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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #442487  por Milla
 
Hola colegas !
Les escribo porque tengo una duda.
Un cliente mio (parte empleadora) tiene a sus empleados que les llegan tarde todo el tiempo. Ya los hemos apercibido y en caso de reiteración los hemos suspendido por un dia sin goce de sueldo.
Se que no se los puede suspender mas de 30 al año, clarisimo.
Pero hay alguna otra medida (mas drástica) que podamos tomar como para que se dejen de pabear y cumplan con el horario ??? Como son los pasos a seguir ??? Primero se lo apercibe, despues se lo suspende y si continua con la misma actitud que se puede hacer ??
Espero respuestas..
Gracias
Milla.
 #442587  por cuervita
 
Milla escribió:Hola colegas !
Les escribo porque tengo una duda.
Un cliente mio (parte empleadora) tiene a sus empleados que les llegan tarde todo el tiempo. Ya los hemos apercibido y en caso de reiteración los hemos suspendido por un dia sin goce de sueldo.
Se que no se los puede suspender mas de 30 al año, clarisimo.
Pero hay alguna otra medida (mas drástica) que podamos tomar como para que se dejen de pabear y cumplan con el horario ??? Como son los pasos a seguir ??? Primero se lo apercibe, despues se lo suspende y si continua con la misma actitud que se puede hacer ??
Espero respuestas..
Gracias
Milla.
se los puede despedir. Pero ojo! para poder justificar ese despido tendras que tener en cuenta, no las llegadas tarde, sino los percibimientos, amonestaciones o suspensiones disciplinarias, que el trabajador no tuvo en cuenta para modificar sus acttitud. Tenes que tener todo documentado en el legajo del trabajador porque sino no vas a poder justificar el despido, por ahi los empleadores aperciben y no lo dejan asentado por escrito, los despiden y no pueden probar despues que ese trabajador no era impecable.
Pero ademas vas a tener q esperar que cometan otro hecho, a saber volver a llegar tarde, faltar sin aviso o sin justificacion etc para poder invocar el despido, no podes despedirlos por las reiteradas llegadas tarde anteriores.
espero te sirva! y me haya explicado bien.
saludos!
 #442616  por maesap
 
y agrego algo mas: todas las sanciones disciplinarias que les hayan aplicado deberan estar debidamente notificadas a los trabajadores (la via mas practica suele ser la carta documento), y si estos no las impignaron entonces quedan firmes. Tene en cuenta esto porque hace al derecho de defensa de los trabajadores.-
 #450091  por Milla
 
Gracias por sus respuestas pero si por cada sancion o apercibimiento le tengo mi cliente le tiene que mandar CD va a resultar carisimo el tema.
Lo que hicimos fue preprar una nota en la que toman conocimiento del horario de ingreso y tiempo de tolerancia.
Los apercibimientos / suspensiones, etc, se le notifican por esa via. Se confecciona una nota que ellos firman.
Vos decis que no tiene validez esto ??
 #450120  por doctordoctor
 
Milla escribió:Gracias por sus respuestas pero si por cada sancion o apercibimiento le tengo mi cliente le tiene que mandar CD va a resultar carisimo el tema.
Lo que hicimos fue preprar una nota en la que toman conocimiento del horario de ingreso y tiempo de tolerancia.
Los apercibimientos / suspensiones, etc, se le notifican por esa via. Se confecciona una nota que ellos firman.
Vos decis que no tiene validez esto ??
Si esta bueno eso de hacer firmar una nota y agregarla al lejago de cada uno donde se establezcan los horarios y que la llegada tarde o falta reiterada (aclarar que es reiterada o cual es la tolerancia de horario) significa sanciones de tal y tal envergadura.

Tal cual, no hace falta telegrama o CD aunque sería ideal, la notificacion debe ser fechaciente y por escrito, la LCT no exige solemnidades, puede ser una hoja con el logo de la empresa que le comunica la sancion, motivo, fecha, duracion y firmada por duplicado por el y por la empresa.
 #454810  por maesap
 
No, no es para nada obligatoria mandar CD. Yo te lo comente como la forma mas fehaciente de notificación, ante un ulterior reclamo judicial. Eso va a depender de tu cliente. Es perfectamente válido comunicarlo mediante nota, siempre un cuando tomes el recaudo que el trabajador se notifique de ella y te quede una a vos firmada por el, y luego, si pasado el mes no la impigna, queda firme. Toma el recaudo tambien de asentarla en el legajo, porque en un ulterior juicio te van a pedir pericia contable sobre si esta asentada en el legajo o no.
 #454945  por Kolmillo
 
Coincido totalmente con mis colegas preopinantes. fijate que en algunas librerías venden formularios para aplicar sanciones laboral. Que quede asentado por escrito. Si no quiere firmar, recién ahí mandás CD.
 #457986  por Milla
 
Buenisimo ! Les agradezco mucho su ayuda !! Voy a tener en cuenta todos sus consejos.
Sldos, Milla