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 #442513  por pafur4
 
Buenos dias!! Para ralizar la disolucion de una SRL inscripta en la provincia de Buenos Aires porque no va a tener mas actividad economica. ¿cuales son los pasos a seguir? Me podrian orientar un poco o darme algunas paginas de intrnet en donde pueda sacar requisitos para realizar el tramite.

Muchas gracias!!
 #442742  por Tuiti
 
pafur4 escribió:Buenos dias!! Para ralizar la disolucion de una SRL inscripta en la provincia de Buenos Aires porque no va a tener mas actividad economica. ¿cuales son los pasos a seguir? Me podrian orientar un poco o darme algunas paginas de intrnet en donde pueda sacar requisitos para realizar el tramite.

Muchas gracias!!
Yo empezaría por la ley y por el procedimiento para la disolución que con seguridad figura en el contrato constitutivo.Si mal no recuerdo, la 1º causal que cita la ley es "decisión de los socios " que sería tu caso.
Decís que está inscripta en Bs. As., por lo tanto en pcia debe tener sí o sí un art. sobre el procedimiento de disolución , por eso te digo que en el contrato encontrarás los pasos a seguir.
Por otro lado, andá a la delegación de Personas Jurídicas y ahí te darán exactamente lo que necesitás , lo tienen ya impreso.
Pero se me ocurre que será un balance especial a la fecha de disolución si es que la misma no coincide con la de cierre de balance, el acta de asamblea en la cual se decide la disolución de la sociedad, la forma de distribución/adjudicación del capital social, la decisión o no de nombrar un liquidador y con seguridad algo más.
Pero te repito, andá a jurídicas que nadie mejor que ellos te van a guiar en la documentación que debés presentar, porque aunque parezca mentira en cada delegación varían por ej. la cantidad de copias a presentar, etc.
 #447778  por bauwerk
 
Muy útil tu comentario TUITI ....necesito lo mismo para disolución de una SRL pero en Capital, inscripta en Insp.de Ps.Jurídicas....tenés idea del procedimiento a seguir en Capital.... y cuánto se puede cobrar este trámite? Muchas gracias,
 #447831  por Tuiti
 
¿ Disolución por expiración del término por el cual se constituyó o por otra causa?
 #448503  por bauwerk
 
tuiti: Disolución por acuerdo de socios ...creo q es inciso 1 de la ley. gracias.
 #448979  por Tuiti
 
En la IGJ por una disolución y nombramiento de liquidador, tenés que presentar:
- El pago de la tasa retributiva de servicios.
- El instrumento público o privado con la transcripción de la reunión de socios o acuerdo social o acta de asamblea y su registro de asistencia en la que se resolvió o declaró la disolución de la sociedad e informar si se nombró liquidador.
- Debés presentar publicación del art. 10 ley 19.550 que debe contener la fecha de resolución social e individualizar al liquidador.
-Form. Nº 1 (creo que es el 1 ), que si se hace por escritura pública debe emitirlo un escribano y si es por privada un abogado.

Una vez disuelta ( al igual que en pcia. )la sociedad debe liquidarse y cancelar su registración (matrícula):
-El pago de la tasa retributiva de servicios.
-Form. Nº 1 ( idem anterior )
-La escritura pública o el instrumento privado transcribiendo el acta de asamblea y reg. de asistencia,reunión de socios o ac. social que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y designación de la persona que conservará los libros y demás documentos sociales.
-Denuncia de cese de actividades en Ing. Brutos.
-Balance final de liquidación y el proyecto de distribución aprobado(con informe de auditoría que contenga opinión , o sea certificado por CPN ) y suscripto por el liquidador.
-Luego por los libros rubricados y que estaban en uso a la fecha de disolución necesitás una certificación de CPN de la foja en la que el liquidador puso la nota de inutilización y firmó y que el resto de las hojas fueron inutilizadas y no hay asientos u otro tipo de registro intercalado.
-Informe de CPN indicando el libro y los folios en los que se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificación del cumplimiento del proyecto de distribución y la existencia o no de saldos sujetos a reintegros.

Como verás,deberás trabajar codo a codo con un CPN.
Tratá de entrar a la página de la IGJ que ahí te guiará bastante.
Cualquier cosa que no entiendas ¡¡¡ preguntale a otro !!! NOOO , es un chiste, cualquier cosa preguntá que si puedo te lo aclaro, pero lo principal es armarse de mucha paciencia.
Recordá también que una vez lograda la cancelación registral deberás hacer todas las bajas impositivas para no generar multas por incumlimiento de obligaciones formales.
 #862027  por Romy-law
 
Les consulto si es igual en el caso de una srl de tres socios y dos de ellos quieren disolver?
 #862373  por Tuiti
 
Romy-law escribió:Les consulto si es igual en el caso de una srl de tres socios y dos de ellos quieren disolver?
El procedimiento de disolución está en la ley y en el contrato.
En tu caso va a depender qué % del capital representen los 2 socios que quieren disolver. Si tienen mayoría del capital social entre los dos, deberán seguir los procedimientos establecidos. No se trata de cantidad de socios, sino de qué % del Capital Social representan.
 #1108125  por JURIDIKUS
 
EN LUGAR DE DAR DE BAJA LA SOCIEDAD LE ACONSEJAMOS VENDERLA YA QUE NO GENERARÁ GASTOS INNECESARIOS Y ADEMÁS RECIBIRÁ DE QUIEN COMPRA UNA GANANCIA EXTRA.
TENEMOS CLIENTES DISPUESTOS A COMPRAR SU SOCIEDAD COMERCIAL LOS CUALES SE HARÁN CARGO DE ABONAR TODOS LOS GASTOS DE TRASPASO.
ES UNA MUY BUENA OPCION.
Eduardo Cardoso (JURIDIKUS IMPOSITIVO CONTABLE 11 4982-4581)