laborales" (art.14 L.C.T.). Referencias Normativas
Norma: Decreto Provincial nº: 2015 art.: 1
Norma: Ley de Contrato de Trabajo nº: 20744 art.: 14
Norma: Decreto Provincial art.: 349
Expediente:
72825 - MEDIESTE S.A. EN J. SOSA ELíA H. MEDIESTE S.A. Y OT. ORDINARIO - INCONSTITUCIONALIDAD - CASACIóNFecha: 16-12-2002 Ubicación: LS316 - Fs.174
Magistrados: NANCLARES - BöHM - SALVINI
Tribunal: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA- PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL
Fallo Completo